09/05/2012 01:12:41 p.m. | Emen.- Dos acciones de nulidad interpuestas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Chrysler de Venezuela L.L.C., fueron declaradas inadmisibles por caducidad.
Esto en relación con unas multas dictadas por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).
En la primera acción judicial Chrysler de Venezuela interpuso acción de nulidad por el silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado el 7 de junio de 2011, ante la Ministra del Poder Popular para el Comercio, contra el acto administrativo contenido en la decisión del 1° de marzo de 2011, dictada por el entonces Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).
Mediante el referido acto administrativo se sancionó a Chrysler de Venezuela con multa de 1000 Unidades Tributarias, equivalentes para entonces en Bs. 65.000
La segunda acción judicial la interpuso Chrysler de Venezuela L.L.C., contra el acto administrativo contenido en la decisión del 3 de diciembre de 2010, dictada por el entonces Presidente del Indepabis, que la sancionó con multa de 2500 Unidades Tributarias, para entonces equivalentes a Bs. 137.500,542.
Recordó el Juzgado de Sustanciación que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que la demanda se declarará inadmisible, entre otras cosas, cuando ocurre la caducidad de la acción.
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