Sudeban publicó instrucciones para el pago de aportes especiales

Jul 15, 2010, 12:55 PM | (Emen) Las normas relacionadas con los aportes especiales que deben hacer las diferentes instituciones bancarias, financieras, operadores cambiarios y fondos de garantías recíprocas, bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), fueron publicadas en la Gaceta Oficial número 39.465, bajo la resolución 340.10, señala la Agencia Venezolana de Noticias.

La resolución obedece a lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en el que se establece un aporte especial afectado al financiamiento del mantenimiento y mejora de los servicios técnicos y demás operaciones de Sudeban, así como para el desarrollo y actualización de su personal.

De acuerdo con el texto oficial, estas instituciones efectuarán su aporte especial con base en el promedio de los activos reflejados en los balances generales publicados o remitidos a Sudeban de forma mensual o trimestral, durante el semestre inmediato anterior.

Los bancos universales, comerciales, hipotecarios, de inversión, de segundo piso, de desarrollo, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, el instituto municipal de crédito popular, los bancos sometidos a leyes especiales, entes intervenidos, estatizados en liquidación en rehabilitación o sometidos a medidas administrativas y sujetas a la supervisión y control de Sudeban, deberán cancelar como aporte especial una cuota del 0,6 por mil del promedio de los activos de cada aportante, correspondiente al ejercicio semestral inmediato anterior.

La cuota del aporte especial correspondiente a las casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos, fondos y sociedades de capital de riesgo, así como a los fondos y sociedades de garantías recíprocas, relativo al segundo semestre de 2010, es de 0,4 por mil del promedio de los activos de cada aportante, correspondiente al semestre inmediato anterior.

La Sudeban notificará a cada institución aportante el monto de la cuota a pagar mensualmente, durante el semestre respectivo. La cuota del aporte a pagar correspondiente a enero de 2011 será el monto pagado para diciembre de 2010, efectuándose el ajuste pertinente en el mes que indique este organismo.

La resolución establece claramente que no se aceptarán pagos parciales de cuotas del aporte especial, excepto cuando existan diferencias sobrantes por pagos efectuados anteriormente, los cuales pasarán automáticamente a amortizar, parcial o totalmente, el monto de la próxima cuota a pagar.

rpoleoZeta

Compartir
Publicado por
rpoleoZeta
Etiquetas: Sudeban

Entradas recientes

La historia de La Margarita del Ocho: del legado de Fabio Ochoa al éxito de Rafael Santos Díaz

El papá de los exnarcos fundó en Medellín La Margarita del Ocho un comedero que…

10 horas hace

Mente Maestra: Análisis y Reflexiones sobre el Robo Perfecto en el Cine Contemporáneo

Me considero un fiel creyente en la idea de tener una dieta variada del cine.…

13 horas hace

Centros de Formación Profesional en el Mundo: Ejemplos Exitosos y Tendencias Globales

En un mundo laboral cada vez más competitivo y especializado, la formación profesional se ha…

14 horas hace

Crisis de Representación en Colombia: Análisis del Reacomodo Político Rumo a las Elecciones de 2026

La subdirectora de Pares analiza la crisis de representación, el auge de proyectos personalistas y…

24 horas hace

Wall Street y Maduro: Claves del Alivio de Sanciones en la Crisis Venezolana

Aunque los bonos de Pdvsa se disparan ante la posibilidad de un cambio de gobierno,…

1 día hace

Adolfo Reyes: El Magnate de la Muerte Tras el Accidente del Ferrari Amarillo en La Calera

Adolfo Reyes no nació millonario, pero alrededor de la muerte con su red de funerarias…

1 día hace