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Reforma de la Ley del Trabajo en Venezuela: Claves para Mejorar el Salario y Respetar las Libertades Sindicales

Reforma de la Ley del Trabajo en Venezuela: Claves para Mejorar el Salario y Respetar las Libertades Sindicales

Mientras la administración de Delcy Rodríguez evalúa una reforma a la Ley Orgánica del Trabajo, que sufrió su última modificación en 2012, abogados alertan que se deben corregir fallas estructurales acerca del salario y respetar debidamente los procedimientos ya establecidos. William Romero y Simón Jurado-Blanco coinciden en eliminar la inamovilidad laboral y la retroactividad de las prestaciones sociales, mientras que el profesor León Arismendi apunta que los posibles cambios deben dirigirse al respeto de las libertades sindicales

«Vienen nuevos debates. Tendremos que debatir la Ley Orgánica del Trabajo. (…) Ese debate vendrá y toda una serie de reformas paulatinas que el país está requiriendo», dijo el diputado Luis Augusto Romero al lado de Delcy Rodríguez el pasado 24 de abril, durante un acto en Barquisimeto (Lara).

Sobre una nueva reforma a la LOTTT, cuya última modificación se hizo en 2012, el ministro Carlos Alexis Castillo dijo que el gobierno estaba en fase de «discusión técnica y política… Eso tiene que salir de parte de la mesa, del consenso de todos. Estamos discutiendo todas las variables, estamos sacando todas las cuentas responsablemente».

Esta reforma se plantea en medio de un escenario de reclamos: diversas federaciones y centrales sindicales cuestionan la política de bonificaciones instaurada por Nicolás Maduro y que mantuvo Delcy Rodríguez el pasado 30 de abril al anunciar un incremento del «salario integral». El bono de guerra económica no incide en el propio salario mínimo, que se mantiene en 130 bolívares mensuales, o en los pasivos laborales establecidos (vacaciones, prestaciones sociales, utilidades).

Para León Arismendi, abogado laboralista y profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), la administración de Delcy Rodríguez –antes de plantear una reforma– debería resolver el desequilibrio del salario mínimo. En todo caso, señala, las modificaciones a la normativa deben hacerse con seriedad.

«Esa misma ley que quieren cambiar ahora ya fue reformada a la carrera, por decreto, con fundamentos dudosos. Es una ley, a mi juicio, llena de cuestiones ideológicas, pero más allá de estas consideraciones, en medio de la crisis que está viviendo el país una reforma de esta naturaleza debe ser pactada, discutida entre todos los actores con suficiente tiempo», asevera Arismendi.

El profesor universitario comenta que los dirigentes de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST) han reiterado que a la Ley «no se le puede modificar ni una coma porque esa es la ley de Chávez. Ahora el ministro del Trabajo dice lo contrario. ¿Mantienen su posición los sindicalistas del gobierno o cambiaron de opinion?».

Resalta que los trabajadores «no son una cosa», se trata de una relación entre personas (empleador y trabajadores) que tiene suficientes matices que ya se han vulnerado en la práctica. «Esto se plantea en medio de una crisis terrible».

Asimismo, el profesor universitario recuerda que el Estado venezolano tiene una serie de compromisos, hechos en 2019 a través de un informe y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que debe cumplir: la fijación del salario mínimo, respeto a las libertades sindicales y el diálogo tripartito.

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«Eso es lo prioritario, hay que reconstruir el diálogo como se hacía en 1997 con normas, reglas, donde se presenten indicadores socioeconómicos como la canasta alimentaria, presupuesto de la nación, inflación, solo a los efectos de definir el salario mínimo», destaca Arismendi.

Reformas a la Ley del Trabajo

El abogado William Romero, especialista en derecho laboral, destaca que la Ley Orgánica del Trabajo está «desfasada» al obedecer a «una realidad política, económica y social del año 2012 que es una realidad completamente distinta a la de 2026. Fue una ley orgánica cuya bandera fue el proteccionismo hacia el trabajador, pero que no lo pudo mantener durante mucho tiempo».

Quizás la ley sí necesita ser modificada en algunos puntos, afirma Romero, «pero el problema real es aplicarla. Que no quede en letra muerta».

Simón Jurado-Blanco, especialista en derecho laboral y socio del escritorio jurídico Jurado-Blanco y Aguirre, cree que esta ley «no debería sufrir modificaciones profundas», pero coincide con León Arismendi en que una reforma debe surgir del consenso «donde efectivamente se quiera sacar a Venezuela de donde estamos y convertirnos en una potencia productiva, porque con esta sobreprotección de la ley, que pone al trabajador no como un ente capaz sino como niño que tiene que ser protegido, es lo que ha hecho que tengamos este escenario incluso con repercusiones en el salario».

Para Romero y Jurado hay dos puntos coincidentes: modificar el actual régimen de prestaciones sociales (art. 122) y eliminar la figura de inamovilidad laboral, aunque esta última está vigente a través de un decreto dictado por el Ejecutivo que vence en diciembre de este año. León Arismendi incluye el respeto a las libertades sindicales.

