El anuncio del 5 de marzo del Departamento de Estado sobre el restablecimiento de relaciones diplomáticas y consulares con las “autoridades interinas” de Venezuela ha planteado la duda de si dicho anuncio implica el reconocimiento formal de esas autoridades como el Gobierno de Venezuela. La duda es mayor si tomamos en cuenta las reiteradas declaraciones del presidente Trump, en las que se refiere a Delcy Rodríguez como presidente. En especial, el 7 de marzo, al referirse al reinicio de las relaciones diplomáticas, Trump señaló que se habían reconocido legalmente las autoridades interinas.
En este panorama, surge entonces una duda: ¿quién es el Gobierno de Venezuela reconocido por Estados Unidos?
La respuesta es sencilla, pero su explicación no lo es. Quizás la mejor manera de comenzar esta explicación sea con Winston Churchill.
La advertencia de Churchill
En julio de 1943, en una carta al presidente de Estados Unidos, Churchill se refirió a la situación legal del Comité de Liberación Nacional de Francia, la coalición en el exilio que actuó como “gobierno provisorio” bajo el control político de Charles de Gaulle tras la salida de Giraud. Ello planteó la duda de si el Comité debía ser legalmente reconocido como el Gobierno de Francia.
En su carta, Churchill se preguntaba qué significaba el reconocimiento. Se puede “reconocer a un hombre como emperador o como tendero. El reconocimiento carece de sentido sin una fórmula definitoria”.
Lo que Churchill quería evidenciar es que el reconocimiento de gobiernos es una decisión política que, sin una fórmula legal adecuada, carece de efectos prácticos.
La verdadera pregunta, por ello, no sería tanto si las autoridades interinas fueron reconocidas, sino cuál será la consecuencia práctica y concreta de tal reconocimiento. Pues sin tal consecuencia, el reconocimiento no es más que una declaración política.
El Mocho Hernández en la Corte Suprema de Estados Unidos
Una de las principales sentencias que determinan las consecuencias prácticas del reconocimiento de gobiernos se dictó en el caso Underhill v. Hernández.
El Hernández del caso es José Manuel Hernández, conocido como el Mocho. Los eventos a los cuales alude la sentencia tienen que ver con la Revolución Legalista, que llevó a Joaquín Crespo al poder. En medio de la revuelta, un ciudadano americano —Underhill— quedó retenido en el país, pues Hernández le negó el pasaje. Cuando Underhill volvió a su país demandó a Hernández ante las cortes americanas. Pero para ese momento, el gobierno de Crespo ya había sido formalmente reconocido.
La sentencia precisó que el reconocimiento de gobiernos extranjeros es una facultad exclusiva de la Presidencia de Estados Unidos, cuya principal consecuencia es la capacidad de representar legalmente al gobierno reconocido en Estados Unidos, con las protecciones correspondientes a su soberanía.
Por ello, en Estados Unidos, el reconocimiento que es relevante es aquel que permite actuar en nombre del Gobierno de Venezuela en Estados Unidos.
Los vaivenes del reconocimiento del Gobierno de Venezuela
En condiciones normales, el reconocimiento de gobiernos es un tema práctico, referido a la acreditación de los funcionarios que pueden representar legalmente al país ante Estados Unidos. De hecho, desde el Derecho internacional, y en sentido estricto, el reconocimiento versa sobre el Estado, no sobre el gobierno. Pero en casos especiales, hace falta “reconocer” a gobiernos extranjeros. Venezuela es, precisamente, un caso especial.
A partir del 23 de enero de 2019, la representación legal del Gobierno de Venezuela dejó de recaer en el régimen de Maduro y pasó primero a la hoy extinta presidencia interina y luego a la Asamblea Nacional electa en 2015. En 2025, el Gobierno de Estados Unidos, ante la Corte del Distrito de Columbia, ratificó que el régimen de Maduro no era legalmente reconocido como el Gobierno de Venezuela.
La duda que existe es si la posición se mantiene, luego de las diversas declaraciones de reconocimiento de las autoridades interinas.
La fórmula práctica
Si volvemos a la observación de Churchill, podremos concluir que lo verdaderamente importante no son declaraciones políticas que reconozcan a las autoridades interinas ni que califiquen a Rodríguez como presidente. Tomando en cuenta la experiencia en el Reino Unido, tampoco resultan relevantes las relaciones diplomáticas o consulares.
Lo que importa es la fórmula práctica mediante la cual la Presidencia de Estados Unidos y el Departamento de Estado pueden otorgar a las autoridades interinas la capacidad legal de representar al Gobierno de Venezuela en los Estados Unidos, capacidad que, por ahora, sigue recayendo en la Asamblea Nacional de 2015.
No existe ninguna formalidad específica para otorgar esa capacidad legal. Pero en la práctica, sería necesario que el Departamento de Estado, de conformidad con el literal B del artículo 25 de la Ley de la Reserva Federal, certificara la capacidad legal de esas autoridades para representar al Banco Central y a la República frente a las cuentas bancarias en la Reserva Federal.
También es posible que el Departamento de Justicia, en cualquiera de los casos judiciales en contra de Venezuela, presente una opinión en la que se señale que las autoridades interinas son legalmente reconocidas como el Gobierno de Venezuela, a efectos de la representación judicial. De hecho, en los próximos días podría presentarse esta opinión en uno de los casos en curso.
En resumen, hasta tanto no se cumpla esta fórmula práctica, las autoridades interinas podrán representar legalmente al Gobierno de Venezuela —y todos sus entes— en Estados Unidos.
Las consecuencias del reconocimiento legal
Una vez se cumpla con esta fórmula, la capacidad de la Asamblea Nacional electa en 2015 cesará, y las autoridades interinas pasarán a ejercer, exclusivamente, esa capacidad para representar legalmente al Gobierno de Venezuela. Esto es importante, entre otras cosas, para la representación de los activos y pasivos.
Así, las autoridades interinas podrán ejercer la representación legal de los activos del Gobierno de Venezuela. Sin embargo, como esos activos siguen siendo propiedad bloqueada por las sanciones, será necesario que OFAC autorice su uso.
En realidad, el principal, activo es Citgo. Así, previa licencia de la OFAC, las autoridades interinas podrán designar a los administradores de PDV Holding, Inc., la empresa matriz de Citgo Petroleum Corporation.
Pero con los activos también vienen los pasivos. Y, en realidad, Venezuela no tiene activos: lo que tiene es un enorme pasivo de la deuda pública legada, que puede ascender a 170 mil millones de dólares. Un monto muy superior al de todos los activos externos del Gobierno de Venezuela en todo el mundo.
Precisamente, el reconocimiento legal de las autoridades interinas implicará recaer en ellas todo el peso legal de esa deuda, incluyendo las decenas de juicios pendientes en las cortes de Estados Unidos y, entre ellas, la venta judicial de las acciones de PDV Holding, Inc., que tramita la Corte de Delaware.
Pero de nuevo, para que la representación legal del Gobierno de Venezuela frente a estos activos y pasivos pase de la Asamblea Nacional de 2015 a las autoridades interinas, hace falta algo más que declaraciones y anuncios polîticos.
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En resumen, lo que hace falta es esa fórmula práctica. Puede que hoy, la semana que viene o en los próximos meses, la administración de Trump dicte las decisiones que, en la práctica, transfieran la capacidad legal de representación del Gobierno de Venezuela a las autoridades interinas. Lo importante jurídicamente son estas decisiones y no declaraciones políticas.
La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
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