May 04, 2011, 04:33 PM | Últimas Noticias | Ninguna universidad pública podrá exigir el pago de la matrícula a los llamados estudiantes profesionales o cursantes de segundas carreras, ni otros pagos para su permanencia o ingreso en estas universidades, según sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La medida tiene su origen en una acción de amparo interpuesta el pasado 10 de septiembre de 2010 por un grupo de estudiantes de segundas carreras (Derecho y Estudios Internacionales) de la Universidad Central de Venezuela (UCV), quienes consideraron vulnerados sus derechos a la igualdad y a la educación gratuita hasta el pregrado universitario, al establecerse el cobro de matrícula para ingresar nuevamente a la universidad y obtener un segundo título universitario.
Al respecto, la Sala Constitucional del máximo tribunal del país declaró con lugar el amparo y luego de la realización de la audiencia constitucional en la cual los estudiantes fueron asistidos jurídicamente por representantes de la Defensoría del Pueblo, decidió que el cobro de la denominada matrícula para los estudiantes con segundas carreras constituye una vulneración al principio de gratuidad de la educación en las instituciones oficiales.
En este sentido, el TSJ consideró que por tratarse de un caso en el que se encuentra involucrado el derecho a la educación y su gratuidad, los efectos de la presente decisión se hacen extensivos al resto de la universidades públicas del país.
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