El juez William P. Dimitrouleas, del tribunal federal de Fort Lauderdale, confirmó que la sentencia de los dos exfuncionarios chavistas corruptos se leerá el 17 de abril de 2023.
Por Maibort Petit
La corte federal de Florida negó hoy una petición hecha por la enfermera y el guardaespaldas de Hugo Chávez, Claudia Díaz Guillén y Adrián Velázquez Figueroa, para obtener una sentencia absolutoria o un nuevo juicio. Ambos exfuncionarios del régimen venezolano fueron hallados culpables de delitos de lavado de dinero y recibimiento de sobornos de operadores chavistas como Raúl Gorrín y otros sujetos que también han sido acusados por el gobierno de Estados Unidos.
La ex tesorera nacional de Venezuela y su esposo, quien fungió como exjefe de seguridad de Hugo Chávez, fueron declarados culpables de lavado de dinero en un juicio en EEUU. Ambos serán sentenciados el próximo 17 de abril de 2023. Inicialmente, la lectura de la condena estaba pautada para el 21 de septiembre pero atrasó la fecha a petición de la abogada de la defensa.
El 13 de diciembre de 2022, el jurado halló culpable a Díaz Guillén de dos de los tres cargos que se le imputaron y a Velázquez Figueroa culpable de los tres cargos.
Los abogados de Guillén y Velázquez trataron sin éxito de que el juez Dimitrouleas aceptara el argumento de que el Gobierno estadounidense carecía de “jurisdicción extraterritorial” en este caso.
La acusación federal alega que Raúl Gorrín Belisario, prófugo de la justicia estadounidense, pagó millones de dólares en sobornos a dos altos funcionarios venezolanos —Díaz Guillén y Alejandro Andrade Cedeño, que también fue tesorero nacional— para obtener los derechos de efectuar transacciones de cambio de divisas con tasas favorables y en detrimento del Estado venezolano.
Además de realizar transferencias de dinero a los funcionarios, Gorrín Belisario presuntamente pagó gastos relacionados con jets privados, yates, residencias, caballos de campeonato, relojes de lujo y una línea de moda.
Alejandro Andrade Cedeño—que antes de ser tesorero nacional, fue guardaespaldas de Chávez y había fijado su residencia en EEUU después de su muerte— se declaró culpable y fue sentenciado a 10 años de prisión en 2018, que comenzó a cumplir en febrero de 2019, según lo acordado. Luego le rebajaron la condena y salió en libertad en febrero del 2022 y hasta ahora permanece en territorio norteamericano.
Como parte del acuerdo de culpabilidad, Andrade aceptó el decomiso de 1.000 millones de dólares y la confiscación de todos los activos involucrados en el esquema de corrupción, incluidos bienes raíces, vehículos, caballos, relojes, aviones y cuentas bancarias
Díaz Guillén y Velázquez Figueroa sometieron a consideración del tribunal una Solicitud Conjunta de Sentencia Absolutoria o Nuevo Juicio el 20 de enero de 2023 .
La Corte informó que para tomar la decisión negatoria contra los dos convictos, revisó cuidadosamente la respuesta del Gobierno del 10 de febrero de 2023 y la de los Demandados del 8 de marzo de 2023.
La decisión del juez se basa en los siguientes puntos:
1. El 16 de agosto de 2018 fue imputado Raúl Gorrín Belisario quien hasta el momento sigue prófugo de la justicia. El 15 de diciembre de 2020, se dió a conocer una segunda Acusación contra Gorrín, que incluyó a Díaz Guillén y Velázquez Figueroa como conspiradores.
El juez William P. Dimitrouleas recordó que Díaz Guillén y Velázquez Figueroa fueron acusados de Conspiración para Cometer Lavado de Dinero y los Cargos (9 y 10): Lavado de Instrumentos Monetarios.
El delito de conspiración ocurrió entre 2008 y 2017. El cargo 9 ocurrió el 15 de marzo de 2013 y el cargo 10 ocurrió el 17 de mayo de 2013.
2. El 13 de mayo de 2022 compareció ante el tribunal Díaz Guillén, luego de haber sido extraditada desde España.
3. El 12 de julio de 2022, el Tribunal denegó la Solicitud Conjunta de Desestimación de los Cargos 2, 9 y 10 de Díaz Guillén.
4. El 3 de octubre de 2022, la fiscalía presentó una Notificación de presentación clasificada y un aviso el 13 de octubre de 2022.
El Tribunal llevó a cabo una revisión a puerta cerrada con las partes y emitió una orden.
