¿Qué significa la última decisión de la CPI sobre Venezuela?
Lo que sucedió en La Haya el viernes 1 de marzo en la Corte Penal Internacional, no es poca cosa. Y no es poca cosa porque el régimen ha estado desafiando al sistema internacional de varias maneras, tratando de mostrar la capacidad que tiene de violar cualquier acuerdo y usar la fuerza como lo hacen el sistema cubano o el ruso. Mientras, el sistema se defiende y utiliza sus propias armas, que están basadas en ese mundo de normas que nació de la Segunda Guerra Mundial y que ha permitido, hasta ahora, que se contenga la amenaza nuclear y que no pasemos a un mundo donde sea la fuerza bruta la que domine, y en el que a la larga perdamos todos.
Una de las maneras en que el régimen venezolano ha desafiado al sistema internacional ha sido expulsando recientemente a los funcionarios de la Oficina Técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Venezuela, luego que, desde Ginebra, escribieran en las redes sociales un mensaje totalmente apegado al mandato que tiene el Alto Comisionado: “Estamos siguiendo con mucha preocupación la detención de la defensora de derechos humanos Rocío San Miguel en Venezuela. Su paradero permanece desconocido, lo que constituiría una desaparición forzada. Llamamos a su inmediata liberación y el respeto a su derecho a la defensa». Esto valió para la expulsión de los funcionarios, y el anuncio de la revisión de los términos del acuerdo de cooperación contenido en un Memorándum de Entendimiento entre la Oficina del Alto Comisionado y el régimen de Maduro, es decir, en vez de discutir constructivamente con los funcionarios de la ONU, prefirieron darle una patada a un acuerdo que venía funcionando desde el 2019, y cumplir de manera velada con sus amenazas hechas en el marco de la Corte Penal Internacional.
Justamente, esta “revisión” parece tener por objeto, entre otras cosas, impedir que la oficina técnica del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) se instale en Caracas, puesto que se iba a albergar compartiendo espacios con la oficina técnica del Alto Comisionado, y todo ocurre poco antes de que la sala de apelaciones hiciera pública su decisión en contra de las acciones de apelación que había introducido en régimen venezolano ante la CPI para paralizar la investigación.
Es importante destacar lo siguiente, ambas instituciones multilaterales mantienen una comunicación por razones inherentes a su trabajo. No olvidemos, que las primeras investigaciones sobre las violaciones sistemáticas y generalizadas de DDHH fueron llevadas a cabo por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el 2017, y que, cuando fueron presentadas ante los Estados Miembros del Consejo de Derechos Humanos, el entonces Alto Comisionado Zeid Al Husseinindicó que de la investigación se derivaba que en Venezuela se podrían estar cometiendo crímenes penales internacionales, es decir crímenes de lesa humanidad.
De ese momento en el 2017 hasta hoy, se han levantado un significativo número de casos y testimonios de graves violaciones de DDHH, que, por su gravedad, y por haber sido cometidos por agentes de seguridad del Estado, o funcionarios que forman parte estructura del gobierno (o que incluso están asociados directamente a la estructura de gobierno, como los colectivos, o el partido que detenta el poder gubernamental, o los representantes de los otros poderes públicos en un sistema en el que no hay división de poderes, como son el poder judicial, el fiscal, o incluso los parlamentarios) han permitido a los abogados representantes de las víctimas y sus familiares, llevar estos casos ante la CPI.
Otra de las maneras como el régimen ha querido desafiar al sistema, es a través del uso del propio Estatuto de Roma que da origen a la CPI, y que, además, define lo que constituye un crimen de lesa humanidad, establece cuáles son las condiciones necesarias para que la Corte pueda iniciar una investigación, y en general, determina todo el procedimiento que le permite al Fiscal recabar la información primero a través de un examen preliminar y luego una investigación formal, y a la Sala de Cuestiones Preliminares determinar si hay lugar para proceder con un juicio, así como al Fiscal acusar a los individuos que han cometido los crímenes. En este marco, el régimen ha intentado bloquear, retardar el proceso de investigación que se inició con las demandas introducidas ante la CPI, y amenazar con consecuencias.
