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Con más pena que gloria

Con más pena que gloria

El pasado 1° de julio se cumplieron 25 años de vigencia plena del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), instrumento legal que comenzó a regir en su totalidad en 1999, sustituyendo al sistema inquisitivo que desarrollaba el Código de Enjuiciamiento Criminal. Tratándose del texto que regula el desarrollo del proceso penal en el país, es llamativo que un aniversario de tanta trascendencia haya pasado desapercibido.

El COPP fue aprobado por el extinto Congreso de la República el 20 de enero de 1998 y publicado en gaceta oficial en una fecha emblemática para los venezolanos por celebrarse 40 años de democracia en el país, el 23 de enero. En marzo del mismo año, entraron en vigencia anticipada tres artículos regulatorios de las instituciones de los acuerdos reparatorios. La admisión de los hechos y la posibilidad de acceso por parte de los procesados a las actuaciones del entonces denominado sumario, todo ello como medio para favorecer la descongestión del sistema penal y preparar la transición al nuevo modelo.

El proceso que condujo a la aprobación del entonces novísimo código, inició en el año 1994, consecuencia de la comisión de hechos punibles que conmocionaron a la opinión pública nacional, la intervención y cierre de distintas instituciones del sector bancario, el grave retardo judicial y el hacinamiento del sistema penitenciario.

Ante este panorama, las cámaras legislativas del Congreso de la República asignaron a la Comisión Legislativa, órgano creado por la enmienda número dos de la Constitución de 1961, la tarea de abordar la reforma penal. Esta comisión optó por iniciar su trabajo con la reforma en el ámbito procesal por considerar, dada la dispersión normativa presente en el país, que la elaboración de un nuevo Código Penal demandaba un tiempo que excedería el período legislativo. 

A partir de la decisión adoptada por la Comisión Legislativa se inició un largo camino en el que se consultó e incorporó a los diferentes órganos vinculados con el sistema de justicia penal y se contó con la importante colaboración de instituciones nacionales –como la extinta Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, COPRE- y extranjeras –entre otras, Banco Mundial, Agencia Alemana de Cooperación Técnica, Fundación Konrad Adenauer, Embajada de los Estados Unidos de América- que financiaron eventos y estancias de investigación que permitieron la elaboración definitiva del COPP.

Es así como el 23 de enero de 1998, después de un proceso que llevó más de cuatro años de trabajo legislativo y consultas institucionales, fue promulgado el COPP, instrumento legal aprobado por unanimidad por parte de las fuerzas políticas representadas para ese momento en el órgano legislativo y que fue devuelto por el Presidente de la República en razón de objeciones manifestadas por el Ministerio de la Defensa en torno a la disposiciones de los entonces artículos 536 y 537.

El Ejecutivo Nacional, después de calificar la aprobación del COPP como “una contribución estimable al proceso más amplio de reforma general del sistema judicial venezolano”, solicitó la modificación de los dos artículos finales de la señalada legislación, “en modo de preservar del riesgo de lo imprevisto, el normal desenvolvimiento de la Administración de Justicia Militar”, proponiendo la incorporación de un artículo titulado “especialidad penal militar”. Tal solicitud evidenciaba la renuencia del sector castrense al juzgamiento por civiles. Si bien el Congreso formalmente accedió a realizar el cambio solicitado por el Poder Ejecutivo, optó por una solución “gatopardiana”, pues la norma incorporada no evitaba la sujeción de los militares al juzgamiento por ante tribunales penales ordinarios.

El 30 de diciembre de 1999 mediante referéndum se aprueba una nueva Constitución en Venezuela que tuvo un impacto determinante sobre el COPP, en algunos casos por constitucionalizar algunos de sus principios informadores como la oralidad y publicidad de los juicios o la expresa limitación de la competencia de los tribunales militares a delitos de naturaleza militar y, en menor medida, por producir la inconstitucionalidad sobrevenida de ciertas disposiciones, básicamente en relación con plazos y facultades de los órganos de policía y limitaciones a la libertad personal.

