07-04-2016 11:22:00 a.m. | Madelen Simó Sulbarán .- El pasado 9 de marzo de 2016, el Ejecutivo Nacional emitió un nuevo Convenio Cambiario en el que se establecieron dos tipo de cambio: el protegido (Dipro) y el complementario flotante del mercado (Dicom).
El artículo 2 de la Resolución señala que «las instituciones operadoras en los mercados alternativos con tipo de cambio complementario flotante, deberán efectuar el registro contable de los títulos emitidos por el sector público nacional en moneda extranjera, al precio de adquisición de dichos instrumentos y realizar su valoración al tipo de cambio complementario flotante del mercado vigente para la fecha respectiva, reducido en cero coma veinticinco por ciento (0,25%)».
El artículo 3 indica que «el registro contable de las divisas mantenidas al cierre de cada mes por las instituciones operadoras en los mercados alternativos con tipo de cambio complementario flotante, se efectuará al precio de adquisición y su valoración se realizará al tipo de cambio de referencia de dichos mercados».
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