Categorías: Uncategorized

Rodrigo Granda: El salvavidas de la JEP que evita su extradición a Paraguay por el caso de Cecilia Cubas

El exlíder de las Farc estaba solicitado por la justicia paraguaya para responder por la desaparición y muerte de Cecilia Cubas, la hija del presidente de ese país

En 2008, luego de abatir a ‘Raúl Reyes’ en territorio ecuatoriano, los servicios de seguridad colombiano comenzaron a revelar sistemáticamente el contenido del computador del jefe guerrillero. Entre centenares de correos había cuatro relacionados con un hecho que había causado conmoción en América Latina: el secuestro y muerte de la joven paraguaya Cecilia Cubas Gusinky, hija del expresidente Raúl Cubas.

En el cruce de mensajes hallados en la memoria del ordenador participaban dos mujeres integrantes de las Farc que se referían a la necesidad de salvar a ‘Ricardo (Téllez)’ -chapa o alias utilizado por Rodrigo Granda de un proceso judicial en “Uruguay”. Era evidente que había un lapsus en la mención del país y que los correos en realidad se referían a Paraguay porque se incluía información sobre un pago inicial por 5.000 dólares en asistencia jurídica en Asunción, capital de este último país.

Foto: Twitter/Archivo Particular

La familia de la joven víctima, de 32 años, insistía en que era necesario capturar y juzgar allí a Granda porque había información sólida en el sentido de que él había estado en suelo paraguayo dando instrucción a integrantes a guerrilleros del movimiento EPP (Ejército paraguayo del pueblo) que el 21 de septiembre de 2001 cometió el secuestro mientras la joven se dirigía a su casa en el sector de San Lorenzo.

Cecilia Cubas duró casi cinco meses en secuestrada y fue encontrada en un sótano en el barrio Mbocayaty de Ñemby

A través del abogado Andrés Casati la familia Cubas ha insistido en que el hoy desmovilizado exjefe de las Farc sea llevado a Paraguay para responder en juicio criminal. Su esfuerzo se tradujo, en principio, en la expedición de una circular roja de Interpol que equivale a una orden de captura internacional.

Hasta entonces Granda está relativamente tranquilo porque la Corte Suprema de Justicia de Colombia decidió que el contenido del computador de ‘Raúl Reyes’ no podía ser tenido como prueba en un ningún proceso judicial porque la manera como fue obtenido y porque no estuvo sometido oportunamente a la cadena de custodia ordenada por la ley. Por ello no se descartaban manipulaciones o alteraciones en su contenido.

Las cosas comenzaron a dar un giro hace cuatro años, en septiembre de 2021, cuando Granda fue detenido al llegar a México. Sin embargo, ni la policía no las autoridades de migración decidieron hacer efectiva la orden de la Interpol y decidieron devolverlo a Colombia, luego de que el exjefe de las Farc firmó un documento en el que se comprometía a no regresar a ese país.

La familia Cubas reaccionó indignada y pidió que Colombia entregara a Granda. La Dijin de la Policía Nacional, agencia que representa a Bogotá a la Interpol, expidió un comunicado en el que advertía que la captura era improcedente.

“Esta persona no puede ser retenida en nuestro país por dicha notificación teniendo en cuenta el Acto Legislativo 01 de 2016 Congreso de la República, decreto 900 de 2017 y decreto 2125 de 2017, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

El abogado paraguayo Casati dijo que en todo caso Granda no podría “volver a poner una uña en el exterior” porque, a diferencia de lo que ocurrió con México, otros países no lo aceptarían en sus territorios. Insistía en que el hombre que adoctrinó a los secuestradores debía responder por un crimen de lesa humanidad que quedó confirmado el 16 de febrero de 2005, cuando el cuerpo de la secuestrada fue hallado con señales de que había sido sepultada mientras estaba todavía viva, a juzgar por la arena hallada en sus pulmones.

En caso de crisis, buena es la JEP

Ocurrió entonces algo inusual. Granda y sus compañeros en el antiguo secretariado de las Farc le pidieron a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que incluyera la muerte y secuestro de Cubas en el macrocaso 01 que juzga la “toma de rehenes, graves provocaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC”. Dijeron que de otra manera el Acuerdo de Paz de La Habana podría estar en peligro.

La JEP se negó inicialmente a hacerlo. Su Sección de Reconocimiento de la Verdad y Responsabilidad declaró falta de competencia porque los hechos en cuestión ocurrieron fuera del territorio colombiano y no guardaban conexión directa con el conflicto armado interno.

La defensa de Granda apeló. Adujo que el doloroso suceso del Paraguay hizo parte de la “dinámica transnacional” del accionar de las Farc.

El 19 de marzo de 2025 la Sección de Apelación revocó lo decidido inicialmente y ordenó la inclusión del caso Cubas en el macrocaso 01.

La determinación fue tomada seis meses antes de que la JEP, en la que históricamente constituye su primera sentencia, condenara a Granda y a otros seis exintegrantes del secretariado de las Farc a ocho años de trabajos restaurativos acompañados de una restricción de sus derechos políticos.

Al menos por ahora, Granda estaría a buen cobijo de la justicia transicional colombiana y no podrá ser enviado a Paraguay si opera en su caso el principio universal según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

El abogado Andrés Casati, quien representa a la familia Cubas Gusinky, explicó a NPY que este martes solicitaron la reiteración de la orden de captura internacional con fines de extradición de Rodrigo Granda, ex líder de las FARC, por el crimen y secuestro de Cecilia Cubas.

“Como querella no hemos perdido la esperansa de que venga a rendir cuentas ante la Justicia Paraguaya”, expresó.

También, detalló que Granda tiene cuentas pendientes con la Justicia paraguaya, pese a que fue beneficiado con el indulto presidencial en su país, Colombia.

Así mismo se advierte la Policía, que a raíz de la firma del acuerdo de paz, Granda no puede ser capturado en Colombia. “Esta persona no puede ser retenida en nuestro país por dicha notificación teniendo en cuenta el Acto Legislativo 01 de 2016 Congreso de la República, decreto 900 de 2017 y decreto 2125 de 2017, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

rpoleoZeta

Compartir
Publicado por
rpoleoZeta
Etiquetas: Las2orillas

Entradas recientes

La credulidad y la responsabilidad: Desafíos del futuro venezolano en un mar de charlatanería

Faltan elementos para descifrar el desafío de conocimiento que la sociedad tiene plenteado. Es como…

1 hora hace

La historia de La Margarita del Ocho: del legado de Fabio Ochoa al éxito de Rafael Santos Díaz

El papá de los exnarcos fundó en Medellín La Margarita del Ocho un comedero que…

21 horas hace

Mente Maestra: Análisis y Reflexiones sobre el Robo Perfecto en el Cine Contemporáneo

Me considero un fiel creyente en la idea de tener una dieta variada del cine.…

1 día hace

Centros de Formación Profesional en el Mundo: Ejemplos Exitosos y Tendencias Globales

En un mundo laboral cada vez más competitivo y especializado, la formación profesional se ha…

1 día hace

Crisis de Representación en Colombia: Análisis del Reacomodo Político Rumo a las Elecciones de 2026

La subdirectora de Pares analiza la crisis de representación, el auge de proyectos personalistas y…

1 día hace

Wall Street y Maduro: Claves del Alivio de Sanciones en la Crisis Venezolana

Aunque los bonos de Pdvsa se disparan ante la posibilidad de un cambio de gobierno,…

2 días hace