Para el momento en el que escribo estas líneas, la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no ha dado respuesta a la demanda presentada por María Corina Machado (MCM) el pasado 15 de diciembre de 2023, a los fines de permitir el pleno ejercicio de sus derechos políticos como candidata unitaria.
La demanda, como MCM explicó, es parte de las negociaciones políticas entre la Plataforma Unitaria y Nicolás Maduro derivadas del Acuerdo de Barbados, celebrado el 17 de octubre de 2023, y que contiene un listado de reformas electorales mínimas. Tomando en cuenta el apéndice Blinken, el 30 de noviembre la Plataforma Unitaria y Maduro anunciaron el acuerdo político para extender un lapso de 15 días, dentro del cual cualquier interesado podría acudir a la SPA a los fines de revisar su situación jurídica frente a las inhabilitaciones.
Solucionar problemas políticos con mecanismos judiciales no es, necesariamente, una buena idea. De allí la pertinencia de analizar los escenarios relacionados con la demanda presentada por MCM.
El mecanismo político acordado para revisar las inhabilitaciones fue diseñado pensando en los casos en los cuales el Contralor, con base en una previa sanción, impone la inhabilitación administrativa. A pesar de que la inhabilitación es administrativa, en la práctica, la Contraloría, el TSJ y el Consejo Nacional Electoral (CNE) han considerado de manera errada que quienes han sido inhabilitados no pueden participar como candidatos en elecciones.
Por ello, el mecanismo político acordado no fue pensado para el caso de MCM. Así, no existe ninguna resolución dictada por el Contralor que, actualmente, inhabilite a MCM. Lo que existe es un oficio firmado por la Dirección General de Procedimientos Especiales que certifica que MCM está inhabilitada. Este oficio, como ya expliqué, no puede generar efecto alguno, pues mal puede certificarse la existencia de un acto que no existe.
De allí la trampa a la que se enfrentaba MCM: si acudía al TSJ con base en el mecanismo, podía verse forzada a reconocer que sí existía un acto que la inhabilita y que, precisamente, ella pretende la revisión judicial de ese acto.
La solución implementada por MCM fue ingeniosa: en lugar de demandar la nulidad de la inhabilitación -que no existe- presentó una demanda en contra de vías de hecho. En términos muy sencillos, la vía de hecho es el conjunto de actuaciones materiales que violan derechos fundamentales. Así, MCM alegó que la Dirección de la Contraloría, con su “certificación”, estaba violando, en los hechos, sus derechos fundamentales. Como medida cautelar, además, fue solicitada la protección de sus derechos, especialmente, políticos.
Como se observa, la demanda cumplió con los términos del acuerdo político, al mismo tiempo que fue consistente con lo que MCM ha señalado: que ella no ha sido inhabilitada por resolución del Contralor.
El TSJ ha debido decidir sobre la admisión de la demanda y la medida cautelar en tres días. Pero en lugar de ello, el Tribunal optó por requerir a la Contraloría copia certificada del acto de inhabilitación, petición que la Contraloría cumplió el pasado 21 de diciembre.
El detalle está en que, en realidad, no existe acto de inhabilitación, ni MCM ha demandado la nulidad de ningún acto. Por ello, el TSJ no podía requerir a la Contraloría ninguna copia certificada, y mucho menos podía prejuzgar sobre el fondo, al considerar que sí existe un acto que inhabilita a MCM.
Con esta decisión, el TSJ tiene un camino fácil -y abusivo- para negar a demanda de MCM, considerando que sí existe un acto que impone la sanción de inhabilitación.
El acuerdo político anunciado el 30 de noviembre establece que el TSJ decidiría las demandas de conformidad con los “principios de celeridad, eficiencia y eficacia recogidos en la Constitución”. Firmar un acuerdo político para que el Tribunal Supremo cumpla con la Constitución es la mejor prueba para demostrar que, en la práctica, el Tribunal no es imparcial.
