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Impunidad y Fugitivos: Cómo Venezuela se Convierte en Refugio Legal para Criminales Internacionales

Impunidad y Fugitivos: Cómo Venezuela se Convierte en Refugio Legal para Criminales Internacionales

Los fugitivos de la justicia internacional encuentran en Venezuela un doble atractivo: un blindaje constitucional absoluto que prohíbe la extradición de nacionales, y un sistema penal impune con el que los criminales foráneos pueden pasar desapercibidos.

Con una impunidad casi absoluta y el peor sistema de justicia del mundo según el Índice de Estado de Derecho 2025 del World Justice Project, Venezuela parece el destino ideal para los fugitivos. Además del quiebre del Estado de Derecho, las particularidades de nuestra legislación resultan atractivas para quien busca enconcharse, sea nacional o extranjero.

Si un venezolano comete un hecho punible en el extranjero y regresa al país, puede ampararse bajo el Artículo 69 de la Constitución, el cual prohíbe expresamente la extradición de nacionales. En ese caso, el proceso de investigación y de juzgamiento debería ser asumido por el sistema penal local, solicitando la cooperación del país donde ocurrió el delito, de acuerdo con Luis Izquiel, profesor de Criminología de la Universidad Central de Venezuela (UCV).

«Eso se hace a través de la colaboración internacional entre tribunales y fiscales. Esa persona es llevada a juicio en Venezuela en las diferentes etapas, pero para eso se necesitan los recaudos del país donde se haya cometido el delito, porque allá es donde están los testigos, los elementos sometidos a experticia que pueden determinar si esa persona es culpable o inocente», detalla el especialista.

Por ejemplo, los venezolanos implicados en la muerte de Yulixa Toloza, ciudadana colombiana que falleció por una cirugía estética en un local clandestino de Bogotá, no pueden ser procesados en Colombia, pese a las solicitudes de la Fiscalía General de dicho país. De haber sido capturados en el país vecino, la historia sería otra, pero deben responder ante la justicia en el territorio nacional.

El problema de fondo, advierte Izquiel, es que los pasos de esa colaboración internacional para procesar a los fugitivos no están suficientemente desarrollados en las leyes nacionales. Las taras de nuestro sistema de justicia, como el retardo procesal, también juegan en contra. En su informe anual 2025, el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) determinó que casi una de cada cuatro personas privadas de libertad aún no tiene sentencia firme.

«Sería interesante saber el destino judicial de estos individuos. La teoría dice que deben ser juzgados aquí, pero ¿en qué terminan los casos de venezolanos prófugos de la justicia en un tercer país? No sabemos. Puede que ganen atención mediática al momento de la captura, pero luego pasan dos o tres años y se les pierde la pista», señala Izquiel.

Las grietas de la extradición

Los extranjeros fugitivos, por su parte, sí pueden ser extraditados por el Estado venezolano. Esta figura se conoce como «extradición pasiva», de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión recae en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El artículo 386 del código establece que, una vez recibida la solicitud de un gobierno extranjero, el Poder Ejecutivo debe remitir toda la documentación a la Sala Penal del máximo tribunal.

Siendo el caso, ¿por qué elegir Venezuela como escondite? La abogada Andrea Santacruz, directora ejecutiva del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana, plantea la hipótesis de que la ausencia del Estado de Derecho puede ser visto como una garantía para los fugitivos foráneos, quienes asumen que pueden pasar desapercibidos ante la justicia venezolana.

El criminólogo Izquiel coincide en este punto. A su juicio, la extradición depende de un sistema ineficiente e incluso la captura recae en la actuación de una policía que también tiene una importante precariedad.

«Puede que un ciudadano, valiéndose de eso, logre que esa extradición no proceda por vacíos jurídicos o por corrupción. Y eso ha pasado por tiempo», añade, citando el caso de Vladimiro Montesinos, jefe de inteligencia del expresidente peruano Alberto Fujimori, quien se escondió en Venezuela a principios de los 2000. En ese entonces, el gobierno de Hugo Chávez negó varias veces su presencia en el país, pese a las evidencias publicadas por los medios de comunicación, hasta que finalmente fue detenido por la policía venezolana.

De igual modo, el procedimiento contempla ventanas temporales que las defensas de los fugitivos pueden capitalizar. El artículo 387 del COPP determina que si un país solicita la captura de un prófugo antes de tener listos los papeles oficiales, un tribunal local puede detenerlo preventivamente, otorgando un lapso perentorio de máximo 60 días continuos para que el Estado requirente consigne formalmente las pruebas.

Si el gobierno extranjero no logra consignar la documentación judicial en esos 60 días, computados desde que su cancillería es notificada de la captura, el TSJ está obligado a ordenar la libertad inmediata del solicitado. Aunque el código prevé que el sujeto puede ser recapturado si los papeles llegan tarde, en la práctica, este lapso abre una ventana de escape para el investigado en un sistema marcado por el retardo.

