07-04-2016 11:22:00 a.m. | Madelen Simó Sulbarán .- El pasado 9 de marzo de 2016, el Ejecutivo Nacional emitió un nuevo Convenio Cambiario en el que se establecieron dos tipo de cambio: el protegido (Dipro) y el complementario flotante del mercado (Dicom).
El artículo 2 de la Resolución señala que «las instituciones operadoras en los mercados alternativos con tipo de cambio complementario flotante, deberán efectuar el registro contable de los títulos emitidos por el sector público nacional en moneda extranjera, al precio de adquisición de dichos instrumentos y realizar su valoración al tipo de cambio complementario flotante del mercado vigente para la fecha respectiva, reducido en cero coma veinticinco por ciento (0,25%)».
El artículo 3 indica que «el registro contable de las divisas mantenidas al cierre de cada mes por las instituciones operadoras en los mercados alternativos con tipo de cambio complementario flotante, se efectuará al precio de adquisición y su valoración se realizará al tipo de cambio de referencia de dichos mercados».
Cali amaneció el 7 de agosto con una señal diplomática que, más que por la…
Después de casi 17 años, finalmente se cierra de manera definitiva el procesos judicial contra…
Mientras Colombia concentra cerca del 10% de las especies del planeta, el presupuesto ambiental históricamente…
Ambos con experiencia en inteligencia y seguridad fueron retirados de la institución y ahora Jesús…
«Por eso es que los técnicos y especialistas no deben dirigir el proceso».La sentencia está…
Las comunidades de vecinos se han organizado en este mes y medio para realizar las…