Citgo no será rematada en julio/2024. Tampoco es inminente su liquidación. El 15/7/24 se valora quién “gana” la apuesta, y esta decisión es apelable, siendo que el método de venta forzosa también es cuestionable
Es importante decirle la verdad al país. Corre mucha desinformación y señalamientos inciertos que tratan de crear responsabilidades donde no las hay y por el contrario, restar culpas a los verdaderos verdugos de CITGO.
La batalla que libra la estatal venezolana en cortes norteamericanas ha sido épica e injusta. Pero la verdad es terca y contumaz. CITGO fue rescatada por la Junta Directiva Ad Hoc del Gobierno Interino [G.I.] de un manejo celestino por Hugo Chávez. Veamos la realidad.
De la luz a la oscuridad y de la noche al amanecer
La historia reciente de CITGO mutatis mutandi es la historia de la Venezuela maltratada. La desgracia judicial de CITGO es crónica de un país saqueado.
CITGO fue adquirida por la República de Venezuela hace casi 40 años [1986/1990]. Se fue consolidando como una de los principales complejos petroleros del mundo llegando a tener un valor de 32 Billones de dólares [EBITDA]. Extraordinarios gerentes venezolanos fueron el factor fundamental para hacer de PDVSA y filiales la segunda empresa petrolera de mayor capitalización en el planeta, en los años 80 y 90. La semilla sembrada por el Sistema de Becas Gran Mariscal de Ayacucho fue cosechada por corporaciones como PDVSA-CITGO y políticas públicas exitosas que hicieron de Venezuela el destino-paraíso de inmigrantes urbi-et-orbi.
PDVSA llegó producir en 1998 [llega Chávez al poder] más de 3.5 millones BPD con una capacidad de refinación de 2.3millones/BPD a través de su complejo de refinerías Amuay (Estado Falcón) Cardón (Estado Falcón), El Palito (Estado Carabobo), Puerto La Cruz (Estado Anzoátegui), El Centro de Refinación de Paraguaná (Estado Falcón), Bajo Grande (Estado Zulia) San Roque (Estado Anzoátegui) y el Complejo Petrolero, Petroquímico e Industrial Jose en Anzoátegui. Hoy la PDVSA de Chávez y Maduro no llegan a 800.000 BPD ni a 250.000 BD de refinación, por cierto exhibiendo récords de accidentes industriales.
Hasta el 2005 la infraestructura CITGO comprendía 8 refinerías, 60 terminales y una red de distribución con la franquicia de CITGO, de 14,885 estaciones de servicio y un volumen de refinación de 1.1 millones de barriles diarios [10% del mercado de USA]. Chávez redujo a CITGO a un valor patrimonial de 4.5 Billones de dólares y deudas por 5 billones de dólares, quedando con 3 refinerías, 6 oleoductos y menos de 4.000 estaciones. Teníamos una penetración del 17% del mercado Alemán a través de la red de estaciones Aral. A la fecha, se vendieron refinerías de PDVSA en Suecia, Bélgica[2], Alemania [4]y Reino Unido [2], Santo Domingo. Y Citgo perdió su participación accionaria en Hovensa [Saint Croix Hess] más lo poseído en Merey/Sweeny [ConocoPhillips] y Chalmette [Exxon Mobil].
A la llegada del Gobierno Interino [Luis Pacheco y luego Horacio Medina/PDVSA Ad Hoc], CITGO estaba en situación de quiebra. Sus deudas excedían su valor patrimonial. Hoy [CITGO] recuperó su desempeño corporativo con más de 5 billones de dólares en ganancias en los últimos 10 trimestres, ingresos anuales por el orden de los 20 Billones de dólares y ganancias de 2 billones de dólares/año. Su flujo de caja es positivo y pagó todas sus deudas. Jamás estos ingresos han sido controlados, dirigidos o de algún modo dominados por la AN-2015 o el G.I. 2019-2023. Los pagos realizados para saldar honorarios de abogados en EEUU o intereses a Bonistas, fueron expresamente autorizadas por la OFAC. Y Citgo ha ido amaneciendo…
Entre licencias, bonistas, juicios y alter ego…
El gobierno de EEUU ha aplicado continuas licencias de protección sobre Citgo; entre ellas: Licencia N° 5 para los tenedores de los bonos PDVSA 2020 que tienen como “respaldo” [írrito] el 50.1% de las acciones de PDV Holding en litigio ante la Corte del Distrito Sur de EEUU y Corte de Apelaciones de NY, que cuestionó la validez de la referida prenda por no contar con la autorización de la AN-2015. Licencia N° 40 para exportar gas licuado de GLP; licencia N° 41 [Chevron] para venta externa a EEUU; licencia N° 44 emitida a Repsol, ENI y otras empresas petroleras.
