Reforma Petrolera de Delcy Rodríguez: ¿Una Solución o Continuidad de la Crisis en Venezuela?
La presidenta encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez (c), reacciona junto al presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela (AN), el chavista Jorge Rodríguez (i) en Caracas (Venezuela). EFE/ Miguel Gutiérrez
A dos semanas de la captura de Nicolás Maduro, la presidenta encargada del régimen chavista, Delcy Rodríguez, navega en aguas movidas. Por un lado, busca satisfacer las exigencias que le fueron impuestas por la Casa Blanca; por otro, intenta mantener a lo interno su posición de poder y el respaldo del chavismo.
Uno de los principales requerimientos de la Casa Blanca en su hoja de ruta para la transición venezolana —y que Miraflores se ha apresurado a acatar— es asegurar a las empresas estadounidenses acceso al mercado petrolero venezolano en condiciones favorables, bajo un marco de estabilidad y seguridad jurídica.
En esa dirección, el pasado 15 de enero, durante la presentación de su Mensaje Anual a la Nación, Rodríguez consignó ante la Asamblea Nacional chavista un proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH). Según explicó entonces, el objetivo central del proyecto es incorporar en la LOH el modelo de los «Contratos de Participación Productiva (CPP)» previstos en la Ley Antibloqueo.
«Privatización encubierta» y discrecional
El esquema contractual petrolero que Delcy Rodríguez presenta como exitoso y quiere institucionalizar y «blindar» en la LOH es el mismo que ella aplicó durante 2024 y 2025 como ministra de Hidrocarburos del gabinete de Maduro. Un modelo que fue cuestionado por constituir una «privatización encubierta» de dudosa constitucionalidad y legalidad.
Bajo ese esquema, amparado en la total opacidad y discrecionalidad que otorga la Ley Antibloqueo, el Ejecutivo Nacional asignó campos estratégicos sin licitaciones públicas ni control parlamentario. Investigaciones de Transparencia Venezuela y de la plataforma de periodismo investigativo Armando.Info, documentaron que varias de las empresas favorecidas con CPP eran de reciente creación, sin experiencia petrolera demostrable y con estructuras de propiedad poco transparentes, algunas presuntamente vinculadas a aliados políticos y comerciales del régimen y de la propia Rodríguez.
El proyecto de reforma de la LOH aprobado en primera discusión este jueves 22 de enero de 2026 por una mayoría calificada en la Asamblea Nacional chavista, no resuelve las dudas de fondo sobre la constitucionalidad de los CPP, ni tampoco las preocupaciones sobre la transparencia, asignación discrecional y protección del interés nacional. Más bien, las institucionaliza.
CPP de Maduro: un cambio clandestino del modelo estatista de Hugo Chávez
Los CPP fueron creados por el régimen de Nicolás Maduro en 2020, con el objetivo declarado de atraer inversión extranjera de forma urgente y evadir las sanciones estadounidenses impuestas a PDVSA. Estos modelos contractuales concebidos bajo el hermetismo de la Ley Antibloqueo otorgaron al sector privado ventajas económicas y operativas que revirtieron de forma clandestina las políticas de estricto control estatal sobre la industria petrolera venezolana impuestas durante el Gobierno de Hugo Chávez.
De acuerdo con la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos promovida por Chávez en 2006, la participación privada en la industria petrolera venezolana solo podía realizarse a través de empresas mixtas donde el Estado (PDVSA) debía tener la mayoría accionaria (generalmente superior al 60%), y, por ende, detentaba el control estratégico y operativo de los yacimientos.
En contraste con el modelo fuertemente estatista de Chávez, los modelos contractuales CPP introducidos por Maduro en la Ley Antibloqueo de 2020 permitieron que inversionistas privados firmaran contratos de arrendamiento por activos de PDVSA y asumieran la responsabilidad total de la operación en campos estratégicos: invirtieran capital, operaran los pozos, produjeran y comercializaran el crudo, controlaran el flujo de caja y recuperaran su inversión cobrándose directamente con parte de la producción. Como incentivos adicionales, a este tipo de contratos les fueron otorgados largos plazos de duración (entre 15 y 25 años), gozando además de ventajas fiscales, como la reducción en el pago de regalías y del Impuesto de Extracción.
