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Detención Injusta por Denunciar Fallas Eléctricas y Agua en Venezuela: El Caso de Juan Francisco Alvarado

Detención Injusta por Denunciar Fallas Eléctricas y Agua en Venezuela: El Caso de Juan Francisco Alvarado

Juan Francisco Alvarado, un estudiante de comunicación social que utilizó una App gubernamental para hacer una denuncia ciudadana, fue acusado y condenando por el delito de incitación al odio. Debido a la falta de pruebas, fue excarcelado.

Con la promesa de atención inmediata a los problemas en las comunidades, Nicolás Maduro anunció en diciembre de 2022 la aplicación VenApp. Tres años más tarde, un reporte en la app sobre un bote de aguas servidas y fallas en los transformadores eléctricos fue una de las “pruebas” para encarcelar a Juan Francisco Alvarado y privarlo de su libertad durante 10 meses.

La denuncia de Alvarado que, según el discurso oficial, llegaría directo a “la Sala Situacional con el 1×10 del Buen Gobierno” y sería resuelta de manera diligente en beneficio de los habitantes de Apartaderos, en Cojedes, solo sirvió para encerrarlo y amedrentar a las comunidades.

“Desde la VenApp llamaban para preguntar si ya los habían arreglado, y Juan decía la verdad: que no. Eso fue lo que, al parecer, desató todo lo que hoy estamos viviendo,” relató un familiar, según información publicada en el sitio web del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP).

Juan Francisco Alvarado fue detenido el 20 de marzo de 2025.

Alvarado tiene 31 años y estudia comunicación social. Sin el título en la mano, ya vivió en carne propia las limitaciones a la libertad de expresión y los excesos de quienes ejercen el poder.

«Hubo situaciones de mala utilización de la Ley Contra el Odio. Eso es verdad y tiene que ser corregido», reconoció el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, el pasado 19 de febrero durante la aprobación de la Ley de Amnistía.

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Y es que, precisamente, Alvarado fue condenado a 15 años de prisión por el delito de incitación al odio, previsto en el artículo 20 de la Ley contra el Odio.

“Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados”. Artículo 20.

El delito imputado no se pudo demostrar. La falta de pruebas permitió anular la condena del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Cojedes, a cargo del juez Silvio Victorio Vergara Aguilar, pero no borrará los 10 meses y cinco días que el estudiante de comunicación social estuvo detenido de forma injusta y absurda por hacer una denuncia pública reclamando la solución de un problema en su comunidad.

Juan Francisco Alvarado fue liberado el 25 de enero de 2026.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

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