28-05-2016 10:00:00 a.m. | Eduardo Sánchez.- Según lo estipulado en la Gaceta Oficial número 40.911, resolución 001, los certificados, permisos y licencias en los procesos de exportaciones no tradicionales, deberán ser exigidos por la Superintendencia Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a los fines de la extracción de las mercancías en el país.
La norma entrará en rigor solo cuando constituya un requisito previsto para la respectiva sub-partida arancelaria. De acuerdo al artículo 2 de la resolución, los demás casos será potestad del exportador.
Igualmente será necesaria la expedición de los certificados, permisos o licencias, “cuando sea exigida su presentación en el país destino, en virtud de los acuerdos internacionales”, según se expresa en la medida.
Entiendo que los primeros aforismos fueron las recetas del médico griego Hipócrates. Veamos un ejemplo:«Hay…
El Ministerio Público solo se ha pronunciado públicamente sobre la muerte de uno de los…
Hoy el título es tomado de las Sátiras de Horacio, y en español significa: la…
El hombre, de barba, ojos claros y musculatura definida, inspecciona los trabajos de remodelación y…
Antún Ramos les revela a los colombianos detalles ineditos del cilindro bomba que silenció varias…
Para los politólogos José Vicente Carrasquero y Enderson Sequera, la salida de los cinco miembros…