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La larga búsqueda de 34 años por los restos de Gloria Anzola tras la toma del Palacio de Justicia en Colombia

La larga búsqueda de 34 años por los restos de Gloria Anzola tras la toma del Palacio de Justicia en Colombia

La joven abogada Gloria Isabel Anzola de Lanao llegó a la media mañana del miércoles 6 de noviembre de 1985 al Palacio de Justicia en Bogotá, donde su tía, la consejera de Estado Aydé Anzola, solía prestarle el parqueadero para que estacionara su carro mientras ella trabajaba en una pequeña oficina de litigantes muy cerca de allí.

Debía estar aún en el estacionamiento mientras se produjo la incursión de un comando del M-19 que, en menos de 24 horas, con una retoma militar incluida, terminaría convertida en un holocausto en el que murieron cien personas, entre ellas once magistrados de la Corte Suprema de Justicia y desaparecieron por lo menos once personas, según las cifras oficiales.

La justicia demoró 34 años para localizar los restos de Gloria Anzola de Lanao sepultados, por equivocación, bajo el nombre de otra de las víctimas. Su carro apareció entre los escombros que dejó el fuego y una de las pocas cosas visibles en él era la silla en la que solía llevar a Juan Francisco, su bebé de 18 meses, a quien ese día había dejado en compañía de su padre.

Según se lee en las páginas de una providencia del Consejo de Estado, dictada 31 años después de los hechos, los padres de la joven abogada recibieron pocos días después del luctuoso hecho una llamada en la que una voz anónima les aseguraba que su hija se encontraba detenida y estaba siendo torturada en el Cantón Militar de Usaquén.

Fueron de inmediato a ese cuartel, hablaron con sus comandantes, movieron cielo y tierra, pero nadie les dio razón alguna.

Juan Francisco Lanao, su hijo, creció sin ella y poco después de tener uso de razón se unió a la titánica lucha librada desde entonces por los familiares de los desaparecidos el Palacio de Justicia.

 - La búsqueda que duró 34 años por los restos de su mamá Gloria Anzola, quien cayó en la toma del Palacio de JusticiaJuan Francisco Lanao Anzola tenía 18 meses cuando su madre murió en la toma del Palacio de justicia y permaneció 3 décadas como una de los 11 desaparecidos

Uno de sus mayores aportes a esa cruzada fue la creación de un centro digital de memoria histórica donde es posible encontrar las historias, en varios idiomas, de víctimas de la violencia en todo el mundo. No solo la violencia de la violencia que ha perseguido a quienes administran justicia, sino a quienes piensan distinto a los establecimientos oficiales, son desplazados, censurados o perseguidos debido a su identidad de género, por ejemplo. Un gran repositorio sobre derechos humano.

En medio de los debates en los que se sumió la clase política y buena parte de la sociedad sobre quién tuvo la culpa del ataque al Palacio, si los guerrilleros -más tarde indultados- o el Ejército, por una reacción desmedida, las víctimas veían como se diluía su esperanza de conocer la verdad.

“Muchos familiares de las víctimas fallecieron en el curso de todos estos años llevándose en su viaje la esperanza de una verdad que no conocieron”, le dijo a Las2Orillas Juan Francisco Lanao Anzola.

La justicia internacional pareció siempre estar mejor dispuesta que la colombiana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) les abrió sus puertas a quienes llevaban el clamor de justicia.

Primer fallo por la desaparición forzada de su Gloria Anzola

Sin embargo, en noviembre de 2013, en vísperas de una audiencia crucial ante la CIDH, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, produjo un primer fallo por la desaparición forzada de Gloria Isabel Anzola. La sentencia ordenaba indemnizaciones, condenas en abstracto y medidas históricas no pecuniarias, entre ellas la construcción de un monumento en la Plaza de Bolívar y la presentación por parte del Estado de disculpas públicas por delitos cometidos, como garantías de la no repetición.

Lejos de acatar lo decidido, los ministerios de Defensa y Justicia atacaron la providencia, haciendo uso incluso de tutelas, y alegaron vicios de procedimiento y razones nimias como que una notificación por edicto no resultaba suficiente.

El 14 de noviembre de 2014, a Corte Interamericana, cuyos fallos son inapelables según tratados internacionales, consideró demostrado que existió un modus operandi tendiente a la desaparición forzada de personas consideradas como sospechosas de participar en la toma del Palacio de Justicia o colaborar con el M-19.

“Los sospechosos -recordaba la sentencia- eran separados de los demás rehenes, conducidos a instituciones militares, en algunos casos torturados y/o desaparecidos”. La responsabilidad del M-19 parecía diluirse para la historia por obra del indulto.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado colombiano de las desapariciones forzadas de siete empleados de la cafetería del Palacio de Justicia (Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León), de dos visitantes del Palacio de Justicia (Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao) y de una guerrillera del M-19 (Irma Franco Pineda).

Castigó además las detenciones arbitrarias e ilegales y torturas o tratos crueles y degradantes sufridos, respectivamente, por Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis, quienes fueron considerados sospechosos de colaborar con el M-19 en el marco de estos hechos.

Reprochó la falta de esclarecimiento judicial de los hechos y la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas, y el incumplimiento del deber de prevención frente al riesgo en que se encontraban los ocupantes del Palacio de Justicia.

Consideró que el Estado no era responsable por las desapariciones forzadas de Ana Rosa Castiblanco Torres y Norma Constanza Esguerra Forero, aun cuando sí lo era por haber incumplido su deber de garantizar el derecho a la vida de ambas víctimas, por la falta de determinación de su paradero por dieciséis años en el caso de la señora Castiblanco Torres.

La decisión fue tomada por los juristas y tratadistas de derecho Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Manuel E. Ventura Robles y Eduardo Vio Gross.

La palabra final del Consejo de Estado

Dos años más tarde, el 21 de noviembre de 2016, el consejo de Estado falló en segunda instancia el proceso que hizo que en primera le llovieran rayos y centellas al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Lo confirmó en lo esencial, pero hizo claridad en que como ya había una sentencia de la CIDH el caso hacía tránsito a cosa juzgada, es decir, que ya estaba resuelto y debía acatarse y cumplirse plenamente.

Sin embargo, por mandato de la propia CIDGH, el Consejo tenía la responsabilidad de definir el monto de la indemnización en el caso de la familia Lanao Anzola. El cálculo se inició a partir de un concepto solicitado al Observatorio del Ministerio de Educación, un profesional del derecho devengaría en promedio $2.212.624. Usa suma, multiplicada, indexada y cruzada en medio de complejas fórmulas sobre lucros arrojó una indemnización cercana a los $2.1000 millones. La cifra es comparable con lo que aproximadamente recibe un magistrado de alta corte durante tres años de trabajo.

Ha habido otras indemnizaciones en el mismo caso, pero esta es una de las más altas en cuanto a su cuantía. Sin embargo, todas se desdibujaron porque la administración de impuestos asimiló las indemnizaciones a “ganancias ocasionales” y por los costos que implicó la búsqueda durante todos estos años.

En las reparaciones simbólicas el rezago es absoluto y las víctimas sienten que no se ha satisfecho plenamente su más alta aspiración: la verdad. La verdad plena porque sigue siendo parcial.

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