Por Maibort Petit
La Fiscalía de los Estados Unidos pidió al juez Alvin Hellerstein, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, negar la petición hecha por Hugo Carvajal Barrios, alias «El Pollo», en la que solicita la autorización del tribunal para deponer a Fernando Blengio, o Luis Fernando Bertulucci Castillo, un narco mexicano que supuestamente sostiene que el exmilitar venezolano —acusado de delitos de narcotráfico— no participó en un envío de cocaína desde Caracas a México, tal cual lo establecen los fiscales en la acusación federal que data desde 2011.
En la moción —enviada por el fiscal del Distrito Sur de Nueva York, Damian Williams al juez Hellerstein— se señala que «la solicitud de Carvajal no puede ser aprobada por el tribunal debido a que el imputado [El Pollo] aún no ha comparecido en la corte de EE.UU. porque su extradición está pendiente de ser concretada desde España.
Asimismo, la fiscalía recuerda que todavía no existe una fecha en el calendario para realizar el juicio contra Hugo Carvajal, por lo tanto «el juez no debería autorizar a Hugo Carvajal Barrios a buscar el testimonio del narcotraficante Blengio para exculparse».
La defensa de Carvajal manifiesta que la jurisprudencia establece que el testigo ( Blengio) debía ser interrogado antes del 6 de enero de 2023, porque de lo contrario no estaría «disponible» ya que sería deportado al terminar su pena, y luego, «no podría o no quería viajar a los Estados Unidos para el juicio».
En respuesta a la petición de Carvajal, la fiscalía dice que el testimonio de Blengio es irrelevante y no es exculpatorio. «El hecho que Blengio testifique que se encargó personalmente del un cargamento de drogas que fue enviado desde Caracas a México en 2006, y que intentó sobornar al acusado, pero sobornó a alguien que decía ser Hugo Carvajal, no le ayudará a librarse de la causa en su contra».
El gobierno de EE. UU. alega que Hugo Carvajal “trabajó en conjunto con otros para despachar un cargamento de cocaína de 5.6 toneladas desde Venezuela a México en un avión DC-9” en 2006. Por su parte, la defensa del ‘Pollo’ Carvajal dice que Blengio testificará que él era el propietario del DC-9, fue quien coordinó el envío con las autoridades venezolanas y, que los oficiales le mintieron al afirmar falsamente que Carvajal era quien estaba recibiendo los sobornos pagados para traficar las drogas desde Caracas a la capital mexicana.
Según los fiscales, «el tribunal debe denegar la moción ya que el testimonio ofrecido por Blengio es una evidencia con problemas potenciales de credibilidad».
El fiscal Williams dice que es falso lo que argumenta el exjefe de inteligencia del régimen venezolano en su moción. «No es cierto que el narcotraficante Blengio no estaría disponible para hacer la deposición durante el juicio».
Williams advierte que la corte debe negar la solicitud de Hugo Carvajal «sin perjuicio» y que la defensa podría renovar esa acción cuando se esté más cerca del juicio.
Sostiene que «el acusado quiere realizar la deposición a Blengio en este momento, para evitar que se continúe la causa ante la justicia estadounidense».
La Regla Federal de Procedimiento Penal 15 permite declaraciones previas al juicio en casos penales sólo en “circunstancias excepcionales y en interés de la justicia”. El caso de Carvajal no cumple con estos requisitos de acuerdo a la fiscalía.
‘El Pollo’ alega que se debe hacer la deposición del narco mexicano porque Blengio cumplió su sentencia y sería deportado a México. Los fiscales dicen que «el mero hecho de que un supuesto testigo resida en un país extranjero no demuestra su “indisponibilidad” a efectos de la Regla 15».
El fiscal también afirma que Carvajal está «especulando sin fundamento» al señalar que el testimonio de Blengio “lo exculpará de las acusaciones en su contra”.
«El testimonio simplemente no tiene ninguna relevancia para el caso», dice Williams.
La defensa asegura que Blengio testificaría que «él cree que sus socios venezolanos lo engañaron y se quedaron con el dinero que se le pagó al acusado y quien supuestamente se hizo pasar por Hugo Carvajal”.
Blengio aparentemente buscaría opinar que “Carvajal no participó en el 2006 en un trasiego de drogas». Una vez más, sin embargo, no parece haber ningún fundamento para permitir que Blengio testifique de manera tan concluyente en el juicio.
Señala la fiscalía que incluso, suponiendo que el testimonio ofrecido por Blengio fuera veraz, «no exculparía a Hugo Carvajal Barrios de las acusaciones en su contra de delitos de narcotráfico».