Se preguntaba el legislador en la Exposición de Motivos del COPP, a qué nos obligaba la palabra empeñada en nombre de la República al suscribir diversas declaraciones, convenios y acuerdos en materia de reconocimiento, proclamación y garantía de los derechos inherentes a la persona humana, a lo que inmediatamente respondía señalando que estas obligaciones internacionales implicaban respetar garantías mínimas que pueden englobarse en el concepto del debido proceso legal: ser informado sobre la naturaleza de la acusación; tiempo para la defensa; ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a defenderse por sí o por un defensor de su elección remunerado o no; derecho a no declarar contra sí mismo; a interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo; a ser oído por un juez independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en un juicio oral y público; y el derecho a recurrir de la sentencia condenatoria.

En definitiva, se trataba de la implantación de un sistema procesal penal que garantizara un proceso penal justo y eficiente, respetando los derechos de todas las partes involucradas, rescatando el papel de las víctimas de delitos, contribuyera a la resolución de los conflictos penales de manera justa y expedita, asegurara la imparcialidad del juez y su rol como tercero en la resolución del conflicto, promoviera la participación ciudadana en la administración de justicia penal, facilitara el acceso a la justicia penal a todas las personas y fortaleciera el sistema de justicia penal venezolano.

¿Reformas o deformas?

El COPP ha sido reformado en siete ocasiones desde su entrada en vigencia, la primera de ellas en el año 2000 por la Comisión Legislativa Nacional, órgano que asumió las funciones del Poder Legislativo durante la transición entre la Constitución de 1961 y la de 1999, las de 2001, 2006, 2008, 2009 y 2021 llevadas a cabo por la Asamblea Nacional y la de 2012 concretada a través de un decreto-ley emanado del Presidente Hugo Chávez.

Un aspecto común en las reformas verificadas al COPP ha sido la limitación del derecho a la libertad personal restituyéndole la connotación de “beneficio”, como se le concebía antes del 1° de julio de 1999. Así, en las reforma del año 2000 se introdujeron cambios en la institución de los acuerdos reparatorios, la definición y el procedimiento para el procesamiento de los delitos flagrantes, los requisitos para el decreto del auto de privación judicial preventiva de libertad y el procedimiento por admisión de los hechos.

En la reformade 2001 se modificaron 209 artículos. Entre los cambios más importantes destacan la restricción de la posibilidad de ser enjuiciado en libertad, la extensión del plazo del cual disponía el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, se ampliaron los requisitos para acceder a fórmulas alternativas al proceso, se incorporó el efecto suspensivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en la audiencia de calificación de flagrancia con el subsiguiente mantenimiento de la privación de libertad del imputado y se suprimió el tribunal de jurados. Esta reforma, conjuntamente con la de 2012, han supuesto la mayor regresión en el catálogo de derechos y garantías contemplados en el COPP.

Las reformas de los años 2006, 2008 y 2009 se centraron en aspectos específicos del COPP, como la limitación a los penados para el acceso a medidas de libertad anticipada -lo cual dio lugar a graves protestas y huelgas de sangre en los recintos penitenciarios-, el régimen de citaciones y notificaciones, y la regulación de la cadena de custodia, respectivamente. Adicionalmente, en la reforma de 2009 nuevamente se incidió en la fase de ejecución modificando los requisitos para que los penados pudieran optar al trabajo fuera del establecimiento penitenciario, el régimen abierto y la libertad condicional.

La de 2012 fue una reforma inconstitucional, pues el entonces Presidente Chávez, haciendo uso de la habilitación concedida por la Asamblea Nacional para legislar de manera expedita dando respuesta inmediata y oportuna a la situación de emergencia nacional generada por las lluvias que azotaron el país, aprobó una reforma integral del COPP, siendo de tal entidad que algunos la calificaron como un nuevo Código.

En esa oportunidad, entre otras graves modificaciones, se limitó la intervención de la víctima, restringiendo su derecho a ser informada de los  avances y resultados del proceso sólo “cuando lo solicite”. Se excluyó a las asociaciones de defensa de los derechos humanos de la posibilidad de presentar querella contra funcionarios, empleados públicos o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones. Se suprimió el tribunal de escabinos. Se borró la limitación de horario para tomar declaración al imputado -inicialmente contemplada hasta las 7:00 pm., favoreciendo la práctica de una “justicia nocturna”. Se afectaron las atribuciones del Ministerio Público fortaleciendo el rol de la policía, que fue, precisamente, una de las perversiones del sistema anterior. Se contempló la posibilidad de realizar el juicio sin la presencia del acusado “contumaz”, permitiendo la disposición de sus bienes y se facultó al juez para limitar la publicidad de los juicios.

