BCV impulsará créditos especiales para extracción de oro
La intención es desarrollar la orfebrería para evitar que el oro salga del país También quieren garantizar créditos para mineros que tiene a su cargo la extracción
La formación del oro monetario y no monetario fue incluida entre los programas especiales a los que el Banco Central de Venezuela (BCV) les creará condiciones crediticias especiales. La reforma de la norma legal lo establece así en el artículo 48, numeral 6.
El diputado Simón Escalona indicó que la medida busca incrementar el crédito para los mineros a los que se les ha otorgado la concesión para la explotación del mineral.
En la actualidad, el 50% del oro extraído debe ser vendido al BCV, según una resolución de mediados de año. Este mineral es transformado en «oro monetario» aquel que se convierte en reservas internacionales, luego de ser enviado a Suiza donde es procesado en barras de 99% de alta pureza y certificadas-.
Además, también se incluye el «oro no monetario», que es el residuo del oro monetario y es convertido en joyas.
En este campo el Ejecutivo busca desarrollar la orfebrería y evitar así que el mineral salga del país.
Potenciando esta actividad podrán controlar que la exportación del oro en bruto o en joyas capte divisas que sean transformadas en reservas internacionales.
En la actualidad, la venta de joyas en el exterior no reporta nada al país.
El diputado de la Asamblea Nacional asegura que esto es beneficioso porque en este momento no existe ningún récord para el país.
«En Europa se venden numerosos objetos con piedras y minerales hechos en Venezuela, y eso no reporta nada al país».
La idea es impulsar el desarrollo de talleres de orfebres y que el oro convertido en joyas genere dividendos a la nación.
El BCV promoverá los créditos para estos sectores, entregando en garantía a la banca títulos de la República. Así logrará orientar el aumento en la intermediación bancaria hacia los sectores que el Estado considera como prioritarios para el país.
Estos sectores primordiales son, según numeral 6 del artículo 48 de la Ley del BCV: «Agrario, manufacturero, de la construcción, agroalimentario y proyectos con capacidad exportadora, y los destinados a la formación del oro monetario y no monetario».
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