07-04-2016 11:22:00 a.m. | Madelen Simó Sulbarán .- El pasado 9 de marzo de 2016, el Ejecutivo Nacional emitió un nuevo Convenio Cambiario en el que se establecieron dos tipo de cambio: el protegido (Dipro) y el complementario flotante del mercado (Dicom).
Para adecuarse a estas nuevas tasas de operaciones en divisas, el Banco Central de Venezuela emitió una Resolución mediante la cual establece la valoración de los estados financieros y el registro contable de los activos y pasivos en moneda extranjera.
La Resolución 16-03-01, publicada en la Gaceta Oficial número 40.879 de fecha 05 de abril de 2016, señala que, salvo lo dispuesto en los artículos 2 y 3, la valoración de los estados financieros y el registro contable de los activos y pasivos en moneda extranjera del sector bancario, asegurador y del mercado de valores, se efectuará al tipo de cambio para la compra Dipro, es de decir de Bs. 9,975, el cual está dispuesto en el Convenio Cambiario N° 35.
La Gaceta además indica que la valoración y registro contable de los títulos de capital cubierto emitidos por el sector público nacional en moneda extranjera y pagaderos en bolívares, se hará al tiempo de cambio para la venta Dipro, es decir Bs. 10.
El artículo 2 de la Resolución señala que «las instituciones operadoras en los mercados alternativos con tipo de cambio complementario flotante, deberán efectuar el registro contable de los títulos emitidos por el sector público nacional en moneda extranjera, al precio de adquisición de dichos instrumentos y realizar su valoración al tipo de cambio complementario flotante del mercado vigente para la fecha respectiva, reducido en cero coma veinticinco por ciento (0,25%)».
El artículo 3 indica que «el registro contable de las divisas mantenidas al cierre de cada mes por las instituciones operadoras en los mercados alternativos con tipo de cambio complementario flotante, se efectuará al precio de adquisición y su valoración se realizará al tipo de cambio de referencia de dichos mercados».
El texto legal también norma que los sujetos distintos a los previstos en los artículos 1, 2 y 3, “harán el registro contable de los activos en moneda extranjera al tipo de cambio de adquisición y el registro contable de los pasivos se realizará al tipo de cambio al cual se haya contraído la obligación”.
La valoración de los saldos y las transacciones se ejecutarán al tipo de cambio oficial al cual pudieran liquidarse, en la fecha en que se elaboren los estados financieros.
El artículo 7 establece que la valoración de los estados financieros y el registro de los activos y pasivos en divisas del BCV, se efectuará según lo resuelto por el Directorio del instituto.
Esta nueva resolución del ente emisor deroga la Resolución 13-02-02 del 8 de febrero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.109 del 13 de febrero de 2013. Antes las normas se fijaban a partir del Convenio Cambiario N° 14, en el cual no existía el “dólar flotante” y el tipo de cambio para la compra era de Bs. 6,2842 y para la venta era de Bs. 6,30.
Esta nueva normativa del BCV entró en vigencia el 29 de marzo de 2016.
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