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Directiva de Amoroso compromete credibilidad del CNE a no publicar gaceta electoral

Directiva de Amoroso compromete credibilidad del CNE a no publicar gaceta electoral

Enrique Márquez, excandidato presidencial y exrector del CNE, asevera que el organismo comicial violó la ley y desacató a la Sala Electoral del TSJ al no publicar la Gaceta Electoral. El exconsultor del ente comicial Celis Mendoza califica el resultado anunciado como «de hecho y no de derecho»; mientras que el politólogo Jesús Castellanos señala que el incumplimiento de la directiva afecta el derecho de la ciudadanía

¿Qué pasó con la Gaceta Electoral de las presidenciales del 28 de julio? Un mes y medio después del evento comicial el Consejo Nacional Electoral (CNE) sigue sin publicarla. Elvis Amoroso, Aime Nogal, Carlos Quintero, Rosalba Gil y Juan Carlos Delpino, directivos del ente, incumplieron su propio cronograma, la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y también han desacatado la sentencia número 31 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la que se le ordena la publicación del documento con los resultados de las votaciones que dieron como ganador al mandatario Nicolás Maduro.

El artículo 155 de la mencionada norma establece que el Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de los candidatos electos y las candidatas electas». El lapso venció el 29 de agosto.

El pasado 22 de agosto, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Caryslia Rodríguez, durante la lectura de la sentencia de la Sala Electoral que convalidó los resultados anunciados por el CNE la noche del 28 de julio, dijo: «Se exhorta al Consejo Nacional Electoral a publicar los resultados definitivos del proceso electoral (…) en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre)».

Cuatro días después de la lectura de la sentencia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó un comunicado en el que aseveró que en cumplimiento de la Constitución y las leyes, acataba la decisión del TSJ en torno al proceso electoral «y en el lapso de ley cumplirá con lo ordenado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia». Desde entonces no ha habido pronunciamiento del ente rector ni de otros organismos del Estado en torno al tema, mientras que la página web del CNE permanece «caída».

*Lea también: De defensores del voto a perseguidos: ¿Qué pasó con los comanditos después del 28J?

Antejuicio de mérito

Enrique Márquez, excandidato presidencial y exrector del CNE, insiste en el desacato del ente a la Sala Electoral del TSJ aunque, comenta, esta no fue muy explícita porque  dijeron que el organismo debía publicar los resultados generales, pese a que la exigencia ciudadana es por la publicación de las actas que permitan tener la data desagregada y poder constatar los resultados.

«Yo no sé cuántos votos obtuve ni cuántas personas votaron por mi en cuál centro. Estoy en una situación de indefensión como candidato», expresa a TalCual.  En su opinión, la ciudadanía también se encuentra en un estado de vulnerabilidad «porque siendo el poder originario e irrevocable no tiene certeza de lo que ocurrió».

Para Márquez, la exigencia debe continuar. Considera que los rectores del Consejo Nacional Electoral perdieron legitimidad y que incluso deberían poner su cargo a la orden. A su juicio, a los rectores debería abrírsele un antejuicio de mérito, procedimiento penal especial que tiene por objeto declarar la certeza de si existe o no mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado.

De acuerdo con la organización Acceso a la Justicia, el antejuicio de mérito se trata de un trámite previo para resolver si hay lugar o no para proceder criminalmente contra el presidente o altos funcionarios del Estado, por razón de su cargo, sin decidir el fondo de la acusación. Es un privilegio que protege a los funcionarios de juicios infundados o que se utilice la vía judicial como medio de persecución.

Celis Mendoza, exconsultor del CNE, comenta que el hecho de no publicar la data desagregada de la elección, significa que el resultado «es de hecho y no de derecho«. Al respecto, afirma que «se está en franca violación del artículo 155 de la Ley orgánica de los procesos electorales».

Subraya que es una obligación publicarlos, pues no son datos que la ley ampare y califique como discrecionales, es decir de conocimiento solo para los funcionarios del poder.

En este sentido, Mendoza considera que el anuncio de los resultados realizado por el CNE, tras las elecciones presidenciales del 28 de julio, carece de validez.

«Es un acto informal que no se puede considerar como válido, puesto que de conformidad con el artículo 150 de la misma ley, lo obliga a cumplir con la formalidad de informar que terminada la totalización de los votos se debe levantar un acta en la que se dejará constancia de los totales correspondientes a cada uno de los datos registrados en las actas de escrutinio, con datos acta por acta», menciona.

