Casi a la medianoche, el Primer Mandatario Nacional, le anunció al país el nuevo régimen cambiario que regirá apenas sea publicado en Gaceta Oficial. En el Convenio Cambiario Nro. 2, que también fue leído pasada la medianoche, Chávez señaló que entre el Ejecutivo Nacional y el BCV se fijó el tipo de cambio en Bs. 1.596 por dólar para la compra y Bs. 1.600 para la venta
Este miércoles, en una cadena de radio y televisión y que comenzó casi a la medianoche, Chávez anunció el nuevo régimen cambiario expresando que “los terroristas de la oposición atacaron la estabilidad económica de la nación con acciones especulativas, para atacar las reservas internacionales que habían llegado a niveles históricos”.
“Es por ello que el Gobierno se ha visto vio obligado a tomar medidas económicas ‘de defensa’ que anunciaré más adelante”, expresó.
Aseguró que Venezuela cuenta con reservas internacionales para sostener 10 meses de importación, por lo que las medidas han sido tomadas a tiempo, y que la pérdidas de las mismas alcanzó 1.382 millones de dólares en tres semanas a causa del «golpe petrolero».
Las medidas cambiarias
El Primer Mandatario Nacional aprovechó la oportunidad para informar que en horas de la tarde de este miércoles se estableció el Convenio Cambiario Nro. 1, que entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, en el cual se señala –por si fuera poco- que el Banco Central de Venezuela (BCV) será el ente que centralizará la venta de divisas en el país.
Otra de las píldoras ofrecidas por el Presidente de la República es que la coordinación, administración, control y establecimiento de requisitos, procedimientos y restricciones corresponde a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual estará integrada por cinco miembros que fueron juramentados durante la cadena televisiva, entre los que destacan Edgar Hernández (presidente), Adina Bastidas y Alfredo Pardo Acosta (Onapre).
Para las operaciones indicadas el BCV fijará el tipo de cambio y lo ajustará cuando lo consideren conveniente.
También señaló que las normas y compromisos internacionales suscritos por la República serán de aplicación preferente a las disposiciones del convenio cambiario, así como tambien que las divisas generadas en PDVSA -cualquiera que sea su origen- serán de venta obligatoria al Banco Central y que éste sólo venderá divisas cuando exista disponibilidad.
Agregó que la adquisición de divisas para el pago de importaciones de ventas, capital e intereses de la deuda privada externa -debidamente registrada- estará limitada y sujeta a los requisitos y condiciones que establezca CADIVI.
Sobre el tema de las divisas, Chávez indicó que para las adquisiciones destinadas a la remisión de dividendos, ganancias de capitales e intereses producto de la inversión extranjera directa, éstas deberán registrarse en la Superintendencia de Inversiones Extranjeras.
Por otra parte, también anunció que quedó suspendida la compra-venta en moneda nacional de los bonos Brady o cualquier otro título de la República y que las operaciones en divisas realizadas por las representaciones diplomáticas se regirán por los instrumentos internacionales correspondientes.
Lisbeth Piñeros/Cadena Global
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Esta es una traducción de El Tiempo Latino. Puedes leer el artículo original en Factcheck.org. Escrito…