El 24/10/2019 el Departamento del Tesoro de EEUU intervino para evitar que los acreedores, bonos PDVSA-2020 [canje ejecutado por el Gobierno de Maduro/2016], iniciaran embargo de Citgo mediante [suspensión] de la licencia de protección general No 5-A. El 21/11/2019 EEUU emite decreto que prohíbe ejecución de sentencias o laudos arbitrales en contra de propiedades del estado venezolano sin autorización OFAC. El 23/9/2020 gobierno de EE.UU extiende prórroga de protección hasta el mes de julio de 2021 a CITGO. El 30 de diciembre de 2020 la jueza Katherine Polk (Distrito Sur de Nueva York), falló a favor de la Junta Administradora Ad Hoc de Pdvsa para frenar las acciones de ejecución de garantías por bonistas Pdvsa-2020.
En julio de 2021 [OFAC] emite la cuarta licencia del gobierno de EEUU que prohíbe a los acreedores de PDVSA ejecutar sus activos en EEUU. Lo mismo hizo [OFAC] 8 veces más prorrogando las referidas licencias de tutela. El 16 de enero de 2024 OFAC prorroga hasta el 16/04/2024 licencia N° 5J que impide el embargo de Citgo por parte de tenedores BONOS-2020. El 20/02/2024 la Corte Superior de NY emitió su opinión y certificó que la ley venezolana es la que rige la validez de la emisión de los bonos, y el 10/04/2024 Citgo gana el caso en la Corte del Distrito Sur de NY, que desestimó fraude con respecto a los Bonos PDVSA-2020. Con estas decisiones aumentan considerablemente las posibilidades que se anulen los bonos 2020 o al menos la garantía sobre las acciones de Citgo. El 15/4/2024 Citgo recibe extensión de protección de licencia N° 5N (por vez 9na/OFAC) hasta el 13 de agosto 2024, contra Bonistas PDVSA-2020.
La Corte Superior del III Circuito deberá valorar nuevamente el alcance del concepto de alter ego en cuanto al período que aplica e intención de fraude. El alter ego no puede ser atemporal o indefinido. Debe encuadrar dentro de un periodo relevante. Si un acreedor desea reclamar una deuda contra una instrumentalidad espejo, debe hacerlo en un lapso determinado por la corte y bajo ciertas condiciones. La jurisprudencia Alter Ego en EEUU deriva del juicio de Citibank contra Bancec [Banco para el Comercio Exterior de Cuba] por reclamo [de Citibank] a su otro yo, [Banco Cubano de Comercio Exterior/Bancec]. Llegada la revolución cerraron el citado Banco Cubano de Comercio Exterior y lo sustituyó Bancec [Presidido por el Che Guevara]. Luego Bancec también fue liquidado y sustituido por el Banco Nacional de Cuba. Con ello buscaban evadir dolosamente daños a Citibank por causa de su expropiación.
Citibank demanda en la Corte Norteamericana su compensación. Como los bancos fueron desaparecidos, Citibank le sube el velo corporativo al gobierno Cubano. Este alega inmunidad por la Ley de Inmunidades Soberanas [1976]. Pero la Corte Superior estableció de acuerdo a la Sección 1610(b) de esa ley que si bien no permitirá la ejecución contra la propiedad de una agencia o instrumentalidad para satisfacer una sentencia contra otra agencia o instrumentalidad no relacionada porque podría alentar a las jurisdicciones extranjeras a ignorar las divisiones jurídicas entre diferentes corporaciones estadounidenses o entre una corporación estadounidense y su subsidiaria independiente, sin embargo, si los bienes en poder de una agencia son realmente propiedad de otra por transferencia de esas propiedades con fines evasivos, el alter ego debe cumplir una función garante.
