Incumplimiento de declaración y pago del Islr acarrea sanciones administrativas y penales

12 marzo, 2018 7:34 pm | Emen.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) recordó que las personas que no cumplan con la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (Islr) serán objeto de sanciones por parte del organismo.El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, aclaró que en el caso de las sanciones por los ilícitos formales como declaraciones incompletas, extemporáneas o de hacer más de una sustitutiva, las multas oscilan entre 50 y 150 Unidades Tributarias (UT); mientras que en el caso de no presentar declaraciones la sanción es de 150 UT.

Las personas jurídicas que incurran en ilícitos tributarios como el no presentar declaraciones o presentarlas con retraso superior a un año, deberán afrontar el cierre del establecimiento por 10 días continuos y multa de 150 Unidades Tributarias; mientras que presentar la declaración de forma incompleta o con un retraso igual o menor de un año ocasionará una multa de 100 UT.

De acuerdo al artículo 110 Código Orgánico Tributario (COT), quienes paguen con retraso los tributos debidos en el término de un año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación, serán sancionados con multa de 0,28% del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de 100%; quien realice el pago de los tributos debidos fuera del término de un año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación, será sancionado adicionalmente con una cantidad de 50% del monto adeudado, y quienes paguen los tributos debidos fuera del término de dos años, serán sancionados adicionalmente con una cantidad de 150% del monto adeudado.

En cuanto a las sanciones penales establecidas en los artículos 118 al 123 del Código Orgánico Tributario (COT), Cabello Rondón recalcó que quien incurra en defraudación fiscal (ocultar ingresos), deberá enfrentar penas restrictivas de libertad de 6 meses a 7 años de prisión; por insolvencia fraudulenta con fines tributarios e instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria la pena aplicable será de 1 a 5 años de prisión.

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