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Exigencia por resultados desagregados no para

Exigencia por resultados desagregados no para

El politólogo Jesús Castellanos asegura que las vías para continuar la exigencia de los resultados electorales no han mermado. Juan Carlos Apitz Barbera, abogado y especialista en derecho constitucional, destaca que a los excandidatos les corresponde hacer la respectiva apelación natural de las actuaciones del Estado a través del TSJ. Celis Mendoza, exconsultor jurídico del CNE, señala que los afectados tras el boletín del CNE pueden solicitar un amparo contra la omisión de no publicar las actas

Las vías legales para mantener la exigencia al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de que publiquen las actas electorales de las presidenciales de forma desagregada, al igual que la revisión de la sentencia 31 de la Sala Electoral en la que se convalidaron los resultados de los comicios, no se han agotado, aunque ya van dos intentos fallidos.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión de la convalidación del resultado de los comicios que introdujo el excandidato por la Alianza del Lápiz, Antonio Ecarri. En la sentencia, los magistrados señalaron como «cosa juzgada» su petición.

Días antes, el 11 de octubre, dictó una sentencia similar con respecto a la solicitud de revisión, hecha por el excandidato Enrique Márquez (Centrados) sobre los resultados de los comicios presidenciales. Tras conocerse la decisión, Márquez dijo que insistirá al Poder Judicial para que haga una aclaratoria sobre la decisión y exigirá que se publiquen las actas de la votación presidencial.

El exconsultor del CNE Celis Mendoza considera que, de hecho, el evento electoral no ha terminado, puesto que el ente rector no ha finalizado el cronograma y «hasta tanto no se produzca la conclusión de ese acto, tampoco los derechos que les afecten a los afectados».

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El problema es quién decide

«Eran previsibles estas decisiones, por ser unos órganos judiciales adeptos al Gobierno», destaca Celis Mendoza a TalCual. Agrega que si se llegase a publicar el acta de la totalización de los resultados del 28 de julio, «será cuando se complete oficialmente el acto administrativo del CNE y es ese el momento en que renacen los recursos a que dieren lugar contra ese acto: el jerárquico y posteriormente el contencioso electoral».

El politólogo Jesús Castellanos coincide con la idea de Mendoza de que las vías legales no han mermado. Expone que desde el punto de vista eminentemente jurídico se podría seguir impugnando cada acción que hasta ahora haya sido ejercida por el gobierno de Maduro sobre las elecciones.

Por solo poner un ejemplo, complementa Mendoza, las partes que fueron afectadas tras el boletín anunciado por el CNE, pueden solicitar un amparo contra la omisión del ente de no publicar las actas como lo señala la ley. «La pregunta es quién lo va a decidir, los mismos que ya decidieron apoyar el fraude», recalca.

De acuerdo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales: 

Una vez recibidas las actas de escrutinio, que se obtienen finalizado el acto de votación, corresponde al CNE totalizar cada una de ellas por estado y determinar cuántas actas son suficientes para que la incidencia de un resultado sea irreversible con respecto al resto de los demás participantes.
Al tenerse ese número de actas debe informarse a la ciudadanía un primer boletín. Sin embargo, esta no es la que finalmente se debe publicar, puesto que para ese momento aún faltan actas por totalizarse.
Terminada la totalización de votos, el CNE debe levantar un acta con las copias que determina el reglamento, en la cual se dejará constancia de los totales correspondientes y cada uno de los datos registrados en las actas de escrutinio, tal como fueron incluidos en la totalización. Deben ser presentados en forma tabulada.

«Este es el procedimiento que debió ser cumplido para la conclusión de ese proceso. Cumplida esta formalidad se configura el acto administrativo definitivo emanado del organismo comicial. Esta actividad debe cumplirse al pie de la letra, no puede ser obviada, ni interpretada como para justificar su incumplimiento, así lo afirma la jurisprudencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de julio de 2005, expediente 05-000010», afirma Mendoza.

El experto cita la mencionada jurisprudencia pues en esta «advierte la Sala que, de las normas antes transcritas, se infiere el deber del CNE de computar e incluir en forma pormenorizada en el acta de totalización, adjudicación y proclamación, los resultados contenidos en la totalidad de las actas de escrutinio de la circunscripción electoral respectiva, lo que configura un acto formal del acto administrativo, destinado a que el mismo produzca sus efectos».

Asimismo, añade el documento, la administración pública electoral tiene el deber «de presentar una relación tabulada de cada una de las actas de escrutinio que fueron incluidas en la respectiva totalización, a los fines de que el acto electoral cumpla con el presupuesto fáctico que permita determinar la proclamación de un candidato».

De esta forma, destaca Mendoza, el órgano electoral tendría la posibilidad de subsanar las posibles irregularidades que pudiera presentar el acta de totalización y permitir a los interesados ejercer las defensas y alegaciones que considere procedentes. A su juicio, el CNE, obviando este procedimiento, proclamó al candidato Nicolás Maduro anticipadamente.

Desde el punto de vista «pragmático», Castellanos no cree que ninguna acción ante el TSJ logre la aplicación de justicia ni destrabar el juego.

«Desde el punto de vista de la institucionalidad del Estado, se corrobora el grado de subordinación al Ejecutivo y el debilitamiento del Estado de derecho en Venezuela. Las acciones de Márquez y Ecarri ante el TSJ no tuvieron ningún efecto, pero demuestran que ese camino fue una opción dentro de sectores políticos adversos al régimen; ratifica la postura de la oposición democrática de no acudir a esta instancia en virtud de la parcialidad del TSJ y desapego a la Ley y deja claro a los venezolanos y al mundo la naturaleza no independiente y contraria a Ley del TSJ», asegura.

¿Puede destrabarse el juego?

«Ratifico mi opinión de que la sentencia número 31 es nula», enfatiza Juan Carlos Apitz Barbera, abogado y especialista en derecho constitucional. Argumenta que cuando se revisa el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que habla de las competencias de la Sala Electoral, no hay atribuciones para ratificar resultados electorales, que fue el motivo del procedimiento de la sala electoral.

Pese a que Márquez y Ecarri fallaron en los primeros dos intentos, Apitz afirma que siempre se podrá ejercer un recurso de revisión constitucional, pero con motivos distintos a los que ya se interpusieron.

A su juicio, el oficialismo tiene «secuestrado» al Tribunal Supremo de Justicia algo que, añade, se evidencia porque «actúa con motivación política». Pese a lo anterior, el experto recalca que «los demócratas debemos actuar como demócratas. Nosotros creemos en las instituciones, que ellos no cumplan es otra cosa, pero nosotros tenemos que insistir en una actuación apegada en la institucionalidad».

El abogado, propone interponer una acción de amparo constitucional para promover la publicación de los resultados y otra para exigir al CNE que dirige Elvis Amoroso el cumplimiento de la sentencia de la Sala Electoral, que el 22 de agosto ordenó al ente rector publicar los resultados y hasta ahora la ciudadanía no los conoce, de forma desagregada. «Que cumplan su propia sentencia», dice.

Apitz asegura que cualquier elector venezolano puede exigir al CNE que cumpla sus obligaciones. Recuerda que el organismo tampoco hizo auditorías de verificación ni las fases posteriores al ejercicio del voto ciudadano.

El incumplimiento de estas obligaciones han hecho que entre el discurso de excandidatos como Enrique Márquez se asome la posibilidad de solicitar un antejuicio de mérito contra la directiva del CNE integrada por Elvis Amoroso, Aime Nogal, Carlos Quintero, Rosalba Gil y Juan Carlos Delpino, que incumplieron su propio cronograma, la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y también han desacatado la sentencia número 31 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la que se le ordena la publicación del documento con los resultados de las votaciones que dieron como ganador al mandatario Nicolás Maduro.

Sobre la viabilidad que tendría una eventual solicitud de antejuicio de mérito, como lo asomó Márquez, el politólogo Jesús Castellanos destaca que esto le corresponde al TSJ en Sala Plena, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 296 de la Constitución y 31 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Añade que la remoción le corresponde a la AN.

Castellanos añade que en medio de todo el clima político tras los resultados electorales y la actuación del CNE y el TSJ, la denuncia ciudadana debe mantenerse como agenda central. Reconoce que «la represión severa» del gobierno la ha debilitado «más no la ha callado».

Subraya que a los afectados les corresponde hacer la respectiva apelación natural de las actuaciones del Estado a través del TSJ. «La vía internacional, por ejemplo la Comisión Interamericana de DDHH, es otra opción. Y dado que el TSJ ya se pronunció con los recursos de Márquez y Ecarri, ya podría activarse».

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