El proceso de investigación iniciado en este organismo judicial internacional arrancó en el 2017, con la introducción de los primeros casos de encarcelaciones, asesinatos, ejecuciones y torturas, ocurridos durante las protestas de 2017. Quiero resaltar aquí lo siguiente: quien piense que estas protestas no tuvieron nada que ver o que se llevaron a cabo por un sector muy exclusivo de la población, como han dicho algunos con motivo del estreno de la película “Simón”, pierden de vista –quizás porque han nacido y crecido en un país sin ley, donde gobierna la impunidad o quizás porque son cómplices directos o indirectos de quienes han destruido las instituciones y las leyes– que las fuerzas de seguridad del Estado tenían y siguen teniendo responsabilidad de actuar de acuerdo con estándares internacionales contenidos en Tratados Internacionales voluntariamente aceptados y ratificados por Venezuela.
En este caso, podemos referirnos al Estatuto de Roma ratificado por Venezuela el 7 de junio del 2000 y que por lo tanto es ley interna del país. El Estatuto de Roma indica que se entiende por crimen de lesa humanidad cualquier acto sistemático y generalizado contra la población civil que incluya: asesinato, exterminio, encarcelación u otra privación grave de la libertad, tortura, traslado forzoso de la población, violación y violencia sexual, persecución (entre otros) por motivos políticos, desapariciones forzadas, y otros tratos crueles, inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o mental de la población civil.
Siguiendo con el recuento, en el 2018, seis países del hemisferio: Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Paraguay y Perú, realizaron una remisión interestatal mediante la cual solicitaba a la Corte iniciar una investigación sobre los crímenes internacionales cometidos en Venezuela desde el 2014, y que permitió ahondar en el examen preliminar que ya había iniciado en febrero de ese mismo año Fatou Bensouda, la entonces Fiscal de la Corte.
Por su parte, en noviembre del 2021, Karim Khan, actual Fiscal indicó que iniciaba una investigación formal durante su visita a Caracas en la que también firmó un memorándum de entendimiento. En ese momento, Khan expresó que el examen preliminar es un mecanismo que sirve de filtro para poder determinar si la Corte tiene jurisdicción en la materia, y que en ese proceso no se establecen sospechosos o indiciados, pero que, en cambio, una investigación formal persigue establecer cómo ocurrieron los hechos, lo que Khan ha llamado “establecer la verdad”, y evaluar las circunstancias incriminadoras o que exculpen a los posibles indiciados.
Entonces, desde el principio, en el 2017, lo que ha estado en juego es que se llegue a ese momento en el que se individualicen los acusados, es decir que el Fiscal indique con nombre y apellido quienes son las personas que deben ser sometidas a juicio.
Por esta razón, a lo largo de todo este tiempo, desde 2018 hasta 2023, el régimen venezolano ha utilizado cuanta argucia legal tuviera a mano para entorpecer el proceso. Se ha basado en distintos artículos del Estatuto de Roma para inmovilizar al Fiscal, primero a Fatou Bensouda, y luego a Khan, que, en cada ocasión han debido esperar que las salas de la Corte, sea la Sala Preliminar, o la Sala de Apelaciones, les autorice a continuar con su trabajo. Recordamos, por ejemplo, como la Fiscal Bensouda no pudo presentar su informe final en el que iba a anunciar que se iniciaba la investigación formal, debido justamente a que Tarek William Saab, actuando como Fiscal del régimen, introdujo un recurso de control judicial ante la Sala de Cuestiones Preliminares, acusando a Besouda de no respetar el debido proceso y el derecho a la defensa, de incurrir en discriminación y de no cooperar con las instituciones venezolanas.
