Categorías: PetróleoPolítica

Delcy Rodríguez: Reconocimiento como Jefa de Estado de Venezuela y sus Implicaciones Jurídicas en EE. UU.

Como expliqué en mi artículo anterior para La Gran Aldea, las dudas sobre el “reconocimiento del Gobierno de Venezuela” en Estados Unidos podían resolverse si el Departamento de Justicia, en cualquiera de los casos judiciales contra Venezuela, emitiera una opinión. Y así sucedió.

El 11 de marzo, el Departamento de Justicia presentó una comunicación ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, acompañada de una carta del Departamento de Estado. Y entre muchas cosas, esta carta señaló que “Estados Unidos reconoce a Delcy Rodríguez como la única Jefa de Estado, facultada para actuar en nombre de Venezuela”.

Como era de esperar, esto ha generado una variedad de opiniones que, por lo general, exageran el contenido de estas comunicaciones (añadiendo afirmaciones que no están incluidas en ellas) o tratan de disminuir su alcance.

Ambas aproximaciones son erradas, pues estamos ante una materia legal que, como tal, debe interpretarse conforme a los parámetros legales de Estados Unidos. No es una cuestión de gustos personales, sino jurídica.

El texto y el contexto

Al interpretar las comunicaciones escritas del Gobierno de Estados Unidos, hay que tomar en cuenta tanto el texto como el contexto. Comencemos por lo segundo.

En uno de los muchos juicios pendientes en contra de Venezuela (en concreto, PDVSA y otras entidades) se planteó un conflicto entre los abogados designados por la Asamblea Nacional de 2015 y abogados supuestamente designados por Maduro. Esto sucedió en 2025, antes de los eventos del 3 de enero de 2026.

Mientras esta disputa se debatía, pasó el 3 de enero, lo que llevó a la Corte a solicitarle al Gobierno de Estados Unidos su posición sobre quién debe ejercer la representación de Venezuela. Este es un requerimiento muy común desde el 2019 y se basa en el principio del Derecho constitucional de Estados Unidos, según el cual solo la Presidencia puede determinar quién es el Gobierno que puede representar a Estados extranjeros, en este caso, Venezuela.

Ahora vamos al texto. La comunicación del Departamento de Justicia declinó pronunciarse sobre a quién le corresponde nombrar abogados en el juicio. O sea que el Gobierno de Estados Unidos no respondió la pregunta que le hizo la Corte. Y esto, como veremos, es importante.

Pero junto a esta comunicación había una carta suscrita por el embajador Michael G. Kozak, del Departamento de Estado, que es la que importa. Su contenido, por ello, debe leerse con atención, siempre respondiendo a su texto.

Lo que dijo el embajador Kozak

El análisis textual de la carta del Departamento de Estado debe dividirse en cinco opiniones (hago una traducción libre. El texto, en todo caso, solo puede interpretarse en inglés).

Opinión nº 1. “Durante décadas, Venezuela estuvo asolada por sucesivos gobiernos chavistas que destruyeron sistemáticamente las instituciones democráticas, reprimieron la libertad de expresión y cometieron otros graves abusos contra los derechos humanos”. Opinión nº 2. “Desde el 23 de enero de 2019, Estados Unidos no ha reconocido a Maduro como Jefe de Estado de Venezuela, y dicho desconocimiento perdura hasta la actualidad. Maduro es un narcoterrorista imputado que aguarda juicio en un tribunal federal estadounidense por sus crímenes”. Opinión nº 3. “Nuestro compromiso se centra en ayudar al pueblo venezolano a avanzar a través de un proceso en etapas que crea las condiciones para una transición pacífica hacia un gobierno elegido democráticamente”. Opinión nº 4. “Con el fin de facilitar esta transición, Estados Unidos reconoce a Delcy Rodríguez como la única Jefa de Estado facultada para actuar en nombre de Venezuela”. Opinión nº 5. “Si bien estamos normalizando las relaciones diplomáticas y consulares con Venezuela, continuamos examinando minuciosamente las transacciones con las autoridades interinas y utilizaremos la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional, así como otras herramientas disponibles, para trabajar a favor de un futuro mejor para el pueblo venezolano”.

