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Venezuela ante la CPI: ¿es oportuno recusar al Fiscal Khan?

¿El fiscal Karim Khan podría ser recusado en caso Venezuela I?¿Cuáles causales aplicarían? ¿Quién tiene la legitimidad para presentarla? y, de ser el caso, ¿Cuánto tiempo demoraría? Son algunas de las interrogantes planteadas cuando, el 6 de septiembre, TheWashington Post hizo pública la relación de parentesco entre una de las asesoras del equipo de representantes del Estado venezolano, Venkateswari Alagendra, y el fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan.

Marco normativo de la CPI

El Estatuto de Roma señala en su artículo 42 que la Fiscalía actuará de forma independiente y como órgano separado de la Corte. En efecto, la independencia de la Fiscalía se traduce en que sus funciones serán objetivas. Un ejemplo de ello se evidencia en el postulado del artículo 54 del Estatuto, según el cual la Fiscalía tiene como objetivo la colección de información de manera exhaustiva y equilibrada, tomando en cuenta tantos elementos incriminatorios como exculpatorios en una situación bajo estudio a fin de establecer la verdad. Este principio asegura que el proceso de investigación sea imparcial y basado en un análisis equilibrado de toda la información posible. Carácter que está resguardado por varias disposiciones del Estatuto que garantizan que la Fiscalía actúe de manera justa.   

Normas sobre la recusación

Ahora bien, el artículo 42, numeral 7, del Estatuto de Roma establece que el fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en casos en los que estuvieron involucrados previamente. Entonces, el precepto resultaría aplicable si se demuestra que, en razón de una actuación previa, la independencia e integridad del Fiscal o de los fiscales adjuntos podría verse comprometida.

Esta figura de recusación debe entenderse en concordancia con otros de los instrumentos normativos aplicables en el sistema de la Corte Penal Internacional, como lo son las Reglas de Procedimiento y Prueba (“RPP”).  

La regla 34 de las RPP dispone cuatro causales adicionales por las que procedería la recusación, entre ellas, «tener un interés personal en el caso, entendiéndose por tal una relación conyugal, parental o de otro parentesco cercano, personal o profesional o una relación de subordinación con cualquiera de las partes”. 

Todo indica que habría una causal para una eventual recusación, dada la relación de parentesco entre el Fiscal Karim Khan y la abogada perteneciente al equipo que representó al Estado venezolano en noviembre pasado.

Dicho lo anterior, conviene evaluar de acuerdo con la normativa aplicable, cómo podría presentarse esta recusación y quién podría plantearla. Al respecto, el artículo 42, numeral 8 del Estatuto, prevé que las recusaciones serán resueltas por la Sala de Apelaciones, y que compete a la persona objeto de investigación o enjuiciamiento pedirla. Mientras que otorga al Fiscal el derecho a presentar sus observaciones en torno a la cuestión. En igual sentido, la regla 34, numeral 2, añade que, la recusación debe ser presentada de forma escrita y apenas se tenga conocimiento de las razones en las que se basa. Además, reafirma la facultad del Fiscal de presentar observaciones al respecto.  

Por último, pero no menos importante, debe mencionarse la regla 35 de las RPP, que establece la obligación de un fiscal de solicitar la dispensa cuando tenga motivos para creer que existe una causal de recusación en su contra. Tal petición debe tramitarse ante la Presidencia. En otras palabras, este supuesto se refiere a que el Fiscal, en conocimiento de la existencia de alguna causal para su recusación, se adelanta y solicita ser separado del conocimiento del caso concreto. El objetivo de esta regla sería evitar la interrupción innecesaria de las actuaciones del tribunal.  

¿Existe algún precedente en la jurisprudencia de la Corte?

De la investigación realizada no se pudo constatar alguna interposición de recusación por la causal in comento y la que se cita a continuación, se hace a modo referencial, puesto que la Corte no está obligada a seguir sus propias decisiones anteriores. Así, se encuentra la recusación efectuada por el equipo de Defensa en el caso Fiscalía v. Saif Al-Islam Gaddafi. En esta ocasión, la Defensa de Gaddafi interpuso la recusación con base a comentarios ydeclaraciones sobre el caso que habría realizado el Fiscal de la Corte, Luis Moreno Ocampo, así como su participación en conferencias de prensa conjuntas con representantes del gobierno libio. En particular, el señalamiento se fundamentó en virtud de las declaraciones realizadas por el Fiscal en una entrevista con Vanity Fair, lo que, de acuerdo con la Defensa de Gaddafi, manifestaba la falta de imparcialidad del Fiscal.

