Linda Loaiza y las Deudas del Estado Venezolano con la Corte IDH: Un Análisis de la Violencia de Género y la Justicia Fallida
Desde 1996 por la masacre de El Amparo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido 33 sentencias que involucran al Estado venezolano. La situación de la abogada Linda Loaiza López Soto, cuyo juicio marcó un hito en el juzgamiento sobre la responsabilidad de los Estados en la violencia contra la mujer, ejemplifica las circunstancias de muchas de las decisiones: cumplidas de forma parcial o desechadas de plano por las autoridades venezolanas. Otros 16 casos están en la etapa contenciosa, como la masacre de El Junquito, la persecución contra el exalcalde Pedro Lares y su familia o la muerte del productor agropecuario Franklin Brito
Las recientes decisiones de la Corte de Apelaciones de Caracas en el caso de la abogada y activista Linda Loaiza López Soto, víctima de secuestro, torturas, violencia sexual y de género, dejan en evidencia una deuda que arrastra el Estado venezolano con el sistema interamericano de derechos humanos desde 1996: el incumplimiento de sentencias y, por tanto, la falta de justicia y reparación a las víctimas.
En el caso de Linda Loaiza López, el pasado 28 de agosto la Corte de Apelaciones decidió iniciar un nuevo juicio por el delito de violación cometido por Luis Carrera Almoina, quien estaba en una libertad que fue revocada. Sin embargo, aún queda pendiente que se incluya el delito por torturas, la investigación sobre las irregularidades en el proceso judicial, así como sanciones sobre los responsables de los múltiples hostigamientos, amenazas y ataques contra ella, sus familiares y su abogado, al igual que otra serie de reparaciones.
*Lea también: Caso Linda Loaiza: Corte de Apelaciones ordena celebrar un nuevo juicio por violación
Además, su caso es histórico pues marcó la primera sentencia contra un Estado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) debido a la omisión en prevenir y sancionar la violencia de género. Justamente, dentro de las reparaciones se solicitan cambios a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la elaboración y aprobación de un reglamento en este sentido.
Para entender parte del incumplimiento de los gobiernos venezolanos con el sistema interamericano hay que remontarse al 10 de septiembre de 2012, cuando la administración de Hugo Chávez denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Un año después, la decisión se hizo efectiva y Venezuela quedó por fuera del ámbito de la Corte IDH.
Sin embargo, una serie de decisiones políticas que involucraron a la Asamblea Nacional –entonces en manos de Juan Guaidó– derivaron en una nueva jurisprudencia (caso Chirinos Salamanca y otros vs Venezuela, año 2022) de la Corte Interamericana tomando en cuenta las denuncias a la Convención en contextos de ruptura del orden democrático y graves violaciones de derechos humanos, por lo que ratificó su competencia para conocer y tramitar diversos hechos ocurridos en el país a partir de 2013.
Pero esto no basta para entender el nivel de incumplimiento, incluso en casos históricos donde el chavismo ha querido reivindicar y apropiarse de la narrativa. Tal es la situación de la masacre de El Amparo (estado Apure), donde un grupo de pescadores fue asesinado por funcionarios militares y policiales el 29 de octubre de 1988.
A casi 38 años de la masacre y 30 años de la sentencia de la Corte IDH donde se responsabiliza al Estado venezolano por el asesinato de estos 14 pescadores y lesiones a otros dos, se ordena una reparación económica a sus familias y una nueva investigación y sanción a los responsables, aún las víctimas no han logrdo la justicia anhelada como lo recuerda Provea, la organización que llevó el caso a instancias internacionales.
Wolmer Pinilla y José Arias son los únicos sobrevivientes de la masacre de El Amparo y aún esperan justicia por parte del Estado venezolano. Foto: Cortesía Provea
Desde esa primera sentencia en 1996, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido 33 fallos que el Estado venezolano está obligado a cumplir al formar parte de la Convención Americana y otros instrumentos internacionales que, como lo dicta la Constitución venezolana, tienen estatus legal dentro del país.
Las sentencias no sólo hablan de la violación de libertades personales y derecho a la vida (caso El Amparo, El Caracazo, Retén de Catia, Hermanos Landaeta Mejías y otros), sino que engloban otra serie de derechos como a la libertad política (Henrique Capriles, Leopoldo López), al trabajo (Rocío San Miguel y otros), garantías al debido proceso (Hermanos Guevara) o sobre violencia contra la mujer (Linda Loaiza López).
De estas sentencias, 17 casos están en etapa de supervisión, se ha aplicado el artículo 65 de la Convención –se presentó un informe a la Asamblea General de la OEA– y la situación constatada no ha variado. Otros 14 casos están en etapa de supervisión, de los cuales en nueve ya la Corte IDH ha emitido una resolución dejando constancia sobre las fallas del Estado.
También hay 16 casos actualmente en la etapa contenciosa (revisión de pruebas, excepciones preliminares, declaraciones de víctimas, testigos o expertos, deliberación de jueces) como el del productor agrícola Franklin Brito, la masacre de El Junquito, la persecución contra el exalcalde Pedro Lares y su familia, la detención arbitraria y torturas en contra del banquero César Daniel Camejo o la represión en abril de 2002 (caso Trujillo y otros).
Este año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la Corte los casos por presuntas detenciones arbitrarias, desaparición forzada y torturas sobre el teniente de Fragata Gustavo Carrero Angarita y el exconcejal Fernando Albán, muerto en 2018 bajo custodia del Sebin de Plaza Venezuela.
*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.
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