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Por Maibort Petit
Una enmienda a la normativa de sentencias en Estados Unidos puede lograr que la ex-tesorera Nacional de Venezuela y enfermera personal de Hugo Chávez, Claudia Patricia Díaz Guillén se beneficie de una amplia reducción de su sentencia de 15 años de cárcel, dictada luego que un jurado dictaminó su culpabilidad por delitos de lavado de dinero, sobornos y corrupción.
Foto cortesía del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
Claudia Díaz Guillén y a su esposo, el capitán Adrián Velásquez, ex-jefe de la seguridad presidencial, que también fue condenado, podrían salir de la cárcel más temprano de lo previsto por el tribunal.
Según la orden del Juez de Distrito, Williams Dimitrouleas, Claudia Díaz Guillén puede beneficiarse de la parte B de la enmienda que realiza cambios relacionados con los delincuentes que no tenían antecedentes penales al momento de ser sentenciados.
Dimitrouleas escribió que su despacho tiene una lista de personas que posiblemente son elegibles para beneficiarse de la Parte B de la Enmienda 821, entre quienes se encuentra Claudia Díaz Guillén.
El oficio del juez señala que el 13 de diciembre de 2022, Díaz Guillén fue declarada culpable de conspiración para cometer lavado de dinero y de lavado de dinero.
«Las pautas de sentencia de la acusada se calificaron en un nivel de delito 34, categoría de antecedentes penales I, con cero puntos de antecedentes penales, para un rango de 151 a 188 meses. La acusada fue condenada a 180 meses».
Más adelante, el magistrado sostiene que «unas pautas de sentencia revisadas con una reducción de dos niveles para cero puntos de antecedentes penales, se calificarían en un nivel de delito 32, categoría uno de antecedentes penales, para un rango de 121 a 151 meses».
Si se aplicara la regla, Díaz Guillén podría ahorrarse unos 5 años de prisión apróximadamente.
Dimitrouleas ordenó a los fiscales presentar una respuesta a la orden para explicar por qué el Tribunal ‘no debería reducir la sentencia de la acusada, a partir del 1 de febrero de 2024’.
La respuesta de los fiscales
El 25 de octubre de 2023, el Gobierno presentó una moción donde argumenta que la Corte carece de competencia para dictar una orden de reducción de sentencia según 18 U.S.C. ‘ 3582, mientras el caso se encuentra en apelación.
El Tribunal solicitó una respuesta a Díaz Guillén, incluida cualquier aplicabilidad de la Regla 37.
El juez de Distrito no puede reducir la condena
El gobierno de los Estados Unidos se opone a cualquier reducción de la condena de la extesorera, sentenciada a 180 meses de prisión por graves delitos de corrupción, lavado de dinero y recibimiento de sobornos.
Los fiscales sostienen que la sentencia de Claudia Patricia Díaz Guillén no debe reducirse de conformidad con la Parte B de Enmienda 821 a las Directrices de Sentencia de los Estados Unidos porque el tribunal no tiene competencia para considerar y dictar una orden que reduzca la sentencia de la Demandada ya que su caso está pendiente ante el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito.
Antecedentes de hecho y procesales
El 15 de diciembre de 2020, un gran jurado federal emitió una acusación formal contra Díaz Guillén por dos cargos de conspiración para cometer lavado de dinero en violación de 18 U.S.C. § 1956(h), y en los cargos 9-10 con lavado de dinero en violación de 18 U.S.C. § 1956(a)(2)(A).
Estos cargos surgieron del papel de la acusada en un plan de soborno y lavado de dinero. Para promover la trama corrupta, Claudia Patricia Díaz Guillén y su esposo coacusado, Adrián José Velásquez Figueroa, buscaron enriquecerse ilegalmente y a sus co-conspiradores, aceptando pagos de sobornos, mientras la acusada era funcionaria del gobierno venezolano. Gracias al puesto de Díaz Guillén, los coacusados podían garantizar obtener ventajas comerciales indebidas, incluido la aprobación de contratos de cambio de divisas, para luego promover ese esquema de soborno a través de transacciones financieras que ocurrieron, en parte, en Estados Unidos.
El 23 de diciembre de 2020, la imputada fue detenida en España en cumplimiento de orden de detención provisional. Se solicitó la extradición y el 13 de mayo de 2022 compareció ante el tribunal el imputado, habiendo sido extraditado de España.
En el juicio, el Gobierno presentó pruebas que demostraron que el fugitivo y coacusado, Raúl Gorrín pagó más de 136 millones de dólares en sobornos al demandado, a través del coacusado Adrián Velásquez, para otorgarle a Gorrín acceso a la compra de bonos del Tesoro Nacional de Venezuela a un tipo de cambio favorable, resultando en cientos de millones de dólares de ganancias ilegales.
Los sobornos pagados a Díaz Guillén, a través del coacusado Velásquez, llegaron en forma de transferencias multimillonarias a cuentas controladas por Velásquez o que en última instancia las beneficiaban, y mediante la compra de artículos de lujo para Díaz Guillén y su esposo, incluido jets privados, yates y una empresa de moda de alta gama.
El 13 de diciembre de 2022, después de un juicio, un jurado emitió un veredicto condenando a la acusada por los cargos 2 (conspiración para cometer lavado de dinero) y 10 (lavado de dinero).
El 19 de abril de 2023 la imputada fue sentenciada. Se dictó una sentencia enmendada el 21 de abril de 2023, que refleja 15 años de prisión, tres años de libertad supervisada, una evaluación de $200,00 y una multa de $75,000.00.
Claudia Patricia Díaz Guillén presentó su aviso de apelación el 25 de abril de 2023 y su apelación fue transmitida el 26 de abril de 2023.
El recurso de apelación de Díaz Guillén está pendiente actualmente, según el expediente USCA número 23-11347.
El 4 de octubre de 2023, mientras se encuentra pendiente el recurso de apelación de la parte demandada, el Tribunal presentó la Resolución para reducir la sentencia a Díaz Guillén.
Los fiscales federales advierten en la moción que la Corte de Distrito Federal no tiene competencia para considerar y dictar una orden que reduzca la sentencia de Díaz Guillén, de conformidad con la Parte B de la Enmienda 821 a las Pautas de Sentencia de los Estados Unidos porque el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito actualmente tiene jurisdicción sobre el caso de la Demandada con base en sobre su apelación pendiente.
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