5. En documentos separados, el 14 de octubre de 2022 compareció ante el Tribunal, Adrián Velázquez Figueroa, luego de haber sido extraditado de España.
6. El 18 de octubre de 2022, el Tribunal denegó una Moción para excluir a William Luther como testigo, una Moción para Desestimar el testimonio, una Moción para Desestimar el Cargo 9 y otra para Desestimar los Cargos 2, 9 y 10.
7. El 13 de diciembre de 2022, luego de un juicio de trece (13) días, ambos acusados fueron declarados culpables de los Cargos 2 y 10; Velázquez Figueroa fue solamente declarado culpable del Cargo Nueve.
8. En petición de solicitud de sentencia absolutoria, Díaz Guillén y Velázquez Figueroa sostienen que:
A. No hubo pruebas suficientes para los Cargos 2, 9 y 10 porque Díaz Guillén nunca realizó un “acto oficial”1; su aprobación fue puramente ministerial, no similar a una demanda ni a la adjudicación de un contrato gubernamental.
En ese sentido, el Tribunal determinó que había suficiente evidencia circunstancial de que Díaz tenía la autoridad para aprobar la venta de bonos y utilizó esa autoridad para tal fin. «De hecho, el testimonio de Díaz apoyó esa conclusión. En consecuencia, no procede ningún desagravio», dice la orden del juez.
B. Fue un error instruir al Jurado en los Cargos 2, 9 y 10 de que las violaciones de la FCPA podrían ser una actividad ilegal específica porque Raúl Gorrín no era una preocupación doméstica; él era simplemente un dueño de propiedad residencial en la Florida y no un residente permanente.
Sobre este argumento, el Tribunal determinó que le correspondía al jurado decidir si el tiempo que Raúl Gorrín pasaba en la Florida, los viajes frecuentes a los Estados Unidos, el registro de empresas en Florida, etc. De hecho, la apertura de cuentas bancarias era suficiente para considerarlo residente.
Además, los Demandados sostienen que no había pruebas suficientes de que Raúl Gorrín participara de manera corrupta en la actividad necesaria mientras estaba en los Estados Unidos. Aquí, el Tribunal determina que hubo suficiente evidencia circunstancial de reuniones en los Estados Unidos y correos electrónicos de él mientras estuvo en suelo norteamericano.
Además, —aclara el fallo del juez—no se requiere que Díaz Guillén o Velázquez Figueroa hayan estado físicamente presentes en los Estados Unidos para cometer el delito.
Resalta el juez que varios testigos: Andrade, Matsuo, Brakha, Zingg y Camino testificaron ante el jurado que las actividades del acusado mientras estuvo en los Estados Unidos. «En consecuencia, no procede ningún desagravio», advirtió.
C. La prueba del Cargo 10 fue insuficiente donde Díaz Guillén ya no era tesorero. El Tribunal fallará de manera consistente con las denegaciones previas de las mociones de la Regla 29, por lo tanto, ningún alivio es apropiado.
D. En el Cargo 2, no hubo evidencia suficiente de que ocurrió un acuerdo ilegal en los Estados Unidos. Aquí, la Corte encuentra que hubo suficiente evidencia circunstancial para sustentar la condena.
E. En cuanto a los Cargos 2, 9 y 10, no hubo pruebas de que los delitos de lavado de dinero fueran independientes de las actividades ilícitas especificadas contrarias a U.S. v. Christo, 129 F. 3d 578, 579 (11th Cir. 1997). El Tribunal considera que Christo es distinguible. En consecuencia, no procede ningún desagravio.
En la decisión de la corte, se señala que «cuando Díaz Guillén decidió testificar, puso en duda su credibilidad». Es decir, el jurado tenía derecho a no creer en su testimonio cuando la acusada negó la criminalidad y, por ende, se considera como evidencia sustantiva.
¿Por qué se negó la solicitud de un nuevo juicio?
Los Demandados se argumentan lo siguiente:
A. Correos electrónicos y resumen, que contiene rumores, se introdujeron incorrectamente como evidencia.
El Tribunal admitió debidamente la prueba y falló conforme a las sentencias en juicio; por lo cual, es denegado.
B. Fue un error que el tribunal no permitiera que el abogado defensor participara en el proceso de CIPA.
El Tribunal fallará de manera consistente con sus órdenes anteriores. Denegado.
C. Alejandro Andrade debió ser excluido como testigo. No se ha demostrado ningún abuso de discreción. Su credibilidad era para que el jurado decidiera.
D. El testimonio de Maximilian Camino fue falso.
El Tribunal determina que le correspondía al jurado sopesar su testimonio. Denegado.
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