Cargando ahora

Lapso para que el ejecutivo promulgue reforma del BCV vence este sábado

Lapso para que el ejecutivo promulgue reforma del BCV vence este sábado

18-03-2016 06:04:43 p.m. | Emen.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 214 de la Constitución este sábado 19 de marzo se vence el plazo de 10 días para que el Ejecutivo Nacional promulgue y ordene la publicación en Gaceta Oficial de la Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela que fue sancionada el pasado 03 de marzo de los corrientes.

El Proyecto de Ley de Reforma del Decreto No. 2.179, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela fue sancionada durante la plenaria del jueves 03 de marzo y enviada al Ejecutivo Nacional el día 08 de marzo de 2016.

Una nota de prensa publicada en la Asamblea Nacional, señala la opinión del doctor Jesús María Casal quien dijo que en caso de haber objeciones al proyecto, por parte del Ejecutivo, éste deberá hacerlo través del veto, facultad que le otorga la Constitución Nacional.

Agregó el jurista que esas objeciones también podrían ser remitidas a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para su consideración, mediante una solicitud en la cual el Mandatario Nacional pudiera señalar que existen “algunos elementos que a su juicio considera inconstitucionales”.

Luego de reiterar que el plazo se vence este sábado 19 Casal explicó que si fuera un día hábil la publicación de esta ley en Gaceta Oficial debe ser ordenada de inmediato. “En su defecto, esperamos que para el próximo lunes 21 debería aparecer publicada en dicho medio oficial”, precisó Casal.

Casal fue enfático al afirmar que si por alguna razón, durante esos días en vista del reciente Decreto Ley Sobre Emergencia Eléctrica no se realiza dicha impresión, tan pronto se reanuden los días hábiles debería ordenarse su impresión.

“Si el Presidente no promulga la Reforma de la Ley del BCV en ese lapso, la directiva de la Asamblea Nacional, es decir, el Presidente y los dos vicepresidentes pueden ordenar su promulgación en Gaceta Oficial, de acuerdo con el artículo 216 de la Constitución de la República”, dijo el jurista.

Sobre el papel del Tribunal Supremo de Justicia, Casal explicó que en caso de que el Primer Mandatario Nacional proceda a enviar la ley a la Sala Constitucional, el máximo tribunal del país tendría 15 días para estudiar la solicitud del Presidente y tomar una decisión al respecto.

“Esto solamente ocurre de existir algún planteamiento de inconstitucionalidad que, en mi opinión, es casi imposible en este caso”, precisó Casal.

Publicar comentario