El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala Electoral, validó el jueves 22 los resultados ofrecidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que daban la victoria de las elecciones al gobernante Nicolás Maduro. Expertos coinciden en que el proceso tuvo varias fallas, además de su admisión de origen
El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Electoral, puso el último clavo, siempre del lado oficialista, para cerrar la controversia por los resultados anunciados de las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio, donde el Consejo Nacional Electoral dio como ganador al gobernante Nicolás Maduro.
En la sentencia 032, cuyo contenido completo no ha sido publicado por el máximo juzgado del país, se convalida a Maduro para un tercer mandato, a través de los resultados de un «informe definitivo» elaborado por peritos nacionales y extranjeros –de los cuales no se ha informado sus identidades– que hablan de que «las actas mantienen plena coincidencia con los registros de las bases de datos de los centros nacionales de totalización».
También se ratificó un «ataque cibernético» contra el CNE, del cual no se ofrecieron detalles, y la declaratoria del «franco desacato» de Edmundo González Urrutia al no asistir a las convocatorias o realizar la «consignación de actas de escrutinio, listado de testigos y cualquier otro material», por lo que estaría sometido a las «sanciones previstas en el ordenamiento jurídico».
Pero expertos coinciden en que esta sentencia tiene varios fallos, entre ellos su propio origen y admisión por parte de la Sala Electoral.
Juan Carlos Apitz, decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela, afirma que esta sentencia es nula en base a lo establecido en el artículo 138 de la Constitución. «Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos».
«Si la Sala Electoral le arrebató las competencias al CNE, ella está usurpando competencias y por lo cual esa sentencia, según el artículo señalado, es nula (…) El efecto de una sentencia nula es que nadie está obligado a acatarla», asegura.
Explica que hay dos competencias: «la competencia administrativa para llevar adelante una elección la tiene el CNE. Para organizar elecciones, hacer el cronograma, cumplir con cada una de las etapas. Eso le corresponde al CNE. La Sala Electoral, como lo dice el artículo 27 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, su competencia es conocer recursos de nulidad contra actos del CNE. ¿Cuál acto del CNE conocieron aquí? ¿La proclamación?».
Recuerda que un recurso contencioso electoral está dirigido a declarar la nulidad o no de una decisión del CNE, en este caso, el acto de proclamación hecho el pasado 29 de julio.
«Si al presidente Maduro lo proclamaron ganador, él no podía ir a la Sala Electoral para que declarara la nulidad de ese acto. Esto es parte del absurdo al que nos quieren someter desde el CNE y la Sala Electoral. Esto es un absurdo desde el día cero, porque quién no ha debido ir a la Sala Electoral era el presidente Nicolás Maduro», afirma el decano Apitz.
Así también lo señala el politólogo y experto en temas electorales Jesús Castellanos: «La sentencia no tiene asidero desde el punto de vista jurídico. La Sala Electoral no tiene competencia para certificar una elección de cargos de elección popular. Ésto constituye una violación a la Constitución, en cuanto al respeto de la división de poderes y la autonomía del Poder Electoral».
El politólogo insiste en que esta sentencia «es extremadamente grave, no solo porque viola el marco constitucional y legal en cuanto a competencias de órganos públicos, autonomía del poder electoral, división de poderes, debido proceso, etc, sino porque, principalmente, avala el desconocimiento de la voluntad popular expresada en el voto el 28 de julio, efectuado por el CNE».
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Por su parte, Apitz destaca lo peligroso del antecedente que causa la Sala Electoral con esta sentencia. «Cuando el CNE diga “aquí ganó las elecciones tal persona”, ¿ahora hará falta la convalidación de la Sala Electoral como una especie de ratificación? No, la Ley Orgánica de Procesos Electorales no le da esas funciones».
También recalca que no respondió sobre la recusación presentada o por lo menos no se conoce públicamente qué fue lo que decidieron sobre ello. Y es que el martes 20 de agosto, el excandidato Enrique Márquez presentó una recusación contra la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, presidenta de la Sala Electoral y del propio TSJ, por su evidente afiliación partidista.
Apitz explica que la presidenta del TSJ tenía que apartarse del expediente, el resto de los magistrados debía decidir sobre el asunto y entretanto llamar a su suplente.
