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Propuesta de Ley de Amnistía en Venezuela: Claves para una Transición Democrática y Justicia Transicional

Propuesta de Ley de Amnistía en Venezuela: Claves para una Transición Democrática y Justicia Transicional

No hay paz sin justicia, no hay justicia sin perdón
San Juan Pablo II

El pasado 31 de enero de 2026, Delcy Rodríguez —quien detenta el cargo de presidente encargado— anunció “una ley de amnistía general que cubra todo el período político de violencia política de 1999 al presente”. La Ley debe servir para “reparar las heridas que ha dejado la confrontación política desde la violencia, desde el extremismo, que sirva para reencauzar la justicia en nuestro país y que sirva para reencauzar la convivencia entre los venezolanos y las venezolanas”.

Esta propuesta suscitará debattes y dudas. Su implementación puede, finalmente, encauzar los eventos del 3 de enero de 2026 hacia una transición democrática. Pero también son muchos los obstáculos que pueden presentarse en el camino. 

No pretendo abordar todas las cuestiones jurídicas que suscita esta propuesta, pues este tema me llevará varios articulos. Por ahora, mi interés consiste en entender el alcance de esta propuesta, cómo podría implementarse y los principales límites que deben considerarse. 

Entendiendo la amnistía

De conformidad con el artículo 187.5 de la Constitución, la Asamblea Nacional tiene la facultad exclusiva de decretar amnistías para despenalizar ciertos hechos. Esto significa que cualquier hecho punible que pudo haberse cometido dejará de ser considerado ajurídico, desapareciendo todas sus consecuencias jurídicas. De allí el nombre: cualquier delito queda olvidado (amnēstía), como si nunca hubiese sido cometido.  

El indulto, en cambio, solo extingue las consecuencias de una determinada acción punible. Por ello, el indulto siempre se aplica a casos concretos, mientras que la amnistía es general. 

Esto último es muy importante, pues la amnistía requiere actos de aplicación para determinar qué personas quedan comprendidas por ella. En el ámbito penal, esto es una tarea de las cortes criminales, que deben interpretar y aplicar la Ley de amnistía para determinar quiénes están cubiertos. Una vez se hace esa determinación, se extinguen todos los actos jurídicos que pudieran haberse dictado, incluidas las medidas privativas de libertad o las sentencias de condena. 

La amnistía, los presos y perseguidos políticos y la reparación de las víctimas

La amnistía es una medida de especial utilidad para avanzar en las transiciones democráticas, al despenalizar cualquier hecho de naturaleza política que pudiera haberse cometido. En España, por ejemplo, la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, fue una pieza clave para el olvido de los “actos de intencionalidad política” cometidos, a fin de promover la reconciliación política de cara a la transición que, al año siguiente, culminaría con la Constitución democrática. 

En 2016, la Asamblea Nacional intentó aplicar esta estrategia al aprobar la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional. Sin embargo, la Sala Constitucional, de manera abusiva, anuló dicha Ley, invadiendo indebidamente las funciones legislativas de la Asamblea.

Ahora bien, la amnistía es un mecanismo para lograr la liberación plena —y no condicional— de los presos políticos, esto es, de todas las víctimas de detenciones arbitrarias cometidas por motivos políticos. Asimismo, es una medida para cesar la persecución política contra víctimas que no han sido detenidas, pero sí han sido sometidas a investigaciones y procesos. 

Sin embargo, la amnistía no es una medida de reparación suficiente para las víctimas de violaciones de derechos humanos. En efecto, la amnistía procede incluso respecto de hechos punibles cometidos y juzgados conforme al debido proceso. Pero los presos y perseguidos políticos no han cometido delito alguno y, además, no han sido juzgados de manera justa. 

Por lo anterior, la amnistía es tan solo un remedio parcial que logra la liberación absoluta y plena de los presos políticos y extingue los procesos de persecución. Pero ella deja a salvo el derecho a una reparación integral, de acuerdo con el Derecho internacional de los derechos humanos y con el artículo 30 de la Constitución. 

Dejando a salvo esta importante acotación, la amnistía es una medida que puede promover la reconciliación nacional y la justicia tras los eventos del 3 de enero de 2026. Además, la amnistía puede contribuir a una transición democrática, impidiendo así la continuidad del régimen autocrático. Pero para lograr ese objetivo, la amnistía debe partir de la centralidad de los derechos humanos, como he explicado.