Este no es el caso de CITGO. La estatal venezolana no es propietaria de bienes transferidos de la República de Venezuela o PDVSA a CITGO, con fines fraudulentos. Aun siendo considerado un instrumento del Estado venezolano, durante el G.I.interino [período relevante de valoración de alter ego] PDVSA Ad Hoc y CITGO actuaron con plena autonomía e independencia. Entonces Citgo si merece inmunidad conforme a la citada Ley de Inmunidades Soberanas, siendo que las deudas que le reclaman no son propias de su giro comercial, mantuvo debida autonomía corporativa y no actuó como instrumento doloso para evadir responsabilidades originarias, propias de su giro comercial.
El caso Bancec estableció 5 condiciones de alter ego: 1.- Control significativo e injerencia dio a día de la gestión sobre la entidad sustituta; 2-Número de funcionarios designados por el ente gubernamental; 3-Absorción de los beneficios de la empresa ‘controlada’; 4-Dominio en toma de decisiones administrativas y financieras; 5-Control en decreto de dividendos. Además la Ley de Delaware agrega que debe prevalecer ánimo de fraude y demostración de una lesión por causa de esa voluntad defraudadora. El propio Juez Stark limitó el período relevante [alter ego] a los nuevos demandantes estableciendo como período relevante, el transcurrido entre la presentación de la solicitud de embargo y la decisión [2019 en adelante]. Ello significa que la sentencia del caso Crystallex no beneficia automáticamente a los otros acreedores de la República.
El Juez Stark lamentablemente, consideró que la propia Constitución Venezolana concede control gubernamental sobre PDVSA, CITGO et al, e hizo de ciertos pagos hechos por Citgo en su defensa y la de la república [autorizados por la OFAC], más intereses a Bonistas 2020, una factualidad. La Corte Superior del III Circuito reiteró el fallo pero dejó a salvo considerar sobre la existencia de intención fraudulenta y lesión, conforme a la Ley de Delaware. Ello deberá ser valorado si es necesario apelar eventual adjudicación de CITGO ante la Corte Superior de marras, de ser el caso.
Importante aclararle al país que durante el G.I: 1-No hubo injerencia en la gestión diaria de CITGO; 2-La estructura corporativa de alto nivel si bien fue designada por el G.I., no fue el caso del resto de cargos gerenciales de toma de decisiones; 3-beneficios de la empresa jamás fueron al G.I. [Dixit Elliot Abrams] siendo que pagos a abogados e intereses a Bonistas, como hemos descrito, fueron debidamente autorizados por OFAC; 4-nunca el G.I. condicionó decisiones ni políticas financieras a CITGO et al, y 5-eL G.I. no impuso ninguna política u orden de reparto de dividendos a PDVSA Ad Hoc, a CITGO ni relacionadas. Adicionalmente tampoco ha mediado ni fraude ni lesión derivada de un ardid. Todos estos argumentos más la correcta aplicación de la Ley de Inmunidades Soberanas [1976] de EEUU fue alegado en Writ de Certioraris ante CSJ de EEUU, pero no fue escuchado. Sin embargo puede ser nuevamente alegado ante la citada Corte del III Circuito.
El remate de la empresa
Citgo no será rematada en julio/2024. Tampoco es inminente su liquidación. El 15/7/24 se valora quién “gana” la apuesta, y esta decisión es apelable, siendo que el método de venta forzosa también es cuestionable.
Termino elevando nuestro apoyo y solidaridad en favor del ex procurador José Ignacio Hernández. Jamás ha emitido juicios ni dictámenes jurídicos capaces de comprometer a Citgo ni a la república. Además en su momento se inhibió de todo proceso que pudiese sugerir conflicto de intereses. Igualmente la conducta profesional del Dr. Enrique Sánchez Falcón [también Ex procurador Espacial] ha sido intachable, honesta y eficaz.
Citgo puede ser rescatada. Apelo una vez más a la consciencia y a la buena voluntad de todos los venezolanos para obrar juntos en defensa y protección de nuestro principal activo en el mundo. Citgo es un valor esencial y estratégico para el rescate del país, y no puede convertirse en el epicentro de diatribas y debates políticos que por cierto pueden tener impacto negativo en las cortes norteamericanas. Tampoco debe ser piso para dar aliento de acusaciones infames o ser víctima de pretensiones judiciales fuera de la competencia material de las Cortes en EEUU.
Hoy CITGO es una empresa exitosa producto del esfuerzo de extraordinarios gerentes venezolanos. Citgo no es una piñata de poder ni de reparto. Es una corporación seria, bien gobernada y nuevamente productiva. Salvémosla.
Orlando Viera-Blanco
@ovierablanco
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