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Dudas sobre la Despenalización de la Ley Contra el Odio en Venezuela: Exigencias y Consecuencias

El anuncio de «despenalización» de la Ley constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia hecho por Delcy Rodríguez en la semana trajo una respuesta inmediata de organizaciones de derechos humanos y la sociedad civil sobre la necesidad de derogar de inmediato este instrumento, que ha sido calificado como parte de la estructura legal para cimentar la represión política en Venezuela. 

Promulgada en noviembre de 2017 por la asamblea constituyente –convocada e instalada en contrariedad a lo establecido en la Constitución–, la Ley contra el Odio contempla 25 artículos y dos disposiciones transitorias donde se establecen sanciones (artículo 20 y siguientes), tanto penales como administrativas en todos los espectros, para aquella persona que «públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio». 

Sin embargo, como han alegado organismos y agrupaciones nacionales e internacionales, esta normativa es ambigua en su redacción, lo que deja a discrecion de jueces y fiscales su aplicación.

Entre 2017 y 2023, según datos de Espacio Público, al menos 120 personas han sido procesadas judicialmente por «delitos de odio». Pero con la represión desmedida a partir de las protestas en contra de los resultados de las presidenciales de 2024 anunciados por el CNE, el uso de esta norma se cimentó como base de acusaciones ligadas a supuesto terrorismo, traición a la patria o incluso obstaculización de la vía pública. 

¿Cuántas personas han sido detenidas, procesadas o condenadas bajo delitos contemplados en la Ley contra el Odio?

Según datos del Foro Penal, desde la entrada en vigencia de este instrumento a 927 personas se les imputó el delito de «instigación al odio», a veces «en conjunto» con otros cargos. Seis personas siguen privadas de su libertad y 638 permanecen sujetas a medidas cautelares por la utilización de esta normativa.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, por su parte, señala que cada siete de 10 periodistas presos o judicializados hasta enero de 2026 enfrentaron cargos por incitación o promoción al odio. 

7 de cada 10 periodistas y trabajadores de la prensa presos o judicializados a enero de 2026 enfrentaron cargos por incitación o promoción al odio.
La revisión de la ley debe incluir todas las causas abiertas, medidas cautelares y restricciones derivadas de su aplicación. Esos… pic.twitter.com/zJfRrslhcx

— SNTP (@sntpvenezuela) September 30, 2026

El director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, puntualiza que la Ley contra el Odio solo tiene tres tipos penales pero tiene al menos 10 prohibiciones y sanciones administrativas a cargo de actores como el Consejo Nacional Electoral (cierre de partidos políticos), el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (cierre de ONG e impedimentos de inscripción) o la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (multas o cierre de medios de comunicación y plataformas web). 

«Es preocupante que se deje vivo el resto del entramado represivo que tiene la ley», advierte.

Cuándo se habla de «despenalización», ¿esto debe incluir obligatoriamente las sanciones administrativas que contempla la Ley contra el Odio?

La coordinadora de la ONG Justicia, Encuentro y Perdón, Martha Tineo, afirma que estas sanciones deben ser eliminadas de la Ley. «Si esto fuese así, que es nuestra aspiración, lo lógico sería derogar la ley. Esa ha sido la recomendación y los exhortos que hemos hecho desde las organizaciones de la sociedad civil venezolana sino a nivel internacional y de mecanismos de protección de derechos humanos por su carácter inconstitucional y de incumplimiento de estándares internacionales en la materia». 

Señala además que harán un seguimiento riguroso al debate legislativo que se genere en torno a la reforma para ver cuál es su alcance. «Hay que esperar por eso». 

«Mantener el aparato represivo de la Ley contra el Odio implica mantener la censura», dice por su parte Alí Daniels. 

Al eliminar los tipos penales, ¿qué pasa con las personas detenidas, procesadas judicialmente o condenadas por estos delitos? ¿Se elimina automáticamente el delito y se rebajan o eliminan las condenas? 

Martha Tineo señala que al eliminar los tipos penales, existe el principio de retroactividad de la ley salvo algunas excepciones. En el caso de personas que hayan sido condenadas por delitos de odio, indica, «pueden dejarse sin efecto esas condenas o las causas judiciales que estén en curso, es decir, aquellos procesos en fase de investigación o juicio deberían cerrarse». 

