La Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha dictado tres decisiones (número 211, 212 y 603) que de manera abusiva cierran la puerta a la revisión judicial de la ilegítima proclamación realizada por el Consejo Nacional Electoral a favor de Nicolás Maduro, luego de la elección presidencial del 28 de julio.
No solo estas decisiones violan estándares internacionales y constitucionales sobre el debido proceso y la revisión judicial de elecciones. Además, ellas corroboran que la proclamación que hizo el CNE no puede respaldarse en actas electorales públicas, transparentes y verificables. De allí que esas decisiones no solo negaron, indebidamente, los medios de defensa ejercidos en contra de la ilegítima proclamación, sino que, además, pretenden cerrar el paso a toda posible revisión ulterior.
Las primeras dos decisiones ( 211 y 212), fueron anunciadas el 11 y 14 de octubre. En la primera de ellas, la sala desestimó el recurso de revisión presentado por Enrique Márquez, Henry Falcón y Jesús Torrealba, en contra de la decisión n° 31 de la Sala Electoral, que “convalidó” la proclamación de Maduro.
En la segunda, se declaró inadmisible el recurso de revisión presentado por Antonio Ecarri contra la referida decisión de la Sala Electoral, debido a que ya este asunto había sido resuelto en la decisión 211. Esto es, que la Sala Constitucional cerró la vía para cualquier revisión judicial de la decisión de la Sala Electoral.
Ambas decisiones constituyen un caso de denegación de justicia violatoria del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y violatoria de las potestades de la Sala Constitucional derivadas del artículo 336 de la Constitución.
En efecto, en su decisión 31 de 22 de agosto, la Sala Electoral, tras un proceso totalmente irregular, convalidó los resultados de la proclamación. Como hemos explicado, desde el Derecho Constitucional, esta decisión violó todos los preceptos básicos del orden procesal.
Así, la sala conoció de un recurso interpuesto por Nicolás Maduro, quien no tenía cualidad para presentar el recurso. Nunca aclaró quién era la parte demandada, ni cuál era el objeto del recurso. No se permitió el acceso al expediente. Todas las normas procesales para la designación de expertos fueron violadas, cuando la sala simuló realizar una experticia, con ciudadanos anónimos que revisaron documentos secretos y que rindieron un reporte que también es secreto.
Y tras todo este fraude procesal continuado, la Sala Electoral convalidó los resultados, aun cuando, por Constitución, esa Sala no tiene facultad alguna para convalidar resultados electorales. Como corolario, la decisión 31 no ha sido publicada y solo se conoce un resumen difundido en la cuenta Instagram de la Sala Electoral.
Incluso para quien no sea experto en Derecho Constitucional resulta evidente que todo lo actuado por la Sala Electoral es un fraude procesal continuado.
La propia doctrina de la Sala Constitucional permite demostrar ese fraude, cuya revisión era procedente por medio del recurso de revisión, que es el remedio procesal que permite a la Sala Constitucional conocer de sentencias dictadas por otras salas, en casos de graves violaciones a la Constitución.
Frente al recurso presentado por Enrique Márquez y otros, lo procedente era abrir a juicio la demanda y permitir un debate basado en el debido proceso. Pero los magistrados optaron por actuar de manera sumaria y, sin juicio previo, desestimaron sin argumentos el recurso de revisión, para ratificar, también sin argumentos, la decisión 31 de la Sala Electoral. Incluso, la Sala Constitucional quiso ilustrar su decisión con casos de Derecho Comparado. Pero en realidad, como expliqué aquí en La Gran Aldea, los casos citados más bien demuestran el arbitrario proceder de la Sala Constitucional y la Sala Electoral.
Posteriormente, en la decisión 212, la Sala Constitucional declaró inadmisible el recurso de revisión presentado por Ecarri, al considerar que ya la decisión 211 había resuelto la revisión de la decisión 31 de la Sala Electoral. Sin embargo, el recurso de revisión presentado por Ecarri introducía elementos adicionales que, en el marco del debido proceso, hubiesen justificado, cuando menos, admitir el recurso.
Como se observa, la Sala Constitucional en sus decisiones 211 y 212, violando el derecho al debido proceso y sus propias facultades, se apresuró por cerrar la vía para revisar la decisión de la Sala Electoral que, tras evidente fraude procesal, convalidó los resultados de las elecciones del 28 de julio.
