Al filo de la medianoche -en una hora que no es propicia para la trasparencia- el presidente del CNE leyó unos resultados según los cuales Maduro ganó las elecciones con el 51% de los votos. El anuncio vino acompañado de denuncias realizadas por quien detenta el cargo de presidente del ente comicial, por supuestas intervenciones en contra del sistema electoral.
A esta fecha el CNE no ha publicado resultados. De hecho, la página del ente rector está caída. La Plataforma Unitaria ha denunciado que el resultado leído es inconsistente con las actas de escrutinio en su poder, al tiempo que señalaron que solo tuvieron acceso al 30% de las actas.
Desde el punto de vista de los estándares internacionales de integridad electoral y el Derecho venezolano, los anuncios realizados por el presidente del CNE no pueden ser considerados como resultados electorales de un proceso de totalización y adjudicación. Lo que ha sucedido es que, en los hechos, Maduro se ha autoproclamado presidente.
Sin actas no hay adjudicación
El CNE solo puede adjudicar el cargo de presidente con base en la totalización, como señala el artículo 151 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). La totalización, a su vez, solo puede hacerse sobre las actas de escrutinio (artículo 138), cuyo proceso debe ser público y transparente (artículo 142).
El acta de escrutinio es el documento que recoge los resultados de la elección, y responde a un proceso que es público (artículo 140) y que requiere la verificación de los miembros de mesa y los testigos (artículo 143).
Todo este procedimiento fue violado por el presidente del CNE, pues anunció resultados sin informar sobre los procesos de totalización y escrutinio, al punto que horas después (escribo esta nota a las 9:10 am) los resultados por acta no han sido publicados. Y en el Derecho electoral, acta que no se publica no existe.
Algo similar sucedió con el referendo del Esequibo, en el cual el CNE anunció e incluso publicó resultados pero sin informar sobre las actas, de lo cual derivó un resultado electoral fraudulentamente creado.
Otro dato: solo el CNE puede decidir sobre la proclamación del cargo de presidente (numeral 6, artículo 33, Ley Orgánica del Poder Electoral). Esto implica una decisión del directorio del CNE firmada por sus miembros. Tampoco eso existe. Fue quien detenta el cargo del ente electoral el que leyó un papel con unos números. Toda esta informalidad es otra evidencia de la vía de hecho perpetrada.
Por ello, la adjudicación que anunció el CNE no es más que una vía de hecho, por el cual Maduro pretende autoproclamarse presidente. Y esto, en Derecho Constitucional, se llama un golpe de Estado. Más en concreto: golpe de Estado continuado, como resultado de los fraudes electorales perpetrados desde 2023.
Sin transparencia no hay reconocimiento
Tal y como ya pasó en 2018, a la fecha, diversos países, y entre ellos Estados Unidos, la Unión Europea, Chile, Colombia y Brasil han exigido un proceso de auditoria transparente sobre todas las actas, para poder pronunciarse sobre la elección, o sea, para determinar si la elección fue libre y justa.
Estas declaraciones, con sus bemoles y particulares, suponen una clara conclusión: los resultados electorales anunciados no son creíbles, y las elecciones no son ni libres ni justas.
Lo interesante, es que estos países han fijado las condiciones para considerar si reconocen o no los resultados: es necesaria una auditoría internacional de todo el proceso y en especial, de las actas. Se ha hablado de “recontar” los votos lo que, técnicamente, es impreciso, pues no ha habido conteo de votos. Y no se puede recontar lo que no se ha contado.
La LOPRE contiene un amplio capítulo sobre auditorías (Título XI), la cual versa sobre todos los documentos del proceso electoral (artículo 156). En especial, luego del cierre del acta de escrutinio, y de acuerdo con el reglamento, se debe realizar la auditoría ciudadana sobre los comprobantes de votación, en las mesas seleccionadas (artículo 162). Esta auditoría es parte del principio de transparencia que debe regir al Poder Electoral (artículo 294, Constitución).
Ninguna de estas normas tiene hoy vigencia práctica. Así, el claro sesgo del CNE inconstitucionalmente designado en 2023 ha erosionado su credibilidad y legitimidad. Cualquier auditoría conducida por el CNE tendrá la misma credibilidad que una auditoría realizada por Maduro. O sea, ninguna.
