28-05-2016 10:00:00 a.m. | Eduardo Sánchez.- Según lo estipulado en la Gaceta Oficial número 40.911, resolución 001, los certificados, permisos y licencias en los procesos de exportaciones no tradicionales, deberán ser exigidos por la Superintendencia Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a los fines de la extracción de las mercancías en el país.
La norma entrará en rigor solo cuando constituya un requisito previsto para la respectiva sub-partida arancelaria. De acuerdo al artículo 2 de la resolución, los demás casos será potestad del exportador.
Igualmente será necesaria la expedición de los certificados, permisos o licencias, “cuando sea exigida su presentación en el país destino, en virtud de los acuerdos internacionales”, según se expresa en la medida.
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