Defensoría del Pueblo de Venezuela pierde acreditación internacional: Consecuencias y análisis de la crisis de derechos humanos
En un informe entregado por la Defensoría del Pueblo ante instancias internacionales se desestimó casi la totalidad de denuncias sobre desapariciones forzadas tras las elecciones presidenciales de 2024. El experto y defensor de derechos humanos Calixto Ávila afirma que la entidad a cargo de Alfredo Ruiz ha demostrado su nula independencia funcional y no tiene la voluntad de responder o investigar las violaciones de DDHH que se cometen en el país.
La Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (Ganhri), a través de su Subcomité de Acreditación, decidió retirar la acreditación internacional a la Defensoría del Pueblo de Venezuela, a cargo de Alfredo Ruiz desde 2017, por comprometer “gravemente su independencia” y un cumplimiento mínimo de los Principios de París.
Estos Principios, recuerda la ONG Alerta Venezuela, son la base normativa internacional que deben cumplir las instituciones nacionales de derechos humanos, sean conocidas como defensorías, procuradurías de derechos humanos u oficinas del Ombudsman.
Los Principios de París incluyen “mandato y competencias amplios, independencia, pluralismo en su composición y métodos de operación adecuados, incluyendo la investigación independiente y la presentación de informes.”
El dictamen de la Ganhri sobre el caso venezolano provino de su último informe, de fecha octubre de 2025, donde se hacen serios cuestionamientos a la información entregada por la propia Defensoría, especialmente de aquella referente a los sucesos tras las elecciones presidenciales de 2024.
Calixto Ávila, profesor de derecho internacional público y representante de Provea en Europa, recuerda que la Defensoría del Pueblo ya había sido degradada en 2016 por el Subcomité de Acreditaciones de la Categoría A (que implica el cumplimiento pleno de los Principios de París) a la Categoría B (las instituciones que cumplen parcialmente).
Asimismo, puntualiza que la Defensoría tuvo la responsabilidad de responder por escrito la solicitud de información. “Inclusive tuvo la oportunidad en octubre de este año de presentarse a entrevistas para aclarar esos señalamientos. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo no asistió y tampoco justificó sus razones, por lo que no tuvo la oportunidad de aclarar sus propios informes.”
¿Qué dice el informe? El Subcomité de Acreditación de la Ganhri, que reúne a 119 Instituciones Nacionales de DDHH, señala que la Defensoría del Pueblo “no ha proporcionado información suficiente para demostrar que actúa de manera independiente y que supervisa todas las presuntas violaciones graves de los derechos humanos en el país.”
La propia Defensoría envió información sobre diversas preguntas hechas por la Ganhri para hacer su evaluación. Señalaron que se han tomado medidas como el establecimiento de un “Defensor Delegado Especial con jurisdicción nacional” para la protección de migrantes, refugiados y víctimas de trata de personas; la sensibilización y capacitación en materia de derechos humanos y diversidad sexual; así como la “atención y la orientación en casos de discriminación y violencia contra las personas LGBTIQ+.”
La institución a cargo de Alfredo Ruiz abogó por la anulación del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que penalizaba las relaciones entre personas del mismo sexo, y también reconoció que el Estado “debe seguir fortaleciendo las políticas públicas, la legislación y las instituciones responsables de garantizar los derechos de esta población.”
Pero la Alianza destacó que la Defensoría del Pueblo venezolana no acepta sistemáticamente las denuncias hechas por las víctimas o las represalias sufridas tras denunciar graves violaciones de DDHH, tampoco utiliza su facultad para investigar por iniciativa propia dichas violaciones o cumple plenamente su mandato de protección.
Asimismo, se ha comprobado la falta de pronunciamientos para promover la protección de derechós humanos. La institución no demostró un pleno uso de su mandato de protección y cooperó de manera limitada con la sociedad civil para hacer frente a violaciones de derechos humanos contra migrantes y refugiados.
Otro punto clave fue la escogencia del propio defensor. Alfredo Ruiz fue “reelecto” en octubre de 2024, cuando dicha figura no aparece en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. La justificación dada por la institución venezolana es que Ruiz había fungido como director general encargado hasta el año pasado.
En resumen, dice Calixto Ávila, se demostró que la Defensoría del Pueblo “no tiene independencia funcional y tampoco puede dar respuesta adecuada a las violaciones de derechos humanos en el país.”
La represión poselectoral. Calixto Ávila afirma que hay suficiente evidencia dentro del informe “para comprobar que la Defensoría del Pueblo no cumplió sus funciones en el marco de la represión poselectoral, como tampoco lo ha venido cumpliendo por lo menos desde el año 2016 cuando fue degradada.”
La Defensoría del Pueblo informó por escrito que había “supervisado las protestas y documentado 1.323 denuncias de incidentes violentos, incluidas 28 muertes, 130 heridos y 1.139 personas privadas de libertad, sin atribuir directamente el uso ilegal de la fuerza.”
También se describió “la coordinación con las autoridades judiciales y fiscales para abordar las condiciones de detención y facilitar el contacto con las familias y los representantes legales.”
Un punto polémico es el referente a las desapariciones forzadas: La Defensoría del Pueblo aseguró que 97% de las denuncias hechas fueron “infundadas, lo que indica que las detenciones se produjeron dentro del debido proceso.”
Sin embargo, la Ganhri menciona lo documentado por la Misión de Determinación de Hechos sobre Venezuela respecto a desapariciones forzadas de corta y larga duración contra opositores, ya sean reales o percibidos, y miembros de la sociedad civil. incluyendo mujeres embarazadas, adultos mayores y adolescentes. Esas desapariciones estuvieron directamente vinculadas a detenciones arbitrarias, largos periodos de incomunicación, violaciones al debido proceso, acusaciones bajo tipos penales altamente punitivos (terrorismo) y negativas sistemáticas de habeas corpus por parte del poder judicial.
¿Qué implicaciones tiene? El representante de Provea en Europa señala que la pérdida de la acreditación internacional se concretaría a partir de octubre de 2026. “En términos concretos, se traduce en que pierde la capacidad con voz y derecho al voto en debates internacionales de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Por ejemplo, la Defensoría del Pueblo tenía la facultad de participar en los informes que periódicamente el Estado venezolano debe enviar a los Comités que vigilan los Pactos de Naciones Unidas.”
También se pierde la facultad de participar en las actividades de la Ganhri, que es la encargada de verificar que las instituciones nacionales cumplan los Principios de París.
Además, destaca Ávila, queda en evidencia ante instancias internacionales “que en Venezuela no existe una institución independiente que, desde el Estado, garantice los derechos humanos de la población venezolana.”
Si bien el informe menciona que la decisión tomaría efecto en octubre de 2026, la decisión podría revertirse. El defensor de DDHH indica que “si en ese momento la Defensoría del Pueblo entrega evidencia necesaria para establecer que cumple parcialmente con los Principios de París, le mantendrían su estatus en la categoría B.” De lo contrario, la medida se mantiene.
Para Ávila, la posibilidad de que la Defensoría del Pueblo logre demostrar que es independiente, recibe y procesa las denuncias sobre derechos humanos “es muy pequeña, en la medida en que durante todo este tiempo no hizo ningún esfuerzo para volver a la categoría A. Todo lo contrario, hay claras muestras de que está comprometida su independencia y de que no tiene las capacidades para defender los derechos humanos en el país.”
Publicar comentario