La Banalización del Discurso del Odio: Impacto y Consecuencias en la Sociedad Actual
Comienzo por delimitar el ámbito del llamado discurso del odio; este forma parte de la esfera del discurso público, puesto que involucra una interacción desarrollada en lugares asequibles a la sociedad, como los medios de comunicación, las redes sociales y las interacciones presenciales. No obstante, se diferencia del discurso público, básicamente, por su carácter discriminatorio, ofensivo o dirigido a vilipendiar a un individuo o grupo, y se afinca en aspectos de su identidad, como el grupo étnico, la religión, el género o la edad, entre otros.
Este tipo de discurso suele tener como objetivo la eliminación de las cualidades que distinguen a las personas como seres humanos de aquellos que son percibidos como diferentes, incitando actitudes negativas e, incluso, acciones violentas. En pocas palabras, demonizar al disidente. Ejemplos sobran en las redes sociales.
Por lo tanto, el discurso de odio no alcanza solamente a las personas que se ven involucradas de manera personal, sino que también deriva en un efecto nocivo en el clima social, instaura la intolerancia y la segregación.
Ahora bien, castigar el discurso de odio, confundiéndolo con una reacción visceral mal encaminada, fruto de una ira mal manejada y dirigida hacia una sola persona, es negar el derecho de la gente a decir lo que piensa, así sea un insulto, por muy objetable y censurable que sea ese agravio. Por otra parte, supone violar el principio de neutralidad —según el cual las decisiones de interés público no deberían verse afectadas por el particular punto de vista individual de quienes sean objeto de tales medidas— y, sobre todo, menoscabar la legitimidad de las instituciones.
Un insulto viene a ser una «descarga emocional» que busca herir los sentimientos de otra persona; la incitación al odio no se limita únicamente a la falta de control sobre el propio comportamiento, sino que implica atacar a una persona debido a características ya señaladas. No es solo insultar, sino inducir la discriminación hacia todo un grupo. Al actuar de esta manera, se genera animadversión y hostilidad; además, se fomenta la violencia hacia el blanco de ese ataque. Tal proceder también desencadena problemas sociales, creando un riesgo y un peligro para las personas que quedan estigmatizadas de esa forma.
En cristiano: insultar es un ataque hostil a una persona; el odio, en cambio, es un ataque coordinado y sistémico.
El reto consiste en encontrar el equilibrio adecuado entre la protección frente a los discursos que generan odio y discriminación y la defensa de la libertad de expresión como pilar fundamental de la convivencia democrática. ¡Deslinde conceptual! Insultar no es incitar al odio y, ojo, no estoy auspiciando los insultos.
Es ineludible avanzar hacia políticas y estrategias que promuevan el respeto y la inclusión sin caer en la censura ni en la restricción injustificada de opiniones. La educación y el diálogo efectivo —no trivializado— se perfilan como herramientas esenciales para prevenir la propagación del odio, activando una ciudadanía crítica capaz de distinguir entre el debate legítimo y los mensajes quet atentan contra la dignidad humana. Una cosa es una disputa y otra un diálogo persuasivo. Así se vigoriza el compromiso social con la diversidad y la tolerancia, elementos imprescindibles para esa sociedad plural y justa que tanto anhelamos.
En este punto, se hace forzoso diferenciar entre el conocido «bullying» y el discurso del odio. Aunque ambos están muy relacionados y, a veces, se superponen, no son exactamente lo mismo. La clave de la diferencia radica en el propósito subyacente de la acción y en la frecuencia con la que esta ocurre.
El «bullying», conocido como acoso escolar o laboral, se define como un comportamiento agresivo, no deseado y repetitivo en una relación donde existe un desequilibrio de poder. El agresor suele enfocarse en una persona específica por razones que no siempre tienen que ver con su identidad grupal, como la timidez o la envidia hacia el agredido. Un ejemplo común es la exclusión de un estudiante con altas capacidades intelectuales, pero muy tímido, de actividades sociales o deportivas, apodándolo «nerd», «gallo» o «galla».