En este caso estaba en discusión el párrafo uno de la regla 34 de las RPP, que dispone como causal de recusación: “Haber expresado opiniones, por conducto de los medios de comunicación, por escrito o en actos públicos que, objetivamente, podrían redundar en desmedro de la imparcialidad requerida”. 

Al respecto, la Sala de Apelaciones decidió que el comportamiento del Fiscal fue claramente inapropiado a la luz de la presunción de inocencia al hablar en profundidad del caso y de las pruebas concretas contra el Sr. Gaddafi, durante las casi tres horas que duró la entrevista. No obstante, la Sala consideró que las declaraciones del Fiscal no constituían motivo para su recusación. 

De la normativa explicada evidenciamos al menos tres situaciones:

No hay claridad sobre quién tiene la legitimidad activa para presentar la recusación, únicamente se señala que la persona objeto de investigación o enjuiciamiento podrá hacerloNo se exponen cuáles serían los plazos necesarios para el procedimiento de recusación y posterior presentación de observaciones por el titular del cargo, sin embargo, resulta claro que podría ocasionar dilaciones y retrasos De forma objetiva, de ser cierta la relación de parentesco que involucra al Fiscal Khan, podría ser aplicable la causal 34

Implicaciones para la justicia

De lo que no existe duda es que el plantear esta incidencia representaría un obstáculo más para la obtención de justicia para las víctimas, sobre todo, cuando las actuaciones de la Fiscalía han sido progresivas en el caso Venezuela I ante la CPI, logrando superar desafíos que tenían el objetivo de ralentizar el proceso por parte del equipo de Venezuela. En todos los intentos, la Oficina de la Fiscalía se caracterizó por sus esfuerzos materiales en continuar con la investigación. 

Por otro lado, conviene tomar en cuenta lo señalado por la Oficina de la Fiscalía de la CPI en su respuesta tras la publicación de The Washington Post, donde destacó que la investigación se encontraba activa y en curso y que “no demorará sus esfuerzos para lograr la rendición de cuentas” y, con respecto a la controversia: “la composición del equipo jurídico que representa a Venezuela era un “asunto de dominio público” y que “ninguna de las partes planteó objeciones en ese momento”. 

Así, la Fiscalía deja entrever que, en su opinión, la posibilidad de plantear la incidencia precluyó, es decir, que ya está fuera de plazo legal. Resaltaron además que, en las audiencias de apelación, el equipo de la Fiscalía de la Corte hizo valer con éxito su derecho a continuar con la investigación. Entonces, conviene preguntarse ¿cómo influyó esta relación de parentesco en la audiencia? Sobre todo, cuando las resultas del proceso no fueron favorables para el Estado venezolano, cuando la Sala de Apelaciones confirmó por unanimidad que la situación de Venezuela I debía continuar y desestimó todos y cada uno de los motivos o alegatos hechos por las autoridades venezolanas. 

Al recordar que la investigación sigue activa y que no demorará sus esfuerzos, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional deja entrever que tiene las facultades necesarias para continuar las diligencias en el marco del artículo 57 del Estatuto de Roma. Este recordatorio genera una expectativa legítima, especialmente por parte de la sociedad civil, de que los casos se individualicen. Esto implica que, en lugar de mantener un enfoque general sobre los crímenes, la sociedad civil espera que la Fiscalía identifique y haga públicos los nombres de las personas específicas que, según sus investigaciones, deberán rendir cuentas por las graves violaciones cometidas.

En este contexto, con la priorización de los casos, también se dará a conocer la conformación de los equipos de defensa para los acusados específicos. Sin embargo, esto no implica que dichos equipos estarán compuestos por los mismos abogados que representaron al Estado venezolano durante la audiencia de apelación llevada a cabo en noviembre de 2023, ya que la designación de los defensores podría variar según las particularidades de cada imputado y del caso en cuestión.

A pesar de haber evaluado cómo podría operar una recusación, es evidente que tal acción no favorecería a las víctimas, especialmente considerando que ya se ha decidido la continuación de la investigación. En lugar de desviar esfuerzos, debe mantenerse la confianza en la Oficina de la Fiscalía y continuar impulsando los mecanismos de justicia internacional. Esto incluye el monitoreo y la documentación exhaustiva de los casos, un esfuerzo que representa un compromiso encomiable con las víctimas y con el objetivo de lograr justicia.

La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.

rpoleoZeta

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