Dice la fiscalía que no existe ningún requisito de que cada miembro de una conspiración se reúna en persona. «Los traficantes de drogas de alto nivel, al igual que otros delincuentes, a menudo intentan aislarse de la delincuencia, reuniéndose sólo con confederados de confianza de nivel inferior que, a su vez, se reúnen con otros».
«El testimonio de que Blengio entendió que el acusado era un participante en el esquema, pero nunca se reunió él, es difícilmente exculpatorio», acota.
Igualmente sostiene que el pago de un soborno a favor de Carvajal, entregado a alguien que se hizo pasar por él, no es exculpatorio.
De hecho, el fiscal dice que si un jurado determinará que Hugo Carvajal Barrios participó en una transacción particular de narcóticos, incluirá la consideración del testimonio y evidencia anticipada que el propio acusado estaba realmente involucrado.
Por ejemplo, el Gobierno de EE. UU. prevé que un testigo declarará que Carvajal Barrios instruyó personalmente a otro funcionario venezolano, miembro del Cártel de Los Soles, que el otro oficial necesitaba ser preparado para intervenir si las fuerzas del orden intentan detener el cargamento de cocaína que iba a bordo el avión de Blengio en 2006.
«Dicho testimonio no se ve socavado de ninguna manera por el pago de un soborno a alguien que se hizo pasar por Carvajal, especialmente cuando el testigo no puede decir si ese dinero, finalmente, llegó al acusado. De hecho, la aceptación y comprensión de Blengio de que el acusado recibiría el soborno es, en todo caso, inculpatorio, ya que sugiere notoriamente que el acusado estaba involucrado en la importación de narcóticos.
El fiscal Williams sugiere que el posible testimonio de Blengio debe tratarse ‘con serio escepticismo’.
«Aunque Blengio era un colaborador registrado, la Oficina del Fiscal Federal para el Distrito Sur de Florida finalmente no le ofreció una carta § 5K1.1 al convicto porque, entre otras cosas, determinó, con base en llamadas a la cárcel e interrogatorios de testigos, que Blengio se había ofrecido a fabricar su testimonio contra un narcotraficante mexicano contra el cual fue testigo cooperante del gobierno, a cambio de dinero.
Carvajal tampoco ha demostrado que Blengio no esté disponible. En la actualidad, «Blengio permanece en los Estados Unidos y bajo custodia del gobierno».
Según los abogados de Inmigración y Aduanas de EE. UU. se ha presentado una orden de detención contra Blengio y se espera que sea expulsado de los Estados Unidos una vez concluya su sentencia.
El Gobierno estadounidense señala que Blengio afirmó que “cree que su vida estará en peligro si es trasladado al país de su nacimiento”, lo que podría resultar en más procedimientos para determinar su estatus, durante los cuales permanecería en los Estados Unidos
En cualquier caso, si Blengio es deportado a México, la residencia en un país extranjero por sí sola no satisface la condición de indisponibilidad de un testigo.
Williams advierte que, incluso «si el Tribunal determina que Blengio no está disponible actualmente (lo cual no es así), y que el demandado ha demostrado materialidad (que no lo ha hecho), sería apropiado que el Tribunal negara la moción del demandado sin perjuicio».
Blengio es ciudadano de México y sería enviado a su país después de su liberación. El Gobierno entiende, tras hablar con el Departamento de Asuntos Internacionales de la Oficina de Justicia, que las deposiciones de la Regla 15 se han tomado previamente en México, y una deposición de la Regla 15 podría organizarse en territorio mexicano.
Hugo Carvajal Barrios se encuentra actualmente en España, donde continúa apelando su orden final de extradición, más recientemente ante la Corte Europea de Derechos Humanos, diligencias que amplían la demora en llegar a EE. UU.
Las demoras previas al juicio ‘pueden funcionar en beneficio del acusado’ porque los testigos de la acusación pueden dejar de estar disponibles o sus recuerdos pueden desvanecerse’.
La fiscalía del Distrito Sur de Nueva York tiene previsto presentar en el juicio de Hugo Carvajal a testigos que viven en el extranjero, pero cuyo testimonio no se presentará en la corte, hasta que el acusado sea extraditado a Estados Unidos.
Estas circunstancias desaconsejan aún más la concesión de la moción del acusado.
Si el tribunal aprueba la solicitud de Carvajal, dijo Williams, incentivaría indebidamente a los acusados a retrasar los procedimientos penales y buscar para tomar declaraciones tempranas de la Regla 15.
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