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Los lineamientos de renegociación de la deuda de 2019 y la tesis del alter ego 

Los lineamientos de renegociación de la deuda de 2019 y la tesis del alter ego 

Hace casi un año, la Corte de Distrito de Delaware declaró que PDVSA seguía siendo el alter ego de la República. Para ello, la Corte consideró decenas de pruebas, examinando el marco jurídico de PDVSA, los controles ejercidos por el entonces presidente encargado y la junta ad-hoc de PDVSA, por la Asamblea Nacional de 2015 y los aplicados por Maduro.  

Una de esas pruebas, examinada en el párrafo 85, fueron los lineamientos de renegociación de la deuda pública externa, difundidos en julio de 2019 por autoridades del Gobierno de Venezuela, entonces liderado por Juan Guaidó y reconocido por Estados Unidos. 

Esta sentencia generó poco interés hasta fecha relativamente reciente, cuando su contenido ha sido distorsionado y falseado, tal y como ya aclaré aquí en La Gran Aldea. 

Para alejarnos del ruido que esta pugna ha generado y tratar de arrojar luces sobre un asunto legal muy complicado, conviene explicar en términos sencillos el contenido y propósito de esos lineamentos, siguiendo lo expuesto en uno de mis libros. El lector interesado en profundizar encontrará una versión en español de los lineamientos en las páginas 485 y siguientes. 

Los lineamientos: una propuesta sobre cómo renegociar la deuda externa venezolana 

Los lineamientos fueron una propuesta presentada en julio de 2019 por las autoridades del gobierno interino. No fueron, entonces, una oferta jurídicamente vinculante, ni ellas comprometieron legalmente a PDVSA

Este es el primer error que cometió la Corte de Delaware: interpretó los lineamientos como si fuesen una propuesta formal y vinculante, incluso, para PDVSA. 

Mal podría haberse formulado una oferta vinculante, cuando el así llamado gobierno interino no tenía la capacidad legal, técnica y financiera para renegociar la deuda. 

¿Y por qué formular entonces una propuesta no vinculante? Los lineamientos quisieron reforzar la buena fe de las actuaciones del gobierno interino de Venezuela, reconocido en Estados Unidos y, al mismo tiempo, desestimular demandas de acreedores de la deuda legada de Chávez y Maduro. 

Estos objetivos, como explico en mi libro, se lograron. Incluso, la propuesta generó un diálogo constructivo con los acreedores. 

Las cuatro nobles verdades.

Los lineamientos, como ellos mismos reconocen, fueron preparados por Lee Buchheit, considerado como uno de los expertos legales mundiales en reestructuración de la deuda. La sola presencia de Buchheit es un argumento de peso a favor de la racionalidad de los lineamientos. 

Así, los lineamientos plantearon el problema de la deuda externa venezolana como un todo. Tradicionalmente, como sucedió con la crisis de Argentina de comienzos de siglo, la renegociación de la deuda se concentraba en bonos. Pero la crisis de Irak demostró que la deuda pública podía ser mucho más amplia. Tal es el caso de Venezuela. 

Así, a grandes rasgos, la deuda financiera –unos 60.000 millones de dólares– representa menos de la mitad de la deuda externa. El resto está conformado por una variedad de reclamaciones privadas, que incluyen demandas por incumplimiento contractuales, por expropiaciones y por ejecución forzosa de laudos arbitrales y sentencias. Incluso, en la Corte de Delaware hay reclamos por la supuesta apropiación de artefactos de Simón Bolívar. 

La renegociación de la deuda tenía que considerar todas esas reclamaciones, y no solo la deuda financiera, tal y como sucedió con Irak, tal y como en su momento explicamos. Para ello, y siguiendo los consejos de Buchheit, los lineamientos enunciaron cuatro principios, que fueron conocidos como las cuatro nobles verdades:

La renegociación de todas las reclamaciones privadas en moneda extranjera, y no solo las reclamaciones basadas en bonos. Esto es, que la deuda pagadera en bolívares y sometida a las cortes venezolanas, no quedaron incluidas en los lineamientos, como tampoco se incluyó a la deuda bilateral y multilateral. 

La implementación de un proceso de reconciliación para determinar las reclamaciones legítimas que serían incluidas en el proceso de renegociación. 

El tratamiento equitativo de todas las reclamaciones reconciliadas en el proceso de reconciliación.  

La determinación de la sostenibilidad de deuda a través del Fondo Monetario Internacional. 

Es el tercero de esos principios el que fue erradamente interpretado por la Corte de Delaware. 

La igualdad de trato

En el párrafo 85 de su sentencia, la Corte de Delaware concluyó que el Gobierno de Guaidó «ha tratado los pasivos de Venezuela y PDVSA como uno solo, indicando específicamente que tiene la intención de tratar la deuda de bonos de PDVSA indistintamente con la deuda de bonos de Venezuela en una eventual reestructuración…”. Basta con leer los lineamientos para comprobar que nunca se afirmó al cosa. 

