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Ocho claves para entender la nueva orden ejecutiva que impone aranceles en contra de países que compren petróleo venezolano

No bien habíamos terminado los comentarios iniciales sobre los anuncios de imponer aranceles secundarios, la Casa Blanca publicó la orden ejecutiva por la cual esta política se implementa.  

Como anticipamos, esta medida es mucho más restrictiva que las sanciones económicas adoptadas en 2019 en contra de PDVSA, lo que en la práctica podrá derivar en restricciones adicionales para la comercialización del petróleo venezolano. 

Estas son las ocho claves para entender la nueva orden ejecutiva: 

Los aranceles secundarios se enmarcan en la Ley de Poderes Económicos Internacionales de Emergencia. Esto es, estamos ante una nueva política de sanciones económicas, que complementa a la política derivada de las órdenes ejecutivas dictadas en 2019, incluyendo las llamadas sanciones secundarias. La política de sanciones, ahora ampliada, se mantiene, pues las acciones del régimen de Maduro que fueron la base de esas políticas “continúan representando una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos”. En especial, se invocó la proclama del 15 de marzo de 2025, relacionada con el Tren de Aragua, para justificar la continuación de esta política. El Secretario de Estado tiene la potestad discrecional de determinar cuándo procede aplicar el arancel extraordinario del 25% sobre bienes originados en países que, directa o indirectamente, compren petróleo de Venezuela, a partir del 2 de abril de 2025. El Departamento de Comercio tiene la potestad de determinar cuándo un país está comprando petróleo. Esto abarca tanto a compras directas (a PDVSA), como a las compras indirectas, o sea, realizadas por medio de intermediarios. Las transacciones con gas quedan excluidas de la orden. El arancel se mantendrá por un año luego de que el país de origen deje de comprar petróleo venezolano, aun cuando el Departamento de Comercio puede fijar un lapso inferior. Se dejan sin efecto todas las órdenes y directrices que sean contrarias a los fines de la nueva orden ejecutiva (sección 3, literal c). Al igual que las llamadas sanciones secundarias, la imposición de los aranceles secundarios es discrecional, lo que puede dar lugar a políticas más o menos restrictivas. Pero incluso si el Departamento de Estado decide no determinar la aplicación de estos aranceles, el solo riesgo derivado de la orden ejecutiva tendrá un efecto disuasorio. Con lo cual, el propósito último de esta orden es generar incentivos para que los países fuercen a sus operadores económicos a no comprar petróleo venezolano, generando barreras adicionales a su comercialización.Nada dice la nueva orden ejecutiva sobre las licencias y demás actos que permiten a empresas exportar petróleo venezolano, incluyendo Chevron. Sin embargo, el literal c de la sección 3 puede apuntar a que estas excepciones serán terminadas, en la medida en que el propósito último de la nueva orden es restringir las exportaciones petroleras venezolanas. En todo caso, estas licencias y actos tendrían que ser terminados de manera expresa, como sucedió con la Licencia General nº 41.

La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.

rpoleoZeta

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