La dudosa constitucionalidad de los CPP
El nuevo artículo 40 de la LOH propuesto en el proyecto de reforma, permite expresamente que «empresas privadas domiciliadas en Venezuela», mediante contratos con empresas del Estado, asuman —a su exclusivo costo, cuenta y riesgo— la gestión integral del ejercicio de las actividades primarias (exploración, extracción y almacenamiento). Con ello se legaliza «formalmente» la cesión, por parte del Estado, del control operacional de la actividad petrolera a empresas privadas.
Sin embargo, subsiste la duda constitucional: esta cesión por ley a empresas privadas de la «gestión integral del ejercicio» de las actividades petroleras estaría violando el artículo 302 de la Constitución, que establece que el Estado venezolano se reserva para sí, por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera. Si una empresa privada asume las actividades primarias, el Estado dejaría de ejercer materialmente la actividad que la Constitución declara reservada, aun si el recurso no cambia de dueño.
Eliminación del control parlamentario
El proyecto de reforma tampoco despeja las preocupaciones sobre la discrecionalidad en la asignación de estos contratos ni sobre los mecanismos de control. El nuevo artículo 34 de la LOH, propuesto en el proyecto de reforma, elimina el requisito —vigente hasta ahora— de aprobación previa de la Asamblea Nacional para constituir empresas mixtas en el sector petrolero, y lo sustituye por una simple «notificación» posterior.
Al mismo tiempo, los nuevos artículos que regulan los CPP (40 al 45) no incorporan ninguna referencia al control parlamentario en la adjudicación, con lo cual, todo lo relativo a la asignación de estos contratos quedaría en manos del Ejecutivo.
El «blindaje» de lo ya otorgado por el régimen de Maduro
Otro aspecto que llama la atención del proyecto de reforma está contenido en su artículo 16 (disposición transitoria tercera), el cual establece que todos los CPP y modelos contractuales suscritos anteriormente bajo la Ley Antibloqueo «mantendrán su plena validez y eficacia jurídica».
Esto significa que se convalidan «todos» los contratos que Delcy Rodríguez, como ministra de Hidrocarburos, asignó entre 2024 y 2025: adjudicaciones realizadas de forma opaca y discrecional, sin licitaciones públicas y sin control parlamentario. Con el agravante de que varias de las empresas beneficiadas han sido cuestionadas públicamente por presuntamente no cumplir los requisitos indispensables para realizar este tipo de actividades.
Institucionalización de la reducción de la participación del Estado en la renta petrolera
En materia de incentivos fiscales a los inversores privados, el proyecto de reforma institucionaliza la reducción de la participación del Estado venezolano en la renta petrolera que el régimen de Nicolás Maduro, al amparo de la Ley Antibloqueo, ya venía otorgando de forma discrecional y opaca en 2024 y 2025.
El nuevo artículo 52 de la LOH faculta al Ejecutivo a rebajar las regalías del 30 % hasta un mínimo de 20 % en los CPP, y a un 15 % en el caso de las empresas mixtas. A su vez, el nuevo artículo 56, autoriza a reducir el Impuesto de Extracción en los mismos términos.
El proyecto de reforma, sin embargo, no fija criterios ni límites claros, ni establece condiciones de transparencia y control para otorgar esas ventajas fiscales. El resultado es un modelo en el que una parte significativa de la renta petrolera queda sujeta a la discrecionalidad política del Ejecutivo.
Facilitación del arbitraje internacional contra un mandato constitucional
Finalmente, el nuevo artículo 8 del proyecto de reforma de la LOH, dispoe que las controversias derivadas de actividades petroleras «podrán ser decididas por los Tribunales competentes de la República, o mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo mediación y arbitrajes independientes».
Esta norma abre un potencial conflicto con el artículo 151 de la Constitución, que establece que, en los contratos de interés público, se considerará incorporada —aunque no esté expresamente escrita— una cláusula según la cual las dudas y controversias deberán ser decididas por los tribunales competentes de la República.
En síntesis, este proyecto de ley parece diseñado, en buena medida, para blindar los intereses de quienes ocupan los cargos de poder en Venezuela, y solo en apariencia, dar respuesta a algunas de las exigencias de la Casa Blanca. Una reforma apresurada y sesgada de la principal industria estratégica del país, tramitada además con la exclusión total de una representación legítima del pueblo venezolano que defienda el interés nacional, difícilmente puede considerarse una verdadera modernización del sector y más bien prolonga la misma lógica chavista que condujo al colapso petrolero. Por ello, resulta poco probable que, en el mediano y largo plazo, genere la estabilidad y la seguridad jurídica que demandan los inversionistas extranjeros y que requiere el país para su desarrollo.
Ramón Cardozo Álvarez / DW

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