Clientes de la banca pueden ser investigados sin saberlo

02/02/2012 04:20:31 p.m. | Xiomara Borges.- La nueva Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece que llas entidades financieras deberán proporcionar la información de todas las transacciones realizadas en el mes anterior.

Esta información será procesada por la recién creada Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (Unif).

Si esta data no es entregada,  los banqueros serán multados con 500 a mil unidades tributarias. Es decir entre 38 mil y 76 mil bolívares.

Si un cliente, fuese sospechoso de depositar dinero que podría considerarse de procedencia dudosa, el banco puede hacer un reporte de actividades sospechosas a la Unif.

Este reporte no es una denuncia penal y no acarrea responsabilidad penal, civil o administrativa. Mientras esto sucede la banca no revelarán al cliente, usuario, ni a terceros que ha reportado información a la Unidad de Inteligencia Financiera. Tampoco no podrán negarle asistencia al cliente o usuario, ni suspender sus relaciones con él, ni cerrar sus cuentas o cancelar servicios a menos que haya autorización previa de un juez competente.

La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo indica que no se podrán mantener cuentas anónimas, cifradas, innominadas o con nombres ficticios, para la cual los órganos o entes de control reglamentarán los medios que se consideren convenientes para la identificación del cliente. Contravenir esta norma provoca una sanción de multa entre 500 y 1000 unidades tributarias.

Asimismo la banca deberán establecer mecanismos que permitan detectar cualquier transacción inusual o sospechosa aun cuando éstas tengan “una justificación económica aparente o visible, así como también las transacciones en tránsito o aquellas cuya cuantía u otra característica lo amerite a juicio de la institución o según lo establezca el Ejecutivo Nacional”.

De conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo se consideran órganos y entes de control: La Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario; la Superintendencia de la actividad aseguradora; el Banco Central de Venezuela.

El Seniat; la Superintendencia de Valores;_los Registros y Notarias;_el Consejo Nacional Electoral; entre otros.

Entre los sujetos obligados a control están: las personas naturales y jurídicas cuya actividad se encuentren regulada por la ley que rige el sector bancario; las del sector asegurador, el sector de bingos y casinos; los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.

En los próximos días esta ley pasará al TSJ por su carácter orgánico y luego del ejecútese, será publicada en Gaceta Oficial.

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