«Esa recusación que está en el expediente no fue respondida, y la Ley es clara en decir que cuando se presenta una recusación, el expediente queda paralizado hasta que se decida esta materia. Eso no fue respondido, es decir, eso abona al argumento de que esa sentencia es nula», subraya.
Otro de los principales vacíos es sobre el proceso de peritaje adelantado por la Sala Electoral del TSJ, pues no hubo mayores explicaciones más allá de que se transcribió una «muestra representativa» de actas y se cotejaron con la información en los centros de totalización.
«La sentencia demuestra la fragilidad técnica del supuesto peritaje. No se muestra dominio ni la existencia de una revisión exhaustiva sobre la transmisión de resultados así como tampoco sobre la validez de las presuntas actas consignadas», dice Jesús Castellanos.
El decano de la UCV se hace varias preguntas al respecto. «¿Quién hizo ese peritaje?, ¿cuáles expertos hicieron ese peritaje?, ¿A los candidatos que fueron citados se les permitió proponer un experto que representara sus intereses en ese peritaje? No, así que también ese peritaje es nulo porque la ley dice que cuando se hace un peritaje cada una de las partes citadas debe proponer un experto para que él vele sus intereses».
Al romper con este último aspecto, subraya Apitz, se violó la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso. «Esta última garantía implica que antes de iniciar un proceso, la persona conoce perfectamente el procedimiento que se va a seguir. En este caso no. Nadie conocía los términos del procedimiento, ni los candidatos que citaron, ni las organizaciones políticas. Aquí hubo una creatividad absoluta desde el día cero».
Respecto a las actas de escrutinio evaluadas, comenta que las únicas actas que se conocen son las publicadas en la página web resultadosconvzla.com, de acceso público. «Hasta que no sean anuladas son documentos públicos y cumplen con todo su valor probatorio».
También señala que se debe revisar la totalidad del material disponible. Según la Sala Electoral, en este caso fue una muestra representativa de la que no se conoce la cantidad de actas de escrutinio que abarcó y bajo qué criterios se hizo la selección.
Sobre el material entregado por el CNE, los candidatos y partidos, destaca Castellanos, se supone que «una vez fue evaluado, debería regresarse, más cuando el material electoral original debe quedar a la orden del CNE, resguardado por la Fuerza Armada por mandato de Ley (Art. 167 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales)».
El Consejo Nacional Electoral ratificó el 2 de agosto, con 97% de las actas escrutadas, que el gobernante Nicolás Maduro ganó las elecciones para un tercer mandato con 51,95% de los votos frente a 43,18% del opositor Edmundo González. Pero hasta la fecha la publicación de los resultados disgregados de las presidenciales, una cuestión que ha solicitado la comunidad internacional, no se ha hecho.
En su sentencia, la Sala Electoral ordenó al CNE publicar los resultados definitivos en la Gaceta Electoral, antes de los 30 días como lo dicta la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).
El experto Jesús Castellanos señala que la legislación no establece detalles al respecto (Artículos 155 de la Lopre y 395 del reglamento de la Lopre), por lo que el CNE «podría publicarlos solo a nivel nacional o estadal».
«Es muy poco probable que el CNE publique resultados electorales disgregados. Lo más probable es que ocurra como la elección de la ANC de 2017 y el Referendo Consultivo de 2023, que al igual que en esta elección hubo certeza sobre la manipulación de cifras electorales (en esos casos de participación)», afirma.
Otra de las cuestiones que establece la sentencia es el «franco desacato» de González Urrutia. En otras dos ocasiones, la Sala Electoral había señalado este punto sin entrar en mayores detalles.
El decano Juan Carlos Apitz comenta que, de acuerdo a la actuación del Ministerio Público en el pasado, «pueden sacar cualquier decisión que signifique privar de libertad a Edmundo González Urrutia. Cualquier cosa, porque en Venezuela pareciera que el derecho, la ley no se respeta nunca. ¿Cuál desacato si ni siquiera fue citado? Que muestren una boleta de citación que haya firmado como recibida».
Recuerda que una citación no supone llamarlo por los medios de comunicación. «Citación es, por ejemplo, cuando le mandas una boleta con un alguacil y se manda copia del escrito que introdujo Maduro. Nadie conoce al día de hoy el contenido de ese escrito».
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