Volver a la figura de prestaciones sociales acumuladas. William Romero señala que las relaciones de trabajo evolucionaron en el país a partir de años de hiperinflación y aumentos consecuentes para tratar de revalorizar el salario. Sin embargo, menciona que sostener unas prestaciones sociales «retroactivas y dolarizadas» es un impacto muy grande, fuera de todas las contribuciones (fiscales y parafiscales) que debe cumplir el patrono.

Simón Jurado-Blanco explica que el hecho de que las prestaciones se midan respecto al último salario ha hecho que la Ley del Trabajo venezolana sea «una de las más onerosas de Latinoamérica».

«Eso ha hecho que un empleado con mucha antigüedad en la empresa básicamente es visto como un socio directo; al tener en el artículo 142, literal C, que las prestaciones sociales se calculan 20 días por año bajo el último salario, en medio de un escenario de alta inflación, hace que los empleadores no tengan forma de cuantificar este tipo de relaciones laborales», dice el abogado.

Señala además que hay una interpretación del concepto de salario (art. 104) que deja «una interpretación demasiado amplia» pues cualquier provecho, ventaja o subsidio que reciban el trabajador entra bajo esta definición, por lo que el empleador debe tomarlo en cuenta para el pago de prestaciones.

«Pero tenemos un problema importante, la propia Constitución establece dicha retroactividad. Por eso considero que para modificar la Ley del Trabajo, hay que modificar primero la Constitución. No obstante, se pudiese generar posibles cambios que nos permitan no ir tan a lo profundo, hasta que no ocurra ese cambio constitucional, pero que ubique los ingresos de los trabajadores en dos áreas: aquellos que perciban bolívares y o remuneración en moneda extranjera», explica.

Infografía Ley del Trabajo

Esto último, dice Jurado-Blanco, daría mayores incentivos a esas inversiones extranjeras que el país en este momento busca. «Esto podría beneficiar al trabajador sin que estos beneficios se les escapen de las manos a las empresas. Además, traería como beneficio mayor capacidad de dar mayores salarios y que el propio trabajador pueda disponer de esas cantidades de una vez sin necesidad que sean controladas por los empleadores».

Eliminar la inamovilidad laboral. William Romero reitera que el Estado venezolano se ha caracterizado por ser «proteccionista del trabajador, pero quizás proteccionista en papel», debido a la mala aplicación de procedimientos administrativos.

«Es decir, que el trabajador si fue despedido de manera injustificada pueda acudir a la Inspectoría a solicitar un reenganche pero que ese procedimiento no se le haga cuesta arriba. Tenemos limbos y dificultades donde muchas veces sale perjudicado el trabajador», afirma el especialista.

Simón Jurado-Blanco considera que la inamovilidad laboral es una medida «totalmente politizada, populista» y que frena efectivamente las terminaciones de relaciones laborales bajo los justificantes legales. «Estos procesos pueden tardar hasta tres años sin que se tenga el permiso de poder despedir al trabajador justificadamente. En ese tiempo se le mantiene en su puesto, con beneficios y salarios, lo que ha llevado a negociaciones por medio de paquetes de culminación».

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Respeto a las libertades sindicales. León Arismendi insiste en que las modificaciones a la Ley del Trabajo deben tomar en cuenta los convenios y recomendaciones emitidos por la OIT desde 2019, en especial de «las normas  que le permiten al Estado interferir en el ejercicio de la libertad sindical; por ejemplo, la que le atribuye competencia al Consejo Nacional Electoral (CNE) para intervenir en las elecciones de los directivos sindicales y otras que obstaculizan el libre funcionamiento de las organizaciones».

Lo que está bien

William Romero señala que dentro de la ley, los procedimientos están muy bien explicados, pero son procedimientos «que no son aplicados de manera correcta porque tenemos deficiencias en todas las Inspectorías del Trabajo a nivel nacional. Son inspectorías que, en lugar de ayudar al trabajador, le causan un perjuicio o daño en su relación de trabajo o el cobro de prestaciones sociales dependiendo del caso».

Simón Jurado Blanco coincide en que, en muchos casos, el proceso se transforma «en una pesadilla» para ambos lados por lo que deben adecuarse no solo las Inspectorías del Trabajo sino los tribunales en materia laboral para responder a la demanda.

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Otra cuestión que considera no debe modificarse es el bono vacacional. Jurado-Blanco señala que un trabajador no debería solo tener su salario, «sino un monto adicional para poder disfrutar de su tiempo libre y no toque de su bolsillo lo que ya está predestinado para alimentos y gastos diarios».

Igualmente están bien establecidas las utilidades, menciona el abogado, «como una remuneración final en el período anual para el esparcimiento y ahorro», al igual que los permisos de paternidad en caso de hijos recién nacidos. Si considera que podría evaluarse una modificación de los permisos para maternar tomando en consideración las condiciones del hijo.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

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