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TSJ declara constitucionalidad del decreto de estado de excepción y emergencia económica

TSJ declara constitucionalidad del decreto de estado de excepción y emergencia económica

25-05-2017 12:22:27 p.m. | Emen .- El TSJ declaró, junto a todos sus magistrados, que es competente para revisar la constitucionalidad del Decreto N° 2.849 del 13 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.928 de esa misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, así lo anunció a través de una nota de prensa.

Dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y los ciudadanos habitantes de la República, el Tribunal Supremo de Justicia obedece a la ingente necesidad de que el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, pueda continuar con la adopción de las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
La Sala Constitucional del TSJ también determina como nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica N° 2.849 del 13 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.928 de esa misma fecha.
Asimismo reiteró lo declarado en la sentencia N° 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se explicó “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.
Además que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

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