El Supremo acordó negar la petición que limitaba el número de deudores que podían aspirar cobrar sus deudas con los recursos que se generen de la venta de CITGO.
Por Maibort Petit
Tras una decisión de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos que niega revisar el fallo del Tercer Circuito que argumentaba que la estatal petrolera PDVSA no era el alter ego del gobierno de Venezuela y que fue una base para el caso de la minera canadiense Crystallex Corp., y que sirvió para que el juez, Leonard Stark ordenara la subasta de las acciones de CITGO Petroleum Corp. (a través de la empresa propietaria PDV Holding), permitirá que los acreedores de la República Bolivariana de Venezuela puedan gestionar ante el tribunal participar en la subasta de las acciones del principal activo venezolano en el exterior.
La decisión coincide con otro fallo que aleja la posibilidad que el Estado venezolano siga manteniendo la propiedad de CITGO, el activo más preciado de Venezuela en el exterior.
Desde hace casi una década, Crystallex Corp logró establecer con éxito que CITGO es propiedad del Estado venezolano, y por ende es objeto de acción de los acreedores para cobrar las deudas pendientes que superaban los 2 billones. No obstante, las nuevas órdenes judiciales abren el espectro para que otros acreedores puedan demandar para cobrar decenas de billones de dólares en reclamaciones en la subasta de las acciones de la corporación de refinerías petroleras venezolanas que opera en Estados Unidos.
CITGO ha sido valorada entre 11.000 y 13.000 millones de dólares, según los informes de la corte. A Crystallex se le deben 970 millones y a Conoco 10 mil millones de dólares en los fallos que ambas empresas han logrado obtener de la CIADI.
La Corte Suprema estadounidense acordó no estudiar un fallo judicial que autoriza la venta de acciones de CITGO, y cuyos demandantes esgrimen que PDVSA es el “alter ego” de Venezuela.
La petición hecha por el grupo opositor que controla CITGO, pidió al máximo tribunal que se pronunciara contra el fallo de un juez del Tercer Circuito que estimó que la venta de acciones podía comenzar en octubre de 2023.
La solicitud al Supremo afirma que “la decisión del Tercer Circuito crea consecuencias adversas significativas en materia de relaciones exteriores con respecto a la propia Venezuela y tendrá consecuencias igualmente graves para la política exterior de Estados Unidos en general”.
El recurso legal certiorari fue presentado ante la Corte Suprema de los Estados Unidos para solicitar que el tribunal revise el caso y determine si se ha cometido algún error.
La corte tiene la facultad discrecional de decidir qué casos revisará y cuáles no. y en este caso contra CITGO se decidió que no lo hará.
En el recurso hecho en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de Petróleos de Venezuela S.A. se recalca que el régimen de Nicolás Maduro “carece de cualquier autoridad para controlar PDVSA”.
De acuerdo a los récord judiciales los acreedores que se van a sumar a la lista de reclamadores, que son 10 en esta tanda, deben hacer las diligencias legales antes del 12 de enero de 2024 para cobrar en los fondos de la subasta de las acciones de CITGO, PDV Holding.
La petrolera ConocoPhillips (COP.N) en conjunto con Crystallex son las primeras empresas en ser aprobadas por la Corte Federal de Delaware.
Las empresas beneficiarias de la decisión de este 8 de enero son las siguientes:
Gold Reserve (GRZ.V), O-I Glass (OI.N), Huntington Ingalls (HII.N), ACL1 Investments, Rusoro Mining (RML.V), Koch Industries, Siemens Energy (ENR1n.DE).
En los últimos meses se ha informado de manera extraoficial que se estaban desarrollando negociaciones entre CITGO, Crystallex y Conoco para buscar las vías para cumplir con las obligaciones que generaron las demandas que conllevaron a la orden de subasta por parte del juez, Leonard Stark.
A raíz de las decisiones tomadas los acreedores de la República Bolivariana de Venezuela podrán hacer sus gestiones para obtener una pedazo de la torta que se producirá con la venta de las acciones de CITGO.
«En caso de que alguna de las partes del proceso de venta se proponga resolver sus diferencias con cualquiera de las partes de Venezuela, los seis acreedores, los cuatro acreedores más y cualquier otra entidad interesada tendrán la oportunidad de ser escuchados sobre si el tribunal debe aprobar dicha un acuerdo y, si lo hace, sobre cómo la posible resolución o acuerdo podría afectar el proceso de venta», escribió el juez Leonard Stark en su fallo.
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