El principio de igualdad de trato se enunció en los lineamientos, en el sentido que no “se dará un trato diferente a las reclamaciones en moneda extranjera en consideración a su origen”. Como expliqué en la página 324 de mi libro, la igualdad de trato, que es un principio común en todo proceso de renegociación de la deuda, fue incluido con el propósito de desincentivar nuevas demandas en contra Venezuela, advirtiendo que, incluso, los acreedores con sentencias o laudos serían tratados en igualdad de condiciones que aquellos que no contasen con tales decisiones.

Así, una de las lecciones de la crisis de la deuda de Argentina de inicios de siglo, es que los acreedores pueden usar los litigios para mejorar su posición en una renegociación. Para reducir los incentivos de demandar a Venezuela, los lineamientos advirtieron que, en el proceso de reconciliación, todos los acreedores de obligaciones en moneda extranjera participarían en igualdad de condiciones. Contar con una sentencia no era, entonces, una ventaja, tal y como profesores de Derecho opinaron al comentar los lineamientos. 

La igualdad de trato y la deuda de PDVSA

Los lineamientos, al aplicar a toda la deuda pública externa, fueron formulados tomando en cuenta todos los órganos y entes que integran al sector público de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. De allí, por ello, que los lineamientos también consideraron la deuda pública externa de PDVSA. 

En realidad, PDVSA solo se menciona una vez, al señalar que el principio de igualdad de trato aplicará, también, con independencia de la naturaleza del deudor, sea que se trate de la República de PDVSA o de otra entidad. Como vimos, esto quiere decir que, desde el punto de vista legal, un acreedor de la República y otro de PDVSA participarían, legalmente, en igualdad de condiciones en el proceso de reconciliación. 

Esta era, en todo caso, una propuesta. Así lo reiteraron los lineamientos al señalar que las autoridades del Gobierno de Venezuela, entonces reconocido en Estados Unidos, “anticipan que la renegociación de las reclamaciones en contra del Estado venezolano será integral”. Ese podía o no ser el caso, una vez que se instalara un gobierno legítimo con control del territorio y la Asamblea Nacional dictara la ley bajo la cual debe acometerse la renegociación. 

Como se observa, es falso que los lineamientos ofrecieran tratar las obligaciones de la República y de PDVSA como una sola. El principio de igualdad de trato se afirmó en su dimensión legal, o sea, en cuanto al derecho de participar en el proceso de reconciliación y renegociación. Pero los lineamientos nada dijeron sobre las condiciones financieras bajo las cuales las deudas de la República y de PDVSA podrían ser renegociadas. 

Los lineamientos nunca ofrecieron, así, pagar a un acreedor de la República bajo las mismas condiciones financieras que un contratista de PDVSA, ni tampoco ofrecieron pagar a los tenedores de bonos de PDVSA en los mismos términos que los bonos de Venezuela. De hecho, los lineamientos nunca formularon ninguna oferta de pago ni de términos comerciales, y mucho menos, comprometieron legalmente a PDVSA. Solo anticiparon que, al iniciarse los procesos de reconciliación y renegociación, los acreedores participarían en igualdad de condiciones más allá de la naturaleza de sus acreencias. 

¿Puede incluirse a PDVSA en la renegociación de la deuda?

Lamentablemente, la sentencia de la Corte y la ruidosa narrativa que se ha construido, pueden dificultar que cuando, más temprano que tarde, se renegocie la deuda pública externa de Venezuela, pueda incluirse la deuda de PDVSA. 

Así, la deuda externa de PDVSA es de no menos de 70.000 millones de dólares, y ella comprende no solo bonos (incluyendo los Bonos 2020, los únicos bonos senior de la deuda venezolana), sino, además, la ejecución de sentencias y laudos, así como demandas por incumplimientos de contratos comerciales y pagarés, entre otras, Es imposible definir escenarios de renegociación de la deuda pública externa de Venezuela sin incluir a PDVSA. 

México, en 1983, incluyó la deuda de empresas del Estado en la renegociación, mientras que Brasil ha lidiado con la deuda de los niveles subnacionales. De hecho, cuando Maduro prometió renegociar la deuda pública externa en 2017 -como la Corte de Delaware lo recordó- incluyó a la deuda de PDVSA. 

Por ello, cuando el futuro Gobierno de Venezuela asuma la tarea de renegociar la deuda externa -una tarea pendiente desde 2017- debería adoptar una visión holística, incluyendo la deuda externa de PDVSA. 

Pero ahora, incluir la deuda externa de PDVSA podría traducirse en nuevas demandas de acreedores que invoquen la tesis del alter ego. Entre esas demandas y el ruido reinante, el Gobierno de Venezuela podría enfrentarse a mayores adicionales para renegociar la deuda de PDVSA. 

Y esto es una muy mala noticia, no solo pues se ha complicado innecesariamente la renegociación de la deuda, sino porque se han creado obstáculos adicionales para reconstruir la capacidad financiera de la empresa petrolera estatal, condición indispensable para la recuperación estable y sostenida del sector petrolero venezolano. 

***

Muchos ruidos, pocas nueces. 

Las dudas y confusiones que la sentencia de la Corte de Delaware ha generado, con cálculos y afirmaciones que no pasarían los filtros más elementales de control de los hechos, coloca en evidencia la importancia de rescatar el tema de la deuda pública externa de la civilización del espectáculo, hacia del debate sereno, técnico y objetivo que tanta falta hace. 

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