Pero, en todo caso, lo cierto es que ese acuerdo político ha sido violado, pues el TSJ no ha resuelto la demanda de MCM. En mucho menor tiempo el TSJ decidió causas políticas, como por ejemplo, la “suspensión cautelar” de la elección de los diputados de Amazonas en 2015. Si hasta ahora el TSJ no ha dictado sentencia, es por cuanto el régimen de Maduro no ha decidido, todavía, cuál es el próximo paso.
Hay tres escenarios con la demanda planteada por MCM.
El primer escenario es que el TSJ no decida, o al menos no decida en los próximos meses. La falta de respuesta del TSJ no solo viola la Constitución, sino el acuerdo político entre Maduro y la Plataforma Unitaria. Con lo cual, ese retraso puede ser tomado en cuenta por el Gobierno de Estados Unidos para revisar algunas de las licencias emitidas y, en especial, no renovar la Licencia General No.44, aplicable al sector de gas e hidrocarburos, que vence el 18 de abril. Esta sería, así, la fecha máxima en la cual el TSJ podría decidir no decidir, asumiendo Maduro el costo de su inacción con la posible no-renovación de esta licencia.
El segundo escenario es que el TSJ niegue la demanda de MCM. No solo éste sería el resultado esperado si analizamos las estadísticas, pero en especial, tal es el resultado que el propio TSJ ya anticipó, al pedir copia del acto de inhabilitación. Más allá del formalismo jurídico que podría emplearse para justificar esta negativa, lo cierto es que Maduro estaría incumpliendo las condiciones fijadas por el Gobierno de Estados Unidos, lo que podría tener efectos adversos sobre las licencias.
El tercer escenario, improbable en términos estadísticos, es que el TSJ acuerde la medida cautelar a favor de MCM declarando que no está inhabilitada. Probablemente la causa no sea nunca decidida, pero, en todo caso, se habría obtenido -de manera parcial- el objetivo perseguido, cual es eliminar cualquier obstáculo -formal o de hecho- que impida la postulación de MCM como candidata unitaria.
Como se observa, el estado actual de indeterminación podría mantenerse hasta el 18 de abril de 2024. Sin decisión favorable del TSJ, el Gobierno de Estados Unidos podría decidir no renovar la licencia de gas y petróleo, como resulta a la violación al Acuerdo de Barbados.
Tanto monta cortar como desatar. Los medios para resolver un problema no son importantes, pues lo relevante es la solución.
La solución al problema de MCM no depende del complejo remedio judicial diseñado, sino de la inscripción de su candidatura para las elecciones presidenciales, todo lo cual requiere la convocatoria que debería hacer el CNE. En otros términos, frente a las inhabilitaciones de hecho, la solución es la habilitación en los hechos. Todo lo demás -incluyendo demandas ante el TSJ- está de más.
El mecanismo pactado entre Maduro y la Plataforma Unitaria, además de complejo e ineficiente, ha desviado la atención del medio para solucionar el problema, al problema en sí. Mientras todos están pendientes de la decisión que tome el TSJ, lo cierto es que el tiempo ha ido pasando, al punto de colocar en riesgo la posibilidad de implementar las reformas electorales esbozadas en el Acuerdo de Barbados, y que no son, ni mucho menos, exhaustivas. Mucho más rigurosas son, así, las reformas que se infieren del informe de Observación Electoral preparado por la Unión Europea, cuyo cumplimiento de cara a la elección de 2024 luce, técnicamente, cuesta arriba.
Pero incluso las limitadas reformas electorales de Barbados están en riesgo, por el poco tiempo disponible: en el mejor de los casos, las reformas tendrían que ejecutarse en los próximos 11 meses. Cada día de indecisión del TSJ, es un día menos para lograr elecciones competitivas en el 2024.
Hasta ahora, el principal incentivo que parece funcionar son las herramientas de política de las que dispone Estados Unidos, desde las sanciones sectoriales y personales, hasta otros instrumentos, como recompensas por captura. Esas herramientas de políticas podrían ser decisivas para garantizar, en el corto plazo, el ejercicio de los derechos políticos del candidato designado en las primarias. Y tanto da si ese objetivo se logra con una sentencia, o con una decisión del CNE.
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