El 5 de noviembre la Sala Constitucional anunció su decisión 603, en la cual declara inadmisible la acción de amparo intentada por Andrés Guissepe y otros contra el CNE, y cuyo propósito final era exigir la divulgación de los resultados electorales. De nuevo, esta decisión viola el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al denegar abusivamente los remedios judiciales por la violación de derechos humanos en los que incurre el CNE.
Como hemos explicado en detalle, el CNE tiene el deber constitucional y legal de justificar la proclamación en actas electorales públicas, transparentes y verificables a través de procedimientos de participación ciudadana. Esto incluye, en especial, el deber de divulgar electrónicamente los resultados por mesa, tal y como lo ordena el cronograma electoral, y además, la publicación de esos resultados en la Gaceta, como lo ordena el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Pero el CNE ha violado todos estos preceptos al ocultar las actas electorales que justificarían la supuesta proclamación de Maduro.
El ocultamiento de esta información y la proclamación sin resultados electorales, viola los derechos a la participación ciudadana en asuntos públicos y al sufragio, previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución. Debido a que no existen otros remedios judiciales para proteger esos derechos, cuya violación se agrava con el transcurso del tiempo, resultaba procedente, cuando menos, admitir a juicio la demanda de amparo, con base en el artículo 27 de la Constitución.
Pero de nuevo la Sala Constitucional se apresuró al declarar inadmisible el amparo, para negar cualquier posibilidad de revisión judicial de la ilegítima proclamación de Maduro.
Pero además, la sala quiso impedir que otras acciones similares fueran presentadas.
Para ello, declaró que la acción de amparo era temeraria, o sea, manifiestamente improcedente, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Como consecuencia, se impuso multa a María Alejandra Díaz Marín, la abogada que asistió a los demandantes en amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Además, la sala ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados el inicio del procedimiento disciplinario “a fin de aplicar la sanción que corresponda a dicha abogada”. Y como corolario, la sala suspendió temporalmente del ejercicio profesional a la abogada Díaz Marín.
La figura del amparo temerario ha sido abusivamente manipulada con un claro propósito: desestimar nuevas demandas orientadas a hacer valer los derechos constitucionales y humanos violados por la ilegítima proclamación de Maduro. También responde a esta finalidad la orden de un procedimiento para sancionar a la abogada. Esto es, que el Colegio de Abogados no tendría la autonomía de decidir si procede o no aplicar la sanción: esta sanción ya ha sido impuesta, anticipadamente, por la sala.
Mucho más grave es la orden de suspensión temporal del ejercicio de la profesión, sanción que no está prevista en la Ley de Abogados, y que además, desnaturaliza la esencia de este gremio, a quien debe corresponder, con exclusividad, la adopción de medidas disciplinarias.
La suspensión temporal del derecho a ejercer la profesión no solo viola los derechos humanos de la abogada Díaz Marín sino que además, constituye otra barrera ilegítima para impedir la revisión judicial de la ilegítima proclamación.
Dejando a salvo las graves violaciones a los derechos humanos materializadas en las decisiones 211, 212 y 603, el abuso en el que incurre la Sala Constitucional al cerrar las vías de revisión judicial de las elecciones constituye un indicio adicional de que la proclamación de Maduro no puede justificarse con actas electorales transparentes, públicas y verificables. Y que por ello, las salas del TSJ deben impedir todo intento por obtener esas actas a través de remedios judiciales.
Tanto más: ninguna de las cuatro decisiones que comentamos han sido publicadas bajo las formalidades procesales. El resultado es, ciertamente, paradójico: mediante decisiones que no son públicas ni transparentes, el Tribunal Supremo pretende convalidar resultados electorales que tampoco son públicos y transparentes.
Pero los hechos son tercos y ninguna falsificación puede durar mucho tiempo. Todas estas decisiones solo hacen más evidente la verdad: que el CNE ha pretendido proclamar a Nicolás Maduro sin respaldo en actas electorales públicas, transparentes y verificables, y que además, ha violado deberes específicos de publicación de los resultados, tanto electrónicamente como en la Gaceta Electoral.
Las anunciadas y no publicadas decisiones 211, 212 y 603 de la Sala Constitucional, al violar el derecho humano a la defensa y al debido proceso, negando arbitrariamente la revisión judicial de la decisión 31 de la Sala Electoral e incluso, adoptando ilegítimas medidas disciplinarias en contra de abogados, demuestran que en regímenes autoritarios el Poder Judicial abdica de su condición de guardián de la Constitución y pasa a ser protector del autoritarismo.
La entrada Así participa la Sala Constitucional en el fraude electoral de Maduro se publicó primero en La Gran Aldea.
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