TSJ declara inconstitucional reforma a la Ley Orgánica del Ambiente

07-01-2017 12:11:10 p.m. | Emen .- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró el viernes la inconstitucionalidad de una reforma a la ley orgánica de ambiente aprobada en noviembre pasado por la Asamblea Nacional (AN), de mayoría opositora.

«Se declara la inconstitucionalidad de la Ley (…) en razón, entre otros aspectos, del desacato en el que se encuentra dicho Órgano Legislativo», indica el Supremo sin más detalles en su página web, reseñó EFE.

El texto  contiene 18 artículos que modifican y crean nuevos aspectos legales en materia ambiental, e incluye conceptos para el entendimiento de responsabilidades.

Esta reforma contempla que la determinación de la responsabilidad penal en los delitos ambientales, es objetiva, «para lo cual solo basta la comprobación de la violación de una norma administrativa, no siendo necesario demostrar la culpabilidad».

Este marco legal fue ampliamente defendido por los opositores en la Cámara quienes acusaron al Gobierno de Maduro de potenciales daños ambientales con la instalación del llamado Arco Minero en el estado Bolívar, donde el Estado espera obtener ganancias con la explotación de minerales.

El TSJ indica, que su pronunciamiento responde a una solicitud de interpretación de la Constitución por parte del presidente de la República, Nicolás Maduro, quien se negó a firmar dicha ley y a ordenar su promulgación.

Cabe destacar, que el Parlamento se declaró en desacato al TSJ el 6 de septiembre pasado, después de que este declarara la nulidad de todos los actos legislativos pues el Parlamento no había ejecutado una sentencia anterior que ordenaba la suspensión cautelar de cuatro diputados por supuestas irregularidades en su elección.

La decisión del viernes fue emanada por la Sala Constitucional del TSJ que ha frenado casi todas las leyes -nuevas o reformadas– que ha sancionado el Parlamento desde enero de 2016 cuando se instaló por primera vez en casi 20 años una mayoría opositora en el Poder Legislativo.

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