Casi nueve años después, en septiembre de 2021 se reforma nuevamente el COPP. En esta reforma, verificada un mes antes de la visita a Venezuela del Fiscal ante la Corte Penal Internacional Karim Khan, se retornó a algunas disposiciones del COPP original de 1998, como la supresión de la presunción de fuga asociada al quantum de la pena que podría merecer el delito imputado -10 años o más- y la posibilidad de que la víctima delegue en asociaciones de defensa de derechos humanos el ejercicio de sus derechos.

Junto con el COPP, también se reformaron en la misma fecha -17 de septiembre de 2021-, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; el Código Orgánico de Justicia Militar, en el que se precisó la imposibilidad de juzgamiento de civiles ante tribunales militares -reforma innecesaria considerando que la Constitución claramente dispone que la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar, no obstante tratarse de una norma frecuentemente violada por el sistema de justicia penal venezolano-; y el Código Orgánico Penitenciario en orden a devolverle a los jueces de ejecución algunas de las facultades de las que había sido despojado para atribuírselas al Ministerio de Servicios Penitenciarios. Cinco días más tarde se aprobó la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal.

Uno de los aspectos más novedosos del COPP fue la incorporación de la participación ciudadana en el acto de juzgar, a través de las modalidades de escabinado o tribunal mixto integrado por un juez profesional y dos ciudadanos sin formación jurídica o del jurado, es decir, un tribunal compuesto por nueve personas, igualmente sin formación jurídica y un juez profesional que lo presidía. Con ello se pretendió acercar y comprometer a la población con el acto de administrar justicia, lo que redundaría en un fortalecimiento y retorno de la majestad de la figura de los jueces.

A pesar de que la Constitución vigente establece que los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley forman parte del “sistema de justicia”, los tribunales de jurados y escabinos fueron suprimidos. En la inconstitucional reforma de 2012 se pretendió justificar el cumplimiento del principio de participación ciudadana a través de la intervención de los miembros de consejos comunales en el procedimiento para enjuiciar delitos menos graves -los que no superan la pena de 8  años- y en la etapa de ejecución de la pena, lo cual evidentemente no satisface la exigencia que impone tal principio.

Avances y desafíos

El COPP supuso un avance importante en la democratización del sistema de justicia penal venezolano, contribuyendo a garantizar el derecho al debido proceso, sin embargo, el balance después de 25 años de vigencia plena no es alentador. La ausencia de planificación, de compromiso institucional evidenciado en la desmejora de las condiciones materiales y humanas de quienes intervienen en el proceso penal, la corrupción de sus funcionarios, la ausencia de autonomía e independencia judicial y el “pranato” penitenciario, entendido este como el gobierno de las cárceles por parte de peligrosos delincuentes, han favorecido el incremento de la impunidad y por tanto del escepticismo y desconfianza de la población.

El carácter regresivo de las reformas del COPP con el evidente alejamiento de los principios que sustentaron el sistema procesal implantado en 1999, aunado a interpretaciones judiciales poco garantistas, han propiciado el retorno a las formalidades propias del sistema inquisitivo como la escritura, la reserva de las actas y el rol protagónico de los órganos de policía, favoreciendo las condiciones para una “justicia” selectiva, tardía y poco garantista. A ello se suma la marcada politización de la justicia reflejada en diversos informes de organismos internacionales y la utilización del proceso penal como un instrumento de persecución del “enemigo”. Frente a este panorama, más grave que el que justificó la aprobación del COPP, se impone el rescate de la autonomía, independencia e imparcialidad de los jueces, la reducción de la prisión preventiva, la celeridad procesal y la efectividad de las medidas alternativas al proceso como vías para la descongestión del sistema penal.

La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.

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