A diferencia del «bullying», el discurso de odio tiende a dirigirse hacia una categoría de personas, aunque también puede manifestarse de manera individual.
El punto en común aparece cuando el «bullying» se convierte en una ocurrencia de odio —conocida como «acoso discriminatorio»— que surge a partir de prejuicios hacia una característica protegida de la víctima y que atenta contra su dignidad. En estos casos, el acto puede tener consecuencias legales más severas e incluso ser clasificado como delito de odio según las leyes de cada jurisdicción.
Ahora bien, el discurso de odio puede banalizarse y presentarse como una estrategia utilizada para construir bulos y ejercer manipulación política sobre la sociedad. Al restar importancia a la gravedad de las declaraciones de odio, se fomenta la aceptación paulatina de la discriminación, la división y la violencia.
Muchos «actores políticos» —envileciendo la política— emplean noticias falsas o patrañas para intensificar discursos de odio. Estas narrativas suelen presentar a ciertos grupos como amenazas, canalizando el descontento social hacia un «enemigo común». ¿Se nos ha olvidado el despreciativo «escuálido/a»?
La normalización del discurso de odio deteriora el debate público y socava la confianza en las instituciones. Históricamente, el odio y la desinformación han sido instrumentalizados como modos de acción estratégica, habitualmente con un elevado costo social para el conjunto de la sociedad. En la actualidad, las redes sociales propician la difusión de este fenómeno al permitir la propagación exponencial de muchos de estos mensajes hacia una audiencia mucho más amplia.
Cuando uno de los poderes del Estado —ya sea el Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial— apela al discurso de odio, las consecuencias comunicacionales y sociales son mucho más graves que cuando esta acción proviene de personas particulares.
Emitido desde las instituciones más altas, este tipo de discurso puede tener efectos devastadores, pues patrocina la violencia, la polarización social, la minimización de la credibilidad institucional y las violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Si es desde el poder estatal que se otorga «legitimidad» al discurso de odio, se refuerza la hostilidad y el rencor hacia determinados grupos sociales.
En tanto que este discurso se sostiene desde las mismas esferas del poder, da pie a la autocensura de los ciudadanos críticos y de los medios de comunicación independientes. En tales circunstancias, el temor a represalias restringe derechos fundamentales como la libertad de expresión y obstaculiza el ejercicio pleno de una ciudadanía activa; hemos visto como se fueron silenciando medios de comunicación.
Incluso se incrementa el peligro de que las instituciones públicas —incluido el propio sistema judicial— se conviertan en artilugios de persecución política contra la disidencia. Así se perjudica la separación de poderes y se debilita la imparcialidad del sistema judicial, comprometiendo principios básicos del Estado de derecho.
La promoción o tolerancia del discurso de odio por parte del Estado contraría abiertamente tratados internacionales como el PIDCP y la ICERD, que prohíben expresamente cualquier forma de incitación al odio. Si un Estado promueve arengas incendiarias, pone en entredicho su credibilidad, tanto frente a sus ciudadanos como frente a los demás Estados.
En breves palabras, estas acciones traen aparejadas sanciones por parte de terceros países y generan una creciente desconfianza hacia las instituciones gubernamentales.
Aunque las consecuencias de estas prácticas suelen ser notablemente perjudiciales, establecer responsabilidades legales o políticas para los funcionarios involucrados presenta desafíos significativos. Este proceso depende tanto del marco jurídico interno de cada país como de la posibilidad de intervención en el ámbito internacional.
En determinados casos, una declaración proveniente de autoridades oficiales podría ser calificada como incitación directa a la violencia o, en situaciones extremas, incluso al genocidio. Dichos actos son catalogados como delitos conforme al derecho penal internacional y, por tanto, son susceptibles de sanción judicial.
La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.



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