Esta auditoría, por ello, solo puede ser realizada por organismos internacionales de acuerdo con estándares universales y que forman parte de los principios globales para la observación y monitoreo no partidario de elecciones.
En especial, la auditoría no puede centrarse solo en las actas de escrutinio, aun cuando su verificación -y requisitos formales asociados a la publicidad- son fundamentales. La gran lección que dejaron las elecciones presidenciales de 2013 es que también es necesario verificar el cuaderno de votación, a los fines de poder detectar cualquier inconsistencia.
La gran duda, por supuesto, es si Maduro accederá a esta petición. No me extrañaría que invocando el principio de autodeterminación, Maduro se niegue a cualquier auditoría internacional y pretenda realizar una auto auditoría, como ya hizo en 2013. Pero incluso aceptando tal examen, el tiempo transcurrido y el cúmulo de fraudes es tal, que la elección podría ser ya inauditable, en especial, tomando en cuenta el contexto de fraude en el que se realizó este proceso.
Todo esto lo que demuestra es que, de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 215 de la LOPRE, las elecciones son nulas, como resultado del fraude continuado y por cuanto es imposible preservar y determinar la voluntad del electorado.
Maduro, el reconocimiento y las sanciones
Además de un golpe a la Constitución y a los derechos humanos, el anuncio realizado por el presidente del CNE es un golpe al proceso de negociación iniciado en México y al acuerdo de Barbados.
Con lo cual, Maduro no obtendrá lo que tanto ansiaba, como es reconocimiento. Aquí es importante aclarar que Maduro es ya tenido como ilegítimo, con lo cual, esta condición continuará en ausencia de elecciones creíbles, libres y legítimas.
La abierta violación al acuerdo de Barbados, además, expone a Maduro y las instituciones cooptadas por éste a la reimposición de sanciones, o la extensión de sanciones personales. No faltará quien señale que la política de sanciones fracasó. Más allá de ese argumento, y guste o no, la política de sanciones es una herramienta tradicional de la política exterior de Estados Unidos. Y además, el Gobierno de ese país comprometió su palabra y su prestigio al acompañar un proceso de negociación que hoy, está a punto de naufragar, si es que no ha naufragado ya.
Pero lo cierto es que, con o sin sanciones, la autoproclamación de Maduro será el gran obstáculo para avanzar en la recuperación económica del país. Y esto explica el interés inmediato de los países de la región: si la crisis de Venezuela se agrava, la emergencia humanitaria migratoria podrá deteriorarse.
Última acotación. La autoproclamación de Maduro y las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del proceso electoral son de orden público. Esto significa que esas violaciones no pueden convalidarse. Esto es bueno tenerlo en cuenta, en caso de que algún actor económico y político pretenda “acordar” con el autoproclamado Maduro un pacto de convivencia o de reconocimiento de las elecciones. Este pacto solo producirá un efecto: convertir a los firmantes en cómplices de un golpe de Estado, y quizás, colaboradores en la ejecución de graves delitos de lesa humanidad, hoy en investigación por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
Maduro y su pequeña élite han tenido varias oportunidades para reducir los riesgos criminales e institucionales que sobre ellos pesan. A decir verdad, y más allá del fraude continuado, esa élite tuvo que aceptar, a regañadientes, todo lo que evitó desde 2023, o sea, una candidatura unitaria, una oposición cohesionada y el liderazgo de Machado.
Pero a última hora, han decidido hacer lo que no pudieron hacer antes, o sea, salirse del acuerdo de Barbados y asumir, de manera abierta, su condición de régimen autocrático y predatorio. Lo han hecho, además, sin siquiera acudir a las herramientas del legalismo autocrático, o sea, sin siquiera simular un proceso de totalización. Si la intención de Maduro era autoproclamarse, lo ha podido hacer hace ya mucho tiempo, ahorrándose además las molesticas de una campaña, que ha permitido sembrar más dudas en la credibilidad del resultado anunciado a medianoche.
Como ya escribí aquí, esta conducta errática e ineficiente no es signo de fortaleza sino más bien de debilidad y desespero. Frente a esa situación, por ello, no está de más recordar que la responsabilidad por violaciones de derechos humanos es siempre personal (artículo 25, constitucional). La autoproclamación de Maduro está dejando, y dejará, abundantes pruebas. Como abogado, sigo considerando que mucha mejor opción es negociar una salida transicional a colaborar en graves y sistemáticas violaciones a derechos humanos.
La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
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