Especial N24: los puntos claves de la Ley Especial de Endeudamiento Complementario 2013

16 / jul / 2013 6:44 pm | Este martes, la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión el proyecto de Ley Especial de Endeudamiento Complementario para el Ejercicio Fiscal 2013.

Este proyecto de Ley contempla la posibilidad de obtener recursos del sistema financiero venezolano para orientarlos a la inversión social.

En la exposición de motivos de este proyecto de ley se alega que se pretende “la satisfacción de la deuda social que tiene el Estado con los trabajadores y trabajadoras del sector público venezolano, la cual habrá de materializarse mediante el Pago de las Prestaciones Sociales, obligación que va más allá de las garantías o, de un simple reconocimiento que pueda dar la República y que se corresponde en acciones concretas, efectivas y eficientes en beneficio de aquellos ciudadanos que se han labrado ese justo y merecido derecho.

Puntos claves y artículos:

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto definir el monto de endeudamiento en bolívares que la República podrá contraer mediante Operaciones de Crédito Público por encima del límite máximo previsto en la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 2

Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Finanzas para que, durante el Ejercicio Fiscal 2013, ejecute la contratación de Operaciones de Crédito Público por encima del monto máximo de endeudamiento anual para el Ejercicio Fiscal 2013, destinadas a cubrir las obligaciones por concepto de Pago de Pensiones y de Prestaciones Sociales, financiamiento de la Gran Misión Vivienda Venezuela y el Refinanciamiento o Reestructuración de la Deuda Pública Nacional, ejecutados por intermediación de órganos o entes que conforman el sector público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013, hasta por la cantidad Setenta y seis mil millones de Bolívares, sin céntimos (Bs. 76.000.000.000,00) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que corresponda, de acuerdo con las reglas de registro establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2013.

Artículo 3

Del total especificado en el artículo 2 de esta Ley, se contratará para atender las
obligaciones relacionadas al Pago de Pensiones, hasta la cantidad de Cuarenta y un mil doscientos setenta y cuatro millones de Bolívares, sin céntimos (Bs. 41.264.000.000,00).

Artículo 4

Del total especificado en el artículo 2 de esta Ley, se contratará para el pago de Prestaciones Sociales, hasta la cantidad de dos mil seiscientos ochenta y seis millones de Bolívares, sin céntimos (Bs. 2.686.000.000,00).

Artículo 5

Del total especificado en el artículo 2 de esta Ley, se contratará para la Gran Misión Vivienda Venezuela, hasta la cantidad de Diez mil millones de Bolívares, sin céntimos (Bs. 10.000.000.000,00).

Artículo 6

Del total especificado en el artículo 2 de esta ley, se contratará para el Refinanciamiento o Reestructuración de la Deuda Pública Nacional, hasta la cantidad de veintidos mil cincuenta millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 22.050.000.000,00).

Artículo 7

Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Finanzas, para que durante el Ejercicio Fiscal 2013, ejecute el desembolso de las Operaciones de Crédito Público para atender las obligaciones relacionadas al Pago de Pensiones y de Prestaciones Sociales, así como el financiamiento de la Gran Misión Vivienda Venezuela hasta por la cantidad de cincuenta y tres mil novecientos cincuenta millones de Bolívares, sin céntimos (Bs. 53.950.000.000,00).

Artículo 8

La presente Ley, no deroga, ni modifica la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2013, salvo lo referido al límite máximo de endeudamiento anual.

Artículo 9

Se autoriza un crédito adicional al presupuesto de gastos por el monto del desembolso autorizado de conformidad con el artículo 7 de esta Ley.

Por: Noris Argotte Soto/ Departamento de Investigación/Noticias24

Con información de Asamblea Nacional

Periodistas

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