¿Qué cambios implicará en la banca la reforma a la Ley del BCV?
26 / OCT / 2009 — 11:25 AM | En la Asamblea Nacional se encuentra en discusión, para su aprobación, un “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Actividad Bancaria y Financiera”. Aspectos importantes de este proyecto, los dimos a conocer, el viernes pasado, en el foro que todos los años, en el mes de octubre, realiza la firma Aristimuño Herrera & Asociados.
Veamos algunos de los artículos, que evaluamos en el foro:
1. Los bancos se clasificarían en Nacionales, Regionales, Estadales, Comunitarios (no son bancos comunales), De Desarrollo, Bancos de Segundo Piso.
2. Los bancos nacionales, regionales y estadales deberán destinar al otorgamiento de créditos al sector microempresarial y pequeño empresarial un monto no inferior al 5% de su cartera crediticia bruta al cierre del ejercicio semestral anterior, hasta llegar a un máximo del 10%.
3. Destinar el 5% de las ganancias al cumplimiento de la responsabilidad social, para el financiamiento de proyectos presentados por los consejos comunales o a aquellos programas sociales destinados a responder a las necesidades de la comunidad. Este porcentaje podrá ser modificado hasta un máximo del 10%.
4. Cuando los créditos sean destinados al desarrollo productivo que no correspondan a carteras dirigidas, los prestatarios gozarán del beneficio de no pagar capital ni intereses, de acuerdo a los siguientes términos: 4-a) Tres (3) meses para los créditos a corto plazo (< de 5 años). 4-b) Seis (6) meses para los créditos a mediano plazo (< de 10 años). 4-c) Un (1) año para los créditos a largo plazo (> a 10 años).
5. Las instituciones financieras deberán transferir a un fideicomiso el 10% del capital social el cual pasa a ser propiedad colectiva de los trabajadores, como un beneficio adicional a la remuneración y demás compensaciones por su condición de trabajador. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir el rendimiento semestral correspondiente a su participación. Se constituirá a razón de un 2% hasta alcanzar el límite máximo. Quedan excluidos los presidentes o presidentas, vicepresidentes o vicepresidentas, directores o directoras, consejeros o consejeras, gerentes de aéreas, secretarias o secretarios de la junta directiva.
6. Los trabajadores y trabajadoras elegirán anualmente de su seno a su representante ante la junta directiva.
7. Las cuentas nominas ni podrán ser objeto de debito automático por concepto de cuotas ni pagos mensuales de créditos.
8. El Presidente de la República queda facultado para fijar tasas de interés de carácter social a actividades económicas que sean considerados de interés de desarrollo nacional. Igualmente queda facultado para decretar por un tiempo determinado el porcentaje de las carteras obligatorias.
9. Los pagos por concepto de sueldos, salarios, primas, bonos y demás remuneraciones que incluya a presidentes, directores, consejeros, asesores, hasta funcionarios de rango ejecutivo no podrán exceder del 10% de los resultados netos del ejercicio.
10. Las cuentas morosas pasadas no se pueden considerar parámetros excluyentes para el otorgamiento de créditos o préstamos. En caso de negar el crédito solicitado el banco deberá manifestar por escrito tal decisión debidamente razonada.
11. Fogade garantizará los depósitos hasta por un monto de Bs.F 25.000.
12. Se crea el Consejo Nacional de Usuarios del Sistema Bancario. Su objeto es servir de interlocutor entre los usuarios, el poder público y el Consejo Nacional de Bancos y Otras Instituciones Financieras. El Consejo Nacional de Usuarios estará integrado por los representantes de los Consejos Comunales. Tendrán las siguientes atribuciones:
· Estudiar los productos bancarios y las condiciones económicas del país y enviar los informes correspondientes con sus conclusiones y recomendaciones a la Sudeban.
· Procurar la conciliación de disputas que surjan entre los usuarios del sistema bancario con los bancos e instituciones financieras.
· Denunciar ante la Sudeban, los casos de prácticas bancarias ilegales, inadecuadas, indebidas o desajustadas por parte de las Instituciones Financieras, a los fines de que se impongan los correctivos necesarios.
· Estudiar las prácticas bancarias, a los fines de que se brinde un servicio optimo al usuario del sistema bancario nacional y remitir la opinión a la Sudeban y al Consejo Nacional de Bancos.
César Aristimuño
Cambios estructurales en la banca
Aristimuño Herrera & Asociados
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