El Estado que encarcela tiene una obligación elemental: saber a quién tiene preso y poder demostrarlo. Nombre, centro de reclusión, tribunal competente, fase procesal. Registro.
En Venezuela, el régimen no publica inventarios verificables sobre quién está detenido, quién ha sido excarcelado ni en qué centros de detención se encuentran. No existen listas oficiales accesibles; lo que circula son cifras, anuncios y reconstrucciones parciales. El propio régimen aseguró haber excarcelado a más de 800 presos políticos desde finales de 2025, pero no ha publicado ni una sola lista con nombres, fechas o centros de esos liberados, ni hay el menor indicio de que esté diciendo la verdad. Por el contrario, organizaciones como Foro Penal han verificado apenas 297 excarcelaciones confirmadas y sostienen que aún quedan alrededor de 800 personas detenidas por razones políticas, lo que muestra un desbalance entre las cifras oficiales y los registros independientes. Semejante disparidad no es un descuido administrativo. Es una forma de ejercer el poder.
No hay un registro público completo y actualizado de las personas privadas de libertad por disidencia política. No hay un listado auditado de excarcelados que permita contrastar anuncios con nombres y fechas. No hay un inventario consolidado que integre cárceles formales, calabozos policiales, instalaciones militares, sedes de inteligencia y espacios no oficiales denunciados por víctimas. Tampoco hay claridad sobre cuántos militares están detenidos, bajo qué cargos y en qué centros.
¿Dónde están? ¿Quién los tiene?
La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela ha documentado detenciones arbitrarias, tortura, violencia sexual, persecución política y desapariciones forzadas de corta duración.
Una desaparición forzada, aunque dure días, significa que el Estado niega información sobre el paradero de la persona. Es la suspensión deliberada del registro. Es una tortura para el rehén y para quienes peregrinan preguntando por su paradero.
Human Rights Watch ha documentado la incomunicación prolongada de presos políticos y restricciones arbitrarias al acceso a abogados. Amnistía Internacional ha denunciado detenciones masivas y riesgo de tortura. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos mantiene a Venezuela en el capítulo reservado para las situaciones más graves del hemisferio. La Corte Penal Internacional mantiene abierta una investigación por presuntos crímenes de lesa humanidad vinculados a la represión.
El sistema de reclusión tampoco es transparente. Hay presos políticos que han permanecido durante meses o años en calabozos policiales diseñados para detenciones breves, así como civiles procesados ante jurisdicción militar en contextos políticos. Sin un registro público que permita verificar quién está bajo qué fuero, el juez natural se convierte en una ficción.
El retardo procesal agrava la opacidad. Audiencias diferidas, expedientes de acceso limitado, procesos que se prolongan sin sentencia firme, juicios entre gallos y medianoche. El detenido queda suspendido en el tiempo.
Y algo más grave aún: organizaciones venezolanas han documentado muertes bajo custodia del Estado en centros de detención, asociadas a violencia, enfermedades no atendidas o condiciones degradantes. Tampoco existe un registro público consolidado de esos fallecimientos. Sin estadísticas penitenciarias periódicas y detalladas, una muerte así constitue un doble crimen.
No hay boletines estadísticos regulares sobre población reclusa, traslados, fallecimientos o capacidad instalada. Tampoco hay transparencia suficiente sobre la ejecución del presupuesto penitenciario. La falta de información abarca nombres, lugares y recursos.
La opacidad alcanza también a quienes deberían equilibrar el poder punitivo. Numerosos detenidos son representados por la Defensa Pública. Sin embargo, no existe un directorio público completo y de fácil acceso que permita conocer quiénes son los defensores en ejercicio, cuál es su formación académica y cuál su trayectoria profesional. La organización Acceso a la Justicia ha advertido sobre riesgos para la independencia real de la defensa pública en casos sensibles. Si no sabemos con precisión quién está preso ni quién lo defiende, el sistema entero opera en penumbra.
El habeas corpus existe en el papel. La Constitución reconoce el debido proceso, el derecho a la defensa y la prohibición de la desaparición forzada. Pero organizaciones nacionales han señalado la ineficacia práctica de estos mecanismos en casos políticos. La norma promete garantías. La práctica las debilita.
Desde 2014, Foro Penal ha registrado más de 18.000 detenciones arbitrarias por motivos políticos. No todas esas personas permanecen hoy privadas de libertad (puesto que el método que rige es el de “puerta giratoria”: sueltan uno y secuestran dos), pero la cifra revela la magnitud y continuidad del fenómeno. Durante más de una década, el régimen no ha publicado un registro nominal completo y verificable de esas detenciones ni de quienes siguen encarcelados.
En sistemas altamente personalizados de poder, es frecuente que determinadas detenciones respondan a intereses políticos específicos de figuras concretas. En otras palabras, hay fuertes sospechas de que en Venezuela cada jerarca del régimen tiene su nómina de presos. La ausencia de un censo verificable impide confirmar o descartar esa instrumentalización. El secreto no solo oculta. Permite. Ya lo decía el Libertador Simón Bolívar: “A la sombra del misterio no trabaja sino el crimen”.
Las consecuencias humanas no son abstractas. Traslados lejanos que fracturan a las familias y las condenan a un viacrucis en el contexto de una crisis humanitaria compleja. Incomunicación que convierte cada día en incertidumbre. Madres que esperan frente a instalaciones oficiales sin confirmación. Hijos que crecen aprendiendo que el Estado puede borrar a un padre durante semanas. La oscuridad administrativa produce sufrimiento concreto.
La exigencia mínima de la sociedad es clara: publicación inmediata y auditada del registro nominal de los presos políticos; padrón completo de excarcelados; inventario consolidado de todos los centros de detención; estadisticas penitenciarias periódicas; transparencia presupuestaria; directorio público verificable de defensores públicos; garantía efectiva del habeas corpus y del acceso inmediato a abogados y familiares.
No se trata de una discusión política. Es una obligación legal del Estado. Dar información sobre los presos —todos los presos, por cierto— es la condición mínima para que el poder sea controlable, dado que el poder que no puede contarse no puede controlarse. Publicar quién está preso, dónde, en qué condiciones, quién es su defensor, cuándo será su presentación a tribunales… no es una concesión. Es una obligación del Estado. En fin, contar es la forma más básica de rendir cuentas.
Mientras el encierro siga operando sin registro verificable, la libertad seguirá siendo frágil; y el preso no será tal, sino un rehén de una dictadura crudisima. Y en Venezuela, esa ausencia no es un error administrativo. Es una decisión política, una forma más de opresión.
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