El ámbito de la Ley de amnistía y su aplicación 

La amnistía no puede basarse en la identificación individual de los presos y perseguidos políticos, pues debe identificar los hechos de naturaleza política que quedan despenalizados. Esto requiere una técnica legislativa muy cuidadosa, en especial, pues los casos de presos y perseguidos políticos pueden basarse en delitos comunes, y no necesariamente en delitos de naturaleza política, como la “traición a la patria”, tipificada en el artículo 128 del Código Penal. 

Por ejemplo, en el anteproyecto presentado por el Foro Penal, la amnistía se aplica a todo hecho relacionado con cualquier posible delito, siempre y cuando responda a circunstancias de naturaleza política ocurridas en el territorio de Venezuela desde el 1 de enero de 1999. 

La promulgación de la Ley de amnistía no genera ninguna consecuencia inmediata, pues es necesario que las autoridades apliquen dicha Ley para determinar qué personas están beneficiadas. Por ello, el anteproyecto comentado también regula el procedimiento por el cual los tribunales penales deberán conocer las solicitudes para aplicar la Ley y, de ser el caso, acordar la extinción de todas las decisiones dictadas, incluyendo investigaciones penales, medidas privativas de libertad y sentencias. 

Por ello, hay que estar muy claros de que la promulgación de la Ley no implicará la liberación inmediata de los presos políticos. Esta liberación plena debe ser acordada por los tribunales si determinan que la persona está sujeta a la amnistía. De allí la importancia de que el proceso sea breve y expedito.

Este es uno de los puntos debiles de la propuesta de amnistía, pues la aplicación de esta medida quedará a cargo del propio sistema de justicia que ha servido de instrumento para la violación de los derechos humanos. Por ello, es importante que la aplicación de la Ley esté acompañada por organismos internacionales de defensa de los derechos humanos, en especial dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 

Los límites de la Ley de amnistía 

La amnistía no procede respecto de las violaciones de derechos humanos y de los delitos de lesa humanidad, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución. Esto evidencia un problema que no puede ignorarse: la amnistía sería declarada por el propio régimen político responsable de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. 

Por ello, existe el riesgo de que la amnistía se utilice para eludir la responsabilidad de quienes participan en esas violaciones. Esto es lo que se conoce como “autoamnistías”, y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que son contrarias a los derechos humanos, pues constituyen en realidad una fuente de impunidad. 

Para prevenir este riesgo, es necesario cuidar la redacción de la Ley para acotar su alcance a quienes han sido procesados, investigados o condenados por cualquier delito relacionado con hechos políticos, siempre bajo el prisma de los derechos humanos. 

Y para cuidar la redacción de la Ley, es necesario que ella sea producto de un proceso genuinamente democrático, y no de un procedimiento legislativo inconsulto. El interés por acelerar la aprobación de esta Ley no debe llevar a abandonar su debate democrático, pues la amnistía, para ser base de la reconciliación, debe ser producto del consenso.

El verdadero reto: el sistema de justicia transicional 

Incluso si se aplicara efectivamente, la Ley de amnistía no lograría reparar integralmente a las víctimas. Esta reparación incluye la compensación por los daños materiales y morales sufridos y, además, toda medida para restablecer la dignidad humana y garantizar la no repetición. 

Además, es necesario diseñar un sistema de justicia que favorezca la transición a la democracia, o sea, un sistema de justicia transicional, tema en el que he venido insistiendo. 

Diseñar este sistema de justicia transicional va mucho más allá de la Ley de amnistía. En cierto sentido, es incluso una decisión más compleja. Pues, en resumen, este sistema se dirige a acotar la responsabilidad de quienes pudieron haber participado en los actos de represión, en tanto ello sea necesario para apalancar la transición a la democracia. Para lograr ese difícil objetivo, el sistema de justicia transicional debe centrarse en las víctimas, procurando mecanismos para investigar la verdad, avanzar en reparaciones y, en suma, restablecer su dignidad. 

La amnistía, en suma, debería ser el primer paso hacia ese sistema de justicia transicional. 

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