Un ejemplo en pleno desarrollo de esta carrera contra el reloj institucional es el caso de Erika María Herrera, detenida recientemente en el país tras la emisión de una alerta roja de Interpol. La mujer está acusada por la Fiscalía de Ciudad de México por el asesinato de su nuera, la exreina de belleza Carolina Flores. Bajo custodia y con prohibición de salida del país, su extradición depende de que las autoridades mexicanas consignen formalmente todos los recaudos judiciales antes de que venzan los lapsos que plantea el Código Penal, en un trámite que analistas de ese país advierten que podría prolongarse por semanas o meses.

Por otra parte, ciertas condiciones aplican para que una extradición proceda. Santacruz aclara que el Estado venezolano no concede la extradición por delitos políticos. Tampoco lo hace si la pena que se le va a imponer en el país solicitante es pena de muerte o cadena perpetua, las cuales son inconstitucionales en nuestro ordenamiento jurídico.

«En ese caso, el Estado venezolano puede negar la extradición o puede acordar con el estado requirente que la pena máxima sea la que establecen las leyes de Venezuela (30 años). La figura de la extradición es jurídico político. Entonces, se permiten esta posibilidad de acuerdos», menciona la abogada.

La nacionalización como escudo

Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, añade otro mecanismo con el que los fugitivos foráneos pueden huirle a las extradiciones: naturalizarse como venezolanos y apegarse al artículo 69 de la Carta Magna.

Ante esta práctica, la jurisprudencia venezolana ha intentado poner límites, aunque con matices. Si se comprueba que un extranjero adquirió la nacionalidad luego de cometer delitos graves —como terrorismo, narcotráfico o legitimación de capitales— con la evidente intención de eludir la justicia internacional, la extradición sí puede proceder, pues se considera que la naturalización fue obtenida mediante fraude.

Sin embargo, esta interpretación del máximo tribunal abre un complejo debate sobre la igualdad ante la ley y la inconstancia de las propias reglas del juego en el país.

«La Constitución prohíbe expresamente la extradición de venezolanos. No distingue entre venezolanos de nacimiento y por naturalización. Es verdad que ha habido algunos criterios del TSJ que, en mi opinión, han sido inconstitucionales, en los que se ha planteado que las personas venezolanas por naturalización puedan ser extraditadas. Yo creo que eso es una forma de discriminar a los venezolanos», argumenta la abogada Santacruz.

El costo de la impunidad

El criminólogo Luis Izquiel advierte que la presencia de fugitivos internacionales no es un hecho aislado para la ciudadanía. «Esa falta de sanción hace que ese criminal siga delinquiendo o multiplique su actividad criminal. Si hablamos de carteles de droga, por ejemplo, las estructuras siguen funcionando a distancia y en total impunidad».

Por otro lado, menciona que la percepción de que Venezuela es un territorio donde las instituciones no funcionan y la ley no se aplica puede ahuyentar activamente las inversiones extranjeras e impactar en sectores clave como el turismo, pues los viajeros prefieren destinos donde existan garantías claras en términos policiales y de justicia.

Pero el acercamiento con Washington, producto de la operación militar del 3 de enero, plantea un escenario diferente, en el que el Ejecutivo parece ser más diligente con la captura y entrega de los fugitivos de la justicia internacional.

Prueba de ello es la extradición a Panamá del presunto terrorista de Hezbolá Ali Zaki Hage Jalil en marzo de este año, a quien las autoridades panameñas y estadounidenses acusan de haber colaborado en un atentado a un avión comercial en 1994, en el que murieron 21 personas. Pese a contar con nacionalidad venezolana desde el año 2005, el TSJ aprobó su extradición pasiva.

«Esta victoria surge directamente de una coordinación operativa extraordinaria y un compromiso diplomatico sostenido entre Estados Unidos, los gobiernos de Panamá y las autoridades interinas de Venezuela», dice un comunicado publicado por la Embajada de EEUU en Panamá.

En esta misma línea, la Audiencia Nacional de España solicitó información judicial a Caracas sobre 14 presuntos miembros de la banda terrorista ETA que permanecen refugiados en territorio venezolano.

En una resolución adelantada por El País y a la que tuvo acceso EFE, el magistrado Francisco de Jorge Mesas señala que ha tomado esta decisión al considerar que el «cambio político operado recientemente en Venezuela» (tras la caída de Nicolás Maduro en enero de este año) «permite inferir una colaboración» de las autoridades del país sudamericano para localizar a este grupo de etarras.

A lo interno, la administración encargada del Ejecutivo parece haber caído en cuenta de las fallas del sistema judicial, luego de 27 años en el poder. Este mes de junio dio inicio a la denominada «Gran Consulta Nacional para la Reforma de la Justicia Penal», con la que pretende recoger propuestas para «erradicar las malas prácticas dentro de los organismos estatales».

No obstante, expertos advierten que más allá de recomendaciones técnicas, es necesaria una reconstrucción total para dar garantías de respeto a derechos fundamentales, al debido proceso e independencia de jueces y fiscales.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.


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