Podemos también citar el uso de recursos como solicitudes de prórrogas para traducir el material que debían presentar ante la Corte como otro ejemplo de estos retrasos utilizando el procedimiento judicial. Pero de estos, el último, y el que revestía de la mayor importancia, fue justamente el que se refiere a la apelación del 3 de julio del 2023, que fue interpuesta finalmente el 14 de agosto, y que recurría de nuevo a temas como las traducciones, o una supuesta discriminación, o sobre la legitimidad de la investigación, entre otros argumentos, y para el que la Sala de Apelaciones de la CPI falló en contra del régimen venezolano, el pasado 1 de marzo.
En esta última etapa, durante el proceso de apelación, el régimen venezolano, fiel a su ADN y siguiendo de cerca el manual de las autocracias del mundo, desafió a la CPI con que habría consecuencias irreparables si la Sala de Apelaciones decidía en favor de continuar la investigación. En concreto, aseguraron que saldría afectado el memorándum de entendimiento firmado en Miraflores entre Maduro y Khan en el 2021, lo cual, como hemos visto, ya indirectamente está ocurriendo al cerrarles el espacio físico en el que iban a trabajar los funcionarios de la Corte en Venezuela y revisar los términos de la permanencia de los funcionarios del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el país a condición, por ejemplo, de que no se coordinen ni se relacionen con los funcionarios del Fiscal de la CPI, y de esta manera intentar crear una ruptura entre ambos organismos.
Asimismo,puede verse en el marco de estas amenazas la propia detención arbitraria, y sobre todo, la desaparición forzada de la defensora de derechos humanos Rocío San Miguel, tal como lo decía el mensaje emanado de la Oficina del Alto Comisionado puesto que ambas violaciones a los derechos de San Miguel constituyen crímenes de lesa humanidad, de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Roma, como se señalaba antes.
Incluso, el crimen transnacional del teniente Ronald Ojeda, asilado y bajo protección política internacional en Chile es una acción que entra dentro del marco de los desafíos y amenazas. El hacer del conocimiento público su muerte, unas horas después del anuncio de la Sala de Apelaciones de la Corte, debe interpretarse como una provocación a las acciones que los organismos multilaterales, de justicia, y todo el sistema internacional están llevando a cabo para impedir que continúe el comportamiento impune de quienes controlan por la fuerza el gobierno en Venezuela.
El fallo de la Sala de Apelaciones de la CPI confirma lo que ya había establecido la Sala de Cuestiones Preliminares, y le permite al Fiscal Khan continuar con sus averiguaciones, sin que el régimen o sus abogados puedan interponer nuevos recursos que sigan frenando el proceso. Fundamentalmente, significa que el Fiscal podrá empezar a establecer acusaciones directas a perpetradores. Podrá individualizar los responsables en los distintos casos. concretos, determinar los delitos cometidos y llevarlos a un proceso judicial internacional.
También veremos al régimen desafiar en todos los foros internacionales, expresar abierta y públicamente amenazas a los funcionarios internacionales, y a los propios organismos intentando intimidarlos directamente o a través de tontos útiles. A lo interno, buscarán amedrentar y aumentar la persecución y la represión a la población, sea representantes de la sociedad civil, o de los partidos políticos; mostrar su poder impune sin pudor alguno.
Mientras, seguramente, los involucrados se esconderán, prófugos de la justicia. Pero la justicia penal internacional no tiene un lapso de prescripción, es decir, que en algún momento los llevarán a la justicia. No quedarán impunes, como sucedió con los nazis después de la Segunda Guerra Mundial, que incluso ya siendo viejos los llevaron a juicio y los metieron presos.
El sistema internacional sabe lo que sucede en Venezuela y en medio de la turbulencia que estamos presenciando, este fallo de la CPI le está indicando a los perpetradores de crímenes de lesa humanidad que pueden ser enjuiciados.
Les está diciendo que están frente al principio del final.
La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
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