No hay que ponerle más nevado a la torta. Esas, y solo esas, son las opiniones del Departamento de Estado.

Las implicaciones prácticas del reconocimiento y la “fórmula definitoria”

De acuerdo con la opinión nº 4, Venezuela solo puede ser representada en Estados Unidos por Delcy Rodríguez. Esta es, sin duda, la conclusión más importante. Por lo tanto, la representación que ejercía la Asamblea Nacional electa en 2015 pasa ahora a Rodríguez, quien es tenida como la Jefa de Estado.

En mi artículo anterior cité a Churchill cuando afirmó que el reconocimiento carece de sentido sin una “fórmula definitoria”. Esto es, que lo que interesa no es tanto a quién se reconoce, sino para qué.

Y es aquí donde está el detalle.

La carta del Departamento de Estado, con gran sutileza, delimitó la “fórmula definitoria” del reconocimiento de Rodríguez con dos condiciones, que derivan de las opiniones nº 3, 4 y 5.

La primera condición es que Rodríguez sea reconocida como Jefe de Estado solo cuando sea estrictamente necesario para implementar las políticas de Estados Unidos hacia Venezuela, orientadas a la transición democrática (opiniones nº 3 y 4). No estamos ante un reconocimiento pleno y absoluto, sino ante uno más bien concreto y funcional.

La segunda condición es que los actos que pueda ejercer Rodríguez seront examinados minuciosamente por el Gobierno de Estados Unidos, en especial en lo relativo a la regulación de las sanciones económicas. Esto quiere decir que solo podrán tomarse las acciones expresamente autorizadas por el Gobierno de Estados Unidos, lo que requerirá, entre otras cosas, licencias de la OFAC.

Con lo cual, en la práctica, este reconocimiento solo tendrá las implicaciones que el Gobierno de Estados Unidos decida. Por lo pronto, hay cuatro implicaciones importantes (sobre ello volveré en la última sección):

La representación judicial de Venezuela. Como expliqué, el Departamento de Justicia prefirió no aclarar si las autoridades interinas pueden nombrar ahora a abogados en los muchos casos pendientes, lo que refleja una posición más bien cauta. Esto dependerá, básicamente, de lo que las partes hagan en esos casos y de las políticas del Gobierno de Estados Unidos.La designación de las administradoras de PDV Holding. Las autoridades interinas, a través de PDVSA-Caracas, podrían intentar designar a los administradores de PDV Holding y retomar el control de Citgo. La decisión, en realidad, es de la administración Trump, que tendría que emitir una licencia. Este es un tema complejo que quizás trate en otra oportunidad.Una nueva certificación 25B. Permitiendo al BCV-Caracas manejar cuentas ante la Reserva Federal, de nuevo, mediante licencias. Esto puede ser útil para la gestión de los ingresos fiscales por exportaciones de petróleo, gas y oro, que son administrados por el Gobierno de Trump. Otro tema muy complejo que requiere ser tratado por separado. Maduro pierde una defensa. Como en Estados Unidos el Jefe de Estado es Rodríguez, entonces, Maduro tiene todavía más problemas para convencer a la Corte de que él es el presidente de Venezuela y que, por ende, tiene inmunidad. El argumento era ya bastante débil, a decir verdad.

Lo que no dijo el Departamento de Estado

Ahora conviene aclarar lo que no dijeron ni el Departamento de Estado ni el Departamento de Comercio:

