Juez de la Florida concederá reducción de la condena de la ‘enfermera’ y guardaespaldas de Hugo Chávez si la Corte de Apelaciones se abstiene de revisar el caso

  Claudia Díaz Guillén y a su esposo, el capitán Adrián Velásquez, ex-jefe de la seguridad presidencial de Venezuela, que también fue condenado, podrían salir de la cárcel más temprano de lo previsto por el tribunal inicialmente. 

Por Maibort Petit

 

 El juez de Distrito de la Florida, Williams P. Dimitrouleas emitió una orden Limitada en la que establece que el tribunal está dispuesto a reducir la condena al exguarda espalda de Hugo Chávez, Adrián José Velázquez Figueroa y a la extesorera de Venezuela, Claudia Patricia Díaz Guillén si la Corte de Apelaciones se abstiene de discutir en caso. La decisión está basada en la  Parte B de la Enmienda 821 que establece beneficios a los convictos que no tienen récords criminales en Estados Unidos. 

  El 13 de diciembre de 2022, Claudia Díaz y su marido Adrián Velázquez fueron declarados culpables de  delitos de conspiración para cometer Blanqueo de Capitales y Blanqueo de Capitales en un caso de corrupción que incluyó al extesorero de Venezuela y ahora testigo de la fiscalía, Alejandro Andrade y al operador del régimen venezolano y prófugo de la justicia estadounidense, Raúl Gorrín.

  Posteriormente, la defensa de ambos convictos sometió una apelación ante la Corte buscando la anulación del veredicto.

  El juez Dimitrouleas presentó una causa a la fiscalía cuando Díaz y Velázquez aparecieron en una lista de personas elegibles para beneficiarse de la Parte B de la Enmienda 821.

  El Tribunal determinó que debido a que las pautas de sentencia de Díaz y Velázquez se calificaron en un nivel de delito penal de 34, y que ninguno de los dos tiene antecedentes penales (historia Categoría 1), ambos califican para la reducción de la pena en un rango de 151 a 188 meses.

 Díaz y Velázquez fueron condenados a 180 meses equivalente a 15 años de prisión.

 El juez explicó que las directrices de sentencia revisadas con una reducción de dos niveles, beneficiaria a la exenfermera de Hugo Chávez y a su marido en un nivel de delito 32, (categoría uno de antecedentes penales), por un rango de 121-151 meses.

  El 4 de octubre de 2023, la corte solicitó a la fiscalía que presente presentara su posición en (30) días sobre la orden por la que el Tribunal no debería reducir la sentencia de los acusados.

 El 25 de octubre de 2023, el Gobierno presentó una moción que sostiene que la Corte carece de competencia para introducir una orden que reduzca la sentencia según 18 U.S.C. ‘ 3582, mientras el caso se encuentre en apelación.

 Seguidamente, el Tribunal solicitó una respuesta de los demandados, incluyendo cualquier aplicabilidad de la Regla 37.

    El gobierno de los Estados Unidos se opone a cualquier reducción de la condena de la extesorera y la de su marido, sentenciados a 180 meses de prisión por graves delitos de corrupción y lavado de dinero.

 Los fiscales sostienen que la sentencia de Claudia Patricia Díaz Guillén  no debe reducirse, de conformidad con la Parte B de Enmienda 821 a las Directrices de Sentencia de los Estados Unidos, porque el tribunal no tiene competencia para considerar y dictar una orden que reduzca la sentencia de la Demandada ya que su caso está pendiente ante el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito.

  El 6 de noviembre de 2023, los Demandados presentaron una Respuesta Conjunta y el 9 de noviembre de 2023, el Gobierno presentó su réplica a tal solicitud. 

 Luego de haber revisado todos los recursos, el juez Dimitrouleas indicó que en caso de que la corte de apelaciones se abstenga de competencia, la Corte concedería una reducción de la pena en virtud de la Parte B de la Enmienda 821 para ambos.

  El 14 de diciembre de 2023, los convictos presentaron su moción sin oposición de devolución limitada tras orden indicativa del Tribunal de Distrito sobre una moción de reducción de la sentencia.

La defensa pide prórroga 

  La defensa planteó que «Si el tribunal de distrito declara que concedería la moción o que la moción plantea una cuestión sustancial, el tribunal de apelaciones puede devolver el procedimiento para continuar con el proceso, pero conserva su jurisdicción a menos que desestime expresamente la apelación».

  Asimismo argumenta que «Si el tribunal de apelaciones devuelve el caso pero conserva su jurisdicción, las partes deben notificar de inmediato al secretario del circuito cuando el tribunal de distrito haya decidido la petición de devolución».

  La Regla del Undécimo Circuito 12.1-1(c) establece que cuando una parte presenta una moción en el tribunal de distrito que el tribunal no tiene autoridad para conceder porque hay una apelación pendiente, «el tribunal de distrito puede considerar si concede o deniega la moción sin obtener una devolución de este tribunal.

  La defensa dijo que está en el proceso de revisar los 12 volúmenes de las transcripciones del juicio, así como la transcripción de la sentencia. «Los volúmenes abarcan 3367 páginas». 

   Los abogados de Claudia Díaz y Adrián Velázquez han pedido al juez una prórroga para presentar su escrito inicial y el apendice sobre la orden hasta el 19 de febrero de 2024 para presentar su escrito inicial y el apéndice.

  Alegan que redunda en interés de la economía judicial que el tribunal de apelaciones devuelva y permita la imposición de una nueva sentencia, obviando así potencialmente la necesidad de un argumento de irracionalidad procesal o sustantiva en la apelación directa.

Foto cortesía del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

   Si se aplicara la regla, Díaz Guillén podría ahorrarse unos 5 años de prisión apróximadamente.

rpoleoZeta

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