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Periodista encarcelada por denunciar despido injustificado: la ley contra el odio en acción

El caso de Marifel Lucía Guzmán Guardia ejemplifica la aplicación de la Ley contra el Odio para silenciar reclamos laborales o sociales. Lo que legalmente es un conflicto laboral, el sistema judicial lo transformó en un delito penal.

Autor: Aseret Ramírez

Marifel Lucía Guzmán Guardia es una periodista de 36 años que vivió una detención injusta e insólita. Permaneció privada de libertad en los calabozos de la Policía Nacional del estado Anzoátegui desde el 7 de febrero de 2025 hasta el 24 de febrero de 2026, cuando finalmente obtuvo su excarcelación. Su detención ocurrió tras denunciar, a través de sus redes sociales, un despido injustificado por parte del Departamento de Cultura, adscrito a la Gobernación de dicha entidad.

La denuncia de un despido injustificado no está contemplada como un delito o un hecho ilícito que amerite algún tipo de sanción penal. La Constitución en su artículo 57 establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos y opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, sin que pueda establecerse censura.

Asimismo, el Art. 89 de la Carta Magna define el trabajo como un hecho social que goza de la protección del Estado, garantizando la estabilidad laboral y limitando toda forma de despido no justificdo. Ante esto, surge la interrogante: ¿qué sucedió realmente en el proceso judicial de Marifel Guzmán?

A pesar de las garantías constitucionales sobre el derecho ciudadano a expresarse libremente, Guzmán pasó un año y 17 días en prisión. Fue condenada a 10 años de cárcel por el Tribunal de Control N°1 de Anzoátegui bajo el cargo de «incitación al odio». No obstante, a través de cartas enviadas a sus familiares, la periodista confesó haber recibido un beneficio procesal que redujo su condena a seis años y cuatro meses antes de su liberación definitiva.

*La sentencia se fundamentó en la Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia (2017). Esta ley, en su artículo 14, prohíbe la difusión de mensajes en redes sociales que promuevan la guerra o el odio nacional. Además, el artículo 20 impone penas de entre 10 y 20 años de prisión a quien fomente o incite al odio públicamente. Bajo este marco, las críticas laborales de la periodista fueron interpretadas como un delito grave. Surge la pregunta: ¿Por qué denunciar un despido injustificado puede promover la guerra o el odio nacional?

Las publicaciones por las cuales se le acusó fueron eliminadas el mismo día de su detención. En una carta entregada a su madre, Guzmán explicó que trabajó durante 11 meses en la Gobernación, pero jamás recibió una constancia ni copia de su contrato; tampoco se le explicaron los motivos de su cese laboral, según informó el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP).

Durante su reclusión, su familia enfrentó múltiples obstáculos judiciales: se les impidió juramentar a un defensor privado y se les negó sistemáticamente el acceso al expediente judicial.

Aunque la Constitución protege derechos fundamentales, se ha conformado un andamiaje jurídico que busca silenciar las voces incómodas que disienten del poder.

El SNTP ha denunciado que el aparato judicial se utiliza de forma sistemática como una herramienta de persecución contra la libertad de expresión. Ante este panorama, el gremio exige la derogación de la Ley contra el Odio, la revisión de la Ley Resorte, por considerarla un instrumento de censura; el compromiso del Estado de no criminalizar el ejercicio del periodismo y el cese de los bloqueos digitales y la cenzura en internet.

 

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

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