El reconocimiento no autoriza expresamente a las autoridades interinas a nombrar a los abogados. De hecho, el Departamento de Justicia prefirió eludir este tema, lo que podría sugerir que el nombramiento de abogados se hará conforme a las políticas de Estados Unidos. El reconocimiento no dice nada sobre la “legitimidad” de Delcy Rodríguez. Por el contrario, esa legitimidad queda en entredicho, pues es razonable concluir que ella ha sido parte de los “sucesivos gobiernos chavistas” que destruyeron la democracia en Venezuela (opiniones nº 1 y 2). Tampoco el reconocimiento aclara la situación constitucional de Rodríguez en el ordenamiento constitucional venezolano. Por el contrario, ese estado sigue siendo ambiguo, pues la orden de la Sala Constitucional de 3 de enero de 2026 pretende permitir que Rodríguez, como vicepresidente, ejerza las funciones de la presidencia, pero al margen de los artículos 233 y 234 de la Constitución. El reconocimiento es solo relevante en Estados Unidos, no en Venezuela. El reconocimiento no va a “desbloquear activos”. En Estados Unidos, todas las propiedades del Gobierno de Venezuela, incluida Citgo, siguen bloqueadas bajo el régimen de sanciones. Y, por cierto, Venezuela no tiene activos externos. Lo que tiene es una gran deuda externa que, más temprano que tarde, hay que atender. Venezuela tampoco va a “recibir más dinero”. Por el contrario (opinión n.º 5), el reconocimiento recuerda que Rodríguez solo podrá actuar bajo la regulación de las sanciones económicas, que han creado una suerte de “cordón sanitario regulatorio”. A Venezuela solo entrarán los recursos que el Gobierno de Estados Unidos adjudique, al margen del reconocimiento. El reconocimiento tampoco “estabiliza” la posición política de Rodríguez. En realidad (opinión n.º 3), ahora queda más clara la condición interina de las autoridades actuales, pues el objetivo final es llegar a un gobierno elegido democráticamente (lo que, de paso, aclara que estas autoridades no son electas democráticamente, lo cual, en todo caso, es irrelevante para el reconocimiento).

¿Una oportunidad para el acuerdo político?

Los juicios pendientes ante las cortes de Estados Unidos y de Citgo presentan una oportunidad para promover el acuerdo político en temas muy prácticos y mundanos.

Una estrategia tipo “caída y mesa limpia”, en la que las autoridades interinas remuevan abruptamente a todos los abogados de Venezuela y a los administradores de PDV Holding, afectará adversamente la posición —ya delicada— de Venezuela y de Citgo frente a los reclamos de la deuda pública legada. Igual no creo que la administración de Trump permita esta estrategia.

Por el contrario, resulta más sensato que las autoridades interinas y quienes hoy tienen a su cargo la gestión de estas demandas y la representación de PDV Holding actúen de manera coordinada, bajo el control derivado de las sanciones económicas. Esto sí que le interesa al Gobierno de Estados Unidos, no solo para prevenir un desorden en los litigios de deuda pública, sino también para asegurar la continuidad operativa de Citgo, dada la delicada situación del mercado petrolero mundial.

Algo así hice cuando, entre 2019 y 2020, ocupé el cargo de procurador especial. En lo posible, se mantuvo la continuidad de los juicios y, en ámbitos limitados (otra cosa hubiese querido), incluso actuamos en coordinación.

Quizás esta es la consecuencia más importante de este reconocimiento: ofrece una oportunidad única para trabajar en acuerdos políticos, sin los cuales no será posible avanzar en la transición democrática. Esto es un aspecto positivo de las muchas condenas judiciales derivadas de la deuda: pueden “condenar” a actuar de manera coordinada.

rpoleoZeta

Entradas recientes

El Humor Político en Venezuela: De la Democracia a la Actualidad

Se asombrarían los jóvenes si pudieran asomarse a un día cualquiera del pasado democrático en…

2 horas hace

Proceso de Postulaciones a Fiscal General y Defensor del Pueblo: Nombres Revelados y Críticas a la Transparencia

Aunque se estima que hay más de 120 postulaciones para fiscal general y defensor del…

11 horas hace

El primer templo maronita en Bogotá: homenaje a San Chárbel por el neurocirujano que salvó a Miguel Uribe Turbay

El líder de los maronitas en Colombia, Monseñor Fadi Bou Chebl Abi Nassif, anunció que…

21 horas hace

Fabrizio Romano: La Controversia entre Influencers y Periodistas en el Fútbol

“¡Aquí vamos!”, al escuchar esta frase en la voz del insider italiano, Fabrizio Romano, significa…

21 horas hace

El legado político en el apartamento de Luis Carlos Galán: de su historia a la alianza de Paloma Valencia y Juan Daniel Oviedo

La última tarde de Luis Carlos Galán viviendo en el apartamento que hoy está en…

24 horas hace