Esto tras una solicitud de sobreseimiento para que se extinga la acción penal. «El Ministerio Público debería solicitar el cierre definitivo de las mismas». 

«Por eso es tan importante que esto (la reforma o derogación) se haga rápido», comenta el director de Acceso a la Justicia. «Hay al menos seis personas detenidas y 638 que tienen medidas restrictivas de libertad porque están judicializados. Si se despenaliza, estas personas podrían obtener libertad plena». 

¿Cuándo tiene previsto instalarse la comisión especial nombrada por la Asamblea Nacional el 29 de septiembre?

La diputada Amelia Belisario (Unión y Cambio), quien forma parte de la comisión, confirma que todavía no se han instalado. Quien debe convocar la instalación, explica, es el diputado Pedro Infante (PSUV), que fue designado como presidente de esa instancia. Pero el también primer vicepresidente de la Asamblea Nacional se encuentra en Madrid (España) para participar en el XII Foro Parlamentario Iberoamericano. 

«Nosotros desde el grupo parlamentario Libertad estamos listos y atentos para acudir a esa instalación… Todavía no conocemos el documento de la propuesta, pero sí tenemos clara la urgencia del país y la exigencia de la derogación», ratifica Belisario, al tiempo que recuerda que ese procedimiento de reforma parcial, activado desde el Poder Ejecutivo, implica que la propuesta debe ir primero al Tribunal Supremo de Justicia por el carácter «constitucional» de la normativa. 

Luego de esto, puntualiza, entra la labor de la comisión especial que debe presentar la propuesta final para su consulta pública y discusión ante la plenaria de diputados. 

Belisario insiste en que no se debe abordar solamente la exigencia de despenalización. «También hay que hablar de las sanciones administrativas que contiene esa ley, también hay que hablar entonces de las víctimas que han sido imputadas que tienen procesos que todavía siguen abiertos, de los que siguen detenidos y de sus familiares, que han sido víctimas. Porque sencillamente esa ley convirtió la crítica política en un delito. Con esa ley se institucionalizó la persecución política, que se instrumentalizó a través del aparato judicial. Lo que el país espera es la derogación de la ley».

¿Qué pasa con la sentencia de la Sala de Casación Penal que habla de la imprescriptibilidad de los “delitos de odio”?

El director de Acceso a la Justicia señala que esta sentencia no tiene relevancia bajo estos anuncios. La decisión que tomó la Sala de Casación Penal, explica el profesor universitario, es que una vez constituido el delito se puede perseguir independientemente del tiempo transcurrido. 

«El detalle es que si el delito no ha ocurrido o deja de existir porque se derogue la Ley, no hay nada que perseguir. Eso ya ocurrió con la Ley de Bancos. Con la nueva ley se les olvidó incluir algunos delitos previstos en la norma anterior por lo que algunas personas que estaban detenidas por esos cargos salieron en libertad. Después tuvieron que enmendar la ley para volverlos a incluir», indica Daniels.

¿Cuáles son las exigencias de las organizaciones de la sociedad civil sobre la Ley contra el Odio?

Acceso a la Justicia, el SNTP, la ONG Justicia, Encuentro y Perdón, Espacio Público, Provea y otra decena de organizaciones han solicitado que se cambie de estrategia y se derogue directamente la Ley contra el Odio como una medida que coadyuve en la redemocratización del país y el desmontaje del aparato represivo contra la disidencia. 

Asimismo, han dicho que una reforma de este tipo ni puede hacerse de espaldas a la sociedad, por lo que es necesario que se conozca de antemano el proyecto, el cronograma, las comisiones responsables y los mecanismos de consulta ciudadana a utilizar. 

«Es preocupante que en lugar de presentar de una vez el proyecto de ley, como ya se ha hecho en otras ocasiones, sea una comisión la que haga el proyecto de ley para que puedan entonces hacer la discusión. Sabiendo que de esto depende la libertad de las personas, es delicado que no se esté llevando con urgncia», afirma Alí Daniels. 

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

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