25-05-2017 07:06:00 a.m. | Alan Mago | ÚN.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió las demandas de protección de derechos e intereses colectivos interpuestas por habitantes de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias y Carrizal, del estado Miranda, y de los municipios Libertador y Campo Elías, del estado Mérida, contra los alcaldes de estas jurisdicciones.
Las demandas en contra de los alcaldes se relacionan con la presunta infracción de los derechos al libre tránsito, seguridad personal, protección de la familia, niñez y adolescencia, protección a los ancianos, salud, trabajo, educación, deporte, recreación, libertad económica y ambiente sano; por el supuesto incumplimiento por parte de estas autoridades de los cardinales 2,4,5 y 7, del artículo 178 de la Constitución Nacional.
El magistrado del TSJ, Juan José Mendoza, señaló que la Sala Constitucional decidió acordar las medidas de amparo cautelares solicitadas por estos ciudadanos, y en tal sentido ordenó a los referidos alcaldes lo siguiente:
1- Realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de personas y vehículos.
2- Proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes libres de barricadas, residuos, escombros y cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.
3- Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de los municipios.
4- Proteger a los vecinos y habitantes de los municipios impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito, y evitar que se consuman bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5- Ejercer la protección a los niños, niñas y adolescentes, para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías.
6- Velar por la protección del ambiente, saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.
7- Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policías municipales, a fin de dar cumplimiento efectivo de lo previsto en los artículos 44 y 46, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
La Sala Constitucional del TSJ ordena a los alcaldes desplegar las acciones preventivas y de control del delito, en el ámbito de sus competencias, para promover estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad, a fin de lograr la comunicación, interacción y el ejercicio pacifico de los derechos en cumplimiento de la Ley.
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Esta es una traducción de El Tiempo Latino. Puedes leer el artículo original en Factcheck.org. Escrito…