Agrega que esta formalidad debe ser cumplida, pues «no basta que se publiquen los resultados si no se cumple con está formalidad, de lo contrario también carece de legalidad».

Credibilidad del CNE en juego

Sobre el tema, el politólogo Jesús Castellanos comenta a TalCual que la no publicación de resultados electorales en la Gaceta Electoral compromete la credibilidad del CNE e inclusive su propio estatus institucional y por esa razón el hecho no debe quedar en el olvido.

Considera que no solo se trata del desconocimiento sistemático de la Lopre «sino la percepción, de que efectúo una manipulación de los resultados electorales y con ello desconoció la voluntad popular expresada en las urnas, voluntad que constituye el fundamento conceptual y legal para erigirlo como una rama más del poder público nacional en la Constitución».

También destaca el hecho de que a estas alturas la ciudadanía o los candidatos no hayan podido conocer la totalización de los votos, que ha debido compartirse, al menos con los aspirantes 48 horas después del evento.

«Esto afecta seriamente al ciudadano en varias dimensiones. En lo legal, se constata el desconocimiento de las normas electorales y de sus derechos como ciudadanos; en lo político, se incrementan los niveles de fragilidad institucional del sistema político, y el endurecimiento del régimen autoritario en el país; en lo psicosocial,  aumentan los niveles de percepciones de la manipulación del resultado electoral del 28 de julio, de violación de la voluntad popular y pérdida cada vez mayor de la paz social», subraya.

Castellanos enumera los cuestionamientos que pesan sobre la actuación del CNE  y sus consecuencias. Afirma que la «manipulación de resultados electorales; el desconocimiento de ley; la parcialidad, la falta de transparencia e inclusive el significativo cuestionamiento social y la pérdida, de hecho, de su condición institucional en cuanto a competencias, ponen en riesgo los futuros procesos electorales en el país».

Sostiene que ante las actuaciones irregulares del ente comicial, le corresponde al poder originario, es decir, a la ciudadanía, reclamar la no publicación de los resultados electorales. A su juicio, ese poder «al que tanto apeló el chavismo en sus inicios y en 2017 con la impuesta asamblea constituyente» es el que debe -en primera instancia- exigir que se cumpla la ley y se respete su voluntad.

«Por supuesto, en un régimen democrático la presión por la publicación de resultados electorales debería estar en el resto de la institucionalidad del Estado. En Venezuela este papel lo están cumpliendo las demás fuerzas vivas del país: ciudadanos, partidos políticos de la oposición democrática , ONG, medios de comunicación, iglesias», precisa.

Lo que debería ocurrir

Para Celis Mendoza, en vista de que el propio CNE ha incumplido con su responsabilidad  «le corresponderá a la sala constitucional revisar ese acto usurpado para declararlo nulo de toda nulidad, por franca violación al artículo 138 de la Constitución, con las consecuencias jurídicas correspondientes».

En caso contrario, apunta el exconsultor, el acto no genera efecto jurídico alguno, «pues es como si no existiera, es decir, no genera obligación de cumplimiento».

Con Márquez y Mendoza coincide un experto en derecho constitucional que pide resguardar su identidad para evitar represalias por parte del gobierno de Nicolás Maduro. Lo primero que recalca es el hecho de que «la publicación de resultados es un acto sustancial del proceso electoral, por ser indispensable para el cierre del proceso y el control de los ciudadanos y organizaciones políticas».

El experto enfatiza que la omisión antes descrita debería generar no solo la nulidad de los resultados anunciados y la proclamación. También, asegura, genera responsabilidad personal, administrativa y penal para los rectores del CNE.

«Obviamente no hay Estado de derecho ni hay independencia judicial pero eso es lo que debe ocurrir si se respeta la Constitución. Ante ello solo quedan las acciones políticas dentro y fuera del país que es lo que estamos presenciando», expresa.

 

Consecuencias que se derivan de la no publicación de resultados en Gaceta Electoral: 

Los resultados anunciados y no publicados conforme a la ley, no deben tenerse como válidos ni vinculantes
⁠La proclamación declarada sin resultados publicados está viciada de nulidad y no debería generar efectos válidos.
⁠La sentencia del TSJ no puede convalidar ni subsanar el vicio de ilegalidad por falta de publicación de los resultados. Se trata de un vicio que atañe al orden público.
⁠Bajo estas condiciones, Nicolás Maduro no podría conforme a derecho tomar posesión en enero de 2025.

Fuente: